STSJ Castilla-La Mancha 671/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:1477
Número de Recurso1144/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución671/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00671/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106102

CGH

402250

Procedimiento origen: RSU RECURSO SUPLICACION 0001144 /2015

Sobre: DEMANDA 0001213 /2013

RECURRENTE/S D/ña OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

ABOGADO/A: Franco

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A: AGUAS DE CASTILLA-LA MANCHA, Norberto

PROCURADOR: LETRADO COMUNIDAD, JOSE ANTONIO GARCIA DE LA CALZADA

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 1144/15

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 671/16

En el Recurso de Suplicación número 1144/15, interpuesto por Franco, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 31-3-15, en los autos número 1.213/13, sobre Otros Derechos Seguridad Social, siendo recurridos AGUAS DE CASTILLA-LA MANCHA Y Norberto .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN PROCESAL DE FALTA DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL, opuesta por AGUAS DE CASTILLA LA MANCHA, y D. Norberto, debo dejar imprejuzgada las aciones ejercitadas en la demanda rectora de las presentes actuaciones, interpuesta por D. Franco, sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, y ello sin perjuicio del derecho de la actora de ejercitar la acción que pueda corresponderle ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo al que se considera competente".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

RIMERO.- D. Franco, con DNI NUM000, prestaba servicios por cuenta y orden de Roalba Estructuras y Encofrados SL, con antigüedad 20/08/2007, categoría profesional de oficial 2ª, percibiendo un salario de 31,30 Euros/día.

SEGUNDO

En fecha 1 de abril de 2008 sufrió un accidente laboral mientras realizaba trabajos de encofrado en el interior de una arqueta de Higueruelas, situada en el paraje del Tollo. La promotora de dicha obra era Aguas Castilla La-Mancha; la contratista principal OMS SACEDE SA; CESMED AMBIENTAL SL fue la encargada de la realización de diversos trabajos. A su vez esta última subcontrató con Roalba Estructuras y Encofrados SL. CEMAT SA fue la encargada de coordinar la seguridad laboral y D. Benigno era el encargado de coordinación de seguridad.

TERCERO

Como consecuencia del accidente el actor sufrió lesiones que requirieron atención hospitalaria.

CUARTO

Por estos hechos se incoaron las DPA 679/2008 ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Almansa, practicándose en dichas actuaciones reconocimiento por el Médico Forense obrante en autos y que se da por íntegramente reproducido.

QUINTO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Albacete, de 21 de enero de 2009 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral, declarado la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo sean incrementadas un 50 % a cargo exclusivo de la empresa responsable ROALBA ESTRUCTURAS y ENCOFRADOS SL, siendo responsables solidarias las empresas CESMED AMBIENTAL SL y OMS SACEDE SA. Dicha resolución fue impugnada en vía jurisdiccional, siendo desestimada la demanda por Sentencia Nº 487/2009, de diez de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Albacete .

SEXTO

Frente a las codemandadas se presentó ante la UMAC de Albacete, papeleta de conciliación, de fecha 20/02/2014, celebrándose el acto de conciliación en fecha 17/03/2014, concluyendo sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 a ) y c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 9.5 de la LOPJ y art. 2. b) de la LRJS, al entender que esta jurisdicción social es la competente para conocer de la pretensión que se ejercita por el trabajador demandante. 1.- En el presente caso, como se desprende del relato fáctico de la sentencia de instancia, el trabajador demandante sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la entidad ROALBA ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS, S.L., subcontratista para los trabajos de encofrado de la empresa CESMED AMBIENTAL, S.L. La empresa principal fue OMS SACEDE S.A., siendo la promotora de la obra la entidad pública AGUAS DE CASTILLA-LA MANCHA. De otro lado la empresa CEMAT, S.A. fue la encargada de coordinar la seguridad laboral y D. Benigno el encargado de coordinación de seguridad.

Por Resolución del INSS de 21/01/2009 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, con incremento de las prestaciones económicas a que tenía derecho el trabajador accidentado en un 50%, con cargo a la empresa ROALBA ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS, S.L., siendo responsables solidarias CESMED AMBIENTAL, S.L. y OMS SACEDE S.A., resolución que fue confirmada por la sentencia nº 487/2009 de 10/11/2009, del Juzgado de lo social nº 1 de Albacete .

Inicialmente la demandada en reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente sufrido, cuantificados en 200.000 €, se dirige frente a AGUAS DE CASTILLA-LA MANCHA, CESMED AMBIENTAL, S.L., OMS SACEDE S.A., ROALBA ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS, S.L., CEMAT, S.A., AIG EUROPE, REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y AXA AURORA IBÉRICA.

No obstante, el demandante llegó a un acuerdo extrajudicial con las entidades CESMED AMBIENTAL, S.L., OMS SACEDE S.A., ROALBA ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS, S.L. y AXA AURORA IBÉRICA, solicitándose la terminación del proceso respecto de tales partes, habiéndose desistido por el actor...

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