STSJ Castilla-La Mancha 260/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:1444
Número de Recurso115/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución260/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00260/2016

Recurso de Apelación nº 115/2015

Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González.

Dª. María Prendes Valle

S E N T E N C I A Nº 260

En Albacete, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 115/15, siendo parte apelante el AYUNTAMIENTO DE MINGLANILLA (Cuenca), representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza, y parte apelada, la mercantil CASPIMA, SL, representada por el Procurador Don Manuel Serna Espinosa, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Cuenca, de fecha 6 de febrero de 2015, en el PO 273/2014, en materia de recuperación de dominio público y licencia urbanística de vallado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 06 de febrero de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo referido, con el siguiente fallo: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CASPIMA SL, contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Minglanilla de fecha 22- IV-14, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada, entendiendo legalizada dicha actuación, dejando sin efecto la orden de retirada acordada; todo ello sin costas".

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, el Ayuntamiento de Minglanilla, terminó suplicando una sentencia que revocase la resolución de instancia. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante; con el resultado que consta en autos.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló día y hora para votación y fallo, el 05 de mayo de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- El "thema decidendi", del presente recurso de apelación, estriba en determinar, si sobre la realidad fáctico-jurídica del recurso se ha producido por el Juez de instancia una adecuada valoración crítica, de los informes periciales obrantes en el recurso; y, singularmente, el judicial en conexión con aquella realidad y la normativa aplicable, según criterios exegéticos. Y en este sentido, la Sala debe de revocar la resolución judicial impugnada, por las siguientes razones legales: a) Se ha de partir, en cuanto a la doctrina aplicable al caso; de la doctrina que la Sala y Sección Primera ha venido aplicando en las Sentencias, de 15 de diciembre de 2014 ; de 04 de marzo de 2013 ; de 02 de junio de 2004 ; de 05 de abril de 2000 ; destacando el fundamento de Derecho cuarto de la Sentencia de 11 de septiembre de 2016, nº 381 (recurso nº 288/03, de esta Sección Primera), que estableció: " Cuarto.- En cuanto a la potestad de las Administraciones de recuperar el uso o posesión de sus bienes, las Sentencias del Tribunal Supremo de 1.10.2003, 10.12.2001, 15.10.1997,

23.01.1996, 28.04.1989, 9.06.1978, entre otras, y en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia, entre otras, la STSJ País Vasco, Sala de lo Contencioso, de 29.10.2004 o de Baleares, de 3.07.2003, indican que "es incuestionable el derecho que asiste a las Corporaciones Locales para investigar, deslindar y recuperar la posesión de los caminos que, como bienes de uso público regulados en el artículo 74 de la Ley de Régimen Local, Texto Articulado de 18 abril 1986, se hallen bajo la tutela de dichas Corporaciones.

Así lo especifican claramente los artículos 44 y siguientes del Reglamento de Bienes aprobado por RD

1.372/1986, sin perjuicio de reconocer que corresponden a la jurisdicción civil todas las cuestiones relativas a la determinación de la propiedad de los mismos.

Ahora bien: aun siendo a esta última a la que corresponde resolver en definitiva sobre la cuestión del dominio que a ellos se refiere, la actividad de la Administración encaminada a la recuperación de aquellos que decide considerar como públicos, si bien no puede ser objeto de medidas interdictales (artículo 70.3), si está sujeta a...

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