STSJ Comunidad Valenciana 320/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2016:1637
Número de Recurso699/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución320/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Recurso de Apelación 699/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Mariano Ferrando Marzal

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Carlos Altarriba Cano

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA nº 320

Valencia, veinte de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación 699/2014 interpuesto por D. Florencio, representado por el Procurador Sra. Cardona Gerada y dirigido por el Letrado Sr. Gil del Campo, contra la sentencia 250/2014 de fecha 18 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Valencia en el procedimiento abreviado 460/2013, y como apelada la Subdelegación de Gobierno en Valencia, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia dictó en fecha 18 de septiembre de 2014, sentencia 250/2014 con el siguiente fallo:

DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Jose Antonio Gil del Campo en nombre y representación de D. Florencio contra la Resolución de fecha 23 de octubre de 2013 dictada por SUBDELEGADO DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Se imponen al recurrente las costas procesales con el límite prevenido en el Fundamento Jurídico quinto.

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte recurrente interpuso recurso de apelación dentro de plazo suplicando que se dicte sentencia por la que anule la resolución impugnada y se proceda conforme a lo solicitado por la parte en su demanda procediendo a la nulidad del procedimiento de expulsión o a la aplicación de la sanción de multa.

TERCERO

Dado traslado a la apelada presentó escrito manifestando su oposición a la apelación, y solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso confirmando la sentencia apelada. CUARTO .- Admitido a trámite por el Juzgado se elevaron los autos a la Sala, y se formó el correspondiente rollo de apelación. Personadas las partes y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5 de abril de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Valencia en el procedimiento abreviado 460/2013, que desestima el recurso interpuesto por Florencio contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de fecha 23 de octubre de 2013, que acuerda la expulsión del mismo, nacional de Colombia, del territorio nacional, y la consecuente prohibición de entrada en España por un periodo de 5 años, prohibición que se hace extensiva a los territorios que comprenden el espacio Schengen, al estar incurso en la causa de expulsión prevista en el artículo 57.2 de la LO 4/2000, consistente en haber sido condenado, dentro o fuera de España por conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados, al constar que el interesado está interno en el Centro Penitenciario de Picassent, cumpliendo condena de dos años y seis meses de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación.

La sentencia de instancia, tras señalar la normativa que resulta de aplicación y la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 3 de mayo de 2013, que refiere que no es aplicable a la medida de expulsión del artículo 57.2 la regulación normativa de la LO 4/2000 para las sanciones y en particular el artículo

55.3, que recoge el principio de proporcionalidad, concluye que debe desestimarse la demanda, pues no cabe apreciar a los supuestos de expulsión en base al artículo 57.2 de la LO 4/2000, el arraigo invocado por el actor, ni es de aplicación el artículo 57.5 de la LO citada.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene su pretensión estimatoria de la apelación, invocando que concurren todos los requisitos para el archivo del expediente de expulsión o la imposición de la sanción, pues nos en contra mos ante un extranjero residente de larga duración, debiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo

57.1, 2 y 5b, y 54.1 a), de la LO 4/2000, lo que implica que en caso de residente de larga duración, antes de adoptar la decisión de la expulsión, se deben tomar en consideración el tiempo de su residencia y los vínculos creados, edad, consecuencias de la expulsión para el interesado y su familia, y vínculos que tenga en el país en el que va a ser expulsado.

Añade que pese a los delitos cometidos no puede ser objeto de expulsión, salvo que la conducta sea calificada como muy grave conforme el artículo 23 de la LO 1/1992, lo que además tendría que ser objeto de una específica valoración.

Señala que el apelante tiene libreta bancaria, está empadronado junto a su pareja y los hijos de ésta, ha trabajado en España, ha realizado diversos cursos como el carnet de conducir autobuses, curso de montaje de sistemas pladur, curso de electricista de vehículos, tiene seguro de automóvil a su nombre, y la sentencia de la Audiencia Provincial estimó parcialmente su recurso y fijó su condena penal en dos años y seis meses, habiéndose solicitado la suspensión.

Concluye invocando la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2005 y 9 de marzo de 2007, que dicen que en el caso de que se trate de una mera permanencia ilegal la Administración habrá de motivar la razón por la cual acude a la expulsión.

TERCERO

La apelada sostiene su pretensión desestimatoria del recurso de apelación, invocando que la apelante reproduce las alegaciones de la instancia no efectuando crítica alguna a la sentencia.

Añade que la sentencia está ajustada a derecho, estando en el supuesto del artículo 57.2 de la LO 4/2000, cumpliéndose lo preceptuado en el artículo, pues ha sido condenado por delito que implica una conducta dolosa con pena...

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