STSJ Islas Baleares 317/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2016:412
Número de Recurso392/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución317/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00317 /2016

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 392/2015

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 182/2009

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1

SENTENCIA Nº 317

En Palma de Mallorca a 31 de mayo de 2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos P.O. nº 182/2009 y procedimientos ordinarios acumulados y nº de rollo de apelación de esta Sala 392/2015. Actúan como partes apelantes el Excmo. AJUNTAMENT D'EIVISSA representado por la Procuradora Sra. Dª. Beatriz Ferrer Mercadal y defendido por el Letrado D. Manuel Alcaide Juan y la entidad INICIATIVES Y TRANSFORMACIONS URBANES, S.A., (ITUSA), representada por la Procuradora Sra. Dª Beatriz Ferrer Mercadal y defendida por el Letrado Sr. D. Joaquín Tornos Mas.

Son parte apelada Dª. Francisca, Dª. Juana, D. Eugenio, Dª. Martina, Dª. Paloma, Dª Ruth,

D. Gervasio, Dª Vicenta, Dª. María Virtudes, Dª. Ángela, Dª. Caridad, Dª. Delfina, representados por la Procuradoras Sra. Dª. Montserrat Montané Ponce y defendidos por el Letrado Sr. D. Joaquín Roig Viñas.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta de los correspondientes recursos de reposición interpuestos por los recurrentes contra el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008 que acordó la aprobación definitiva de la delimitación del área afectada por la expropiación según los planos aprobados inicialmente mediante Acuerdo del Pleno municipal de ese Ayuntamiento de 26 de junio de 2008 y la relación de bienes y derechos afectados con la expropiación de la Unidad de Actuación denominada Eivissa Centre.

La Sentencia número 150/2015 de 19 de mayo de 2.015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma estima el recurso interpuesto y acuerda que una vez firme la sentencia se plantee cuestión de ilegalidad ante la Ilma. Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Justicia de les Illes Balears por la modificación del PGOU d'Eivissa.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 150/2015 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"Estimo el recurso interpuesto por la Procuradora Dña. Montserrat Montané Ponce, en representación de Dña. Francisca, Dña. Juana, Dña. Ruth, D. Gervasio, Dña. Ángela, Dña. Delfina, Dña. María Virtudes, Dña. Caridad, Dña. Martina, Dña. Paloma, Dña. Vicenta, y D. Eugenio, y, en consecuencia, declaro no ajustada a Derecho la resolución impugnada y la anulo.

Una vez firme esta sentencia, plantéese la cuestión de ilegalidad ante la Ilma. Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpusieron las demandadas sendos recursos de apelación en plazo y forma siendo admitidos en ambos efectos.

Se opusieron los recurrentes y apelados solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba y trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 31 de mayo de 2.016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Los recurrentes y ahora apelados, en su día interpusieron ante los Juzgados de lo Contencioso de Palma sendos recursos contencioso administrativos impugnando cada uno de ellos la desestimación presunta de su recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Ibiza de 27 de noviembre de 2008 que acordó la aprobación definitiva de la delimitación del área afectada por la expropiación según los planos aprobados inicialmente mediante Acuerdo plenario de ese Ayuntamiento de 26 de junio de 2008 y la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación de la unidad de actuación denominada Eivissa Centre. Al haber correspondido el primero de esos recursos contenciosos al Juzgado Contencioso nº 1 y registrado al nº de PO 182/2009 se acordó la acumulación de todos y cada uno de aquellos recursos a dicho procedimiento ordinario, habiéndose constatado que todas las demandas interpuestas eran idénticas actuando todos los recurrentes bajo el mismo letrado y postulación procesal.

Los hechos de los que se parte para la resolución del debate son los siguientes:

  1. - el 31 de agosto de 2007 el Ajuntament d'Eivissa aprobó definitivamente la modificación puntual del PGOU Eivissa Centre que fue publicada en el BOIB nº 133 de 4 de septiembre de 2007.

    Esa modificación puntual comprende las siguientes actuaciones:

    1. Recalificación del solar de la escuela Sa Graduada para crear un espacio libre público y reubicar los edificios de los Juzgados, Delegación de Gobierno y CAIB

    2. Edificación de un Auditorio y Escuela de Música en el solar de la antigua Delegación de Gobierno

    3. Traslado de la escuela Sa Graduada al sector 5 donde se construirá una nueva escuela con parking subterráneo

    4. Construcción de un nuevo edificio en el sector 5 donde se realojarán los propietarios de las viviendas de los bloques denominados DIRECCION000 sitos actualmente en la AVENIDA000

    5. Derribo de las viviendas DIRECCION000 y construcción en los solares de AVENIDA000 de viviendas libres f) Construcción de parking subterráneo bajo los viales y equipamientos de la zona de la AVENIDA000

    6. Renovación de la urbanización de la zona de Sa Graduada incluyendo renovación de redes de alcantarillado y drenaje con sistema separativo, redes eléctricas telefonía, etc.

    El Ayuntamiento inició los trámites de expropiación de las viviendas de DIRECCION000 cuyos propietarios no habían suscrito el convenio de permuta propuesto por la entidad ITUSA que es la empresa mixta para la gestión de la remodelación urbana del área de Sa Graduada. Los recurrentes son propietarios de viviendas afectadas por dicha expropiación sitas en el ámbito de esa unidad de actuación.

  2. - La modificación del planeamiento aprobada definitivamente el 31 de agosto de 2007 fue objeto de impugnación ante la Sala por la Asociación de Afectados por Eivissa Centre tramitándose al nº de PO 338/2008. En ese procedimiento se dictó sentencia nº 764/2012 de 31 de octubre, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso por haberse impugnarse por esa Asociación un acto consentido y firme ya que no cabía recurso de reposición contra tal aprobación definitiva.

  3. - El 26 de junio de 2008 el Ayuntamiento de Ibiza aprobó inicialmente la delimitación del área afectada por la expropiación, según los planos que se adjuntaban como Anexo I y se aprobó inicialmente la relación de bienes y derechos afectados para la expropiación de la Unidad de Actuación denominada Eivissa Centre.

  4. - Publicado ese acuerdo en el BOIB y notificado a los recurrentes, cada uno de los aquí demandantes presentó alegaciones, oponiéndose al Acuerdo de aprobación inicial de la delimitación del área objeto de la Expropiación de la UA Eivissa Centre y a la aprobación inicial de la relación de bienes y derechos afectados en base a las extensas y amplias alegaciones que son de ver en sendos escritos de oposición.

  5. - El Ayuntamiento desestimó esas alegaciones en el Acuerdo plenario de 27 de noviembre de 2008. Ese Acuerdo, por un lado, aprobó definitivamente la delimitación del área afectada por la expropiación según los planos aprobados inicialmente mediante acuerdo plenario de 26 de junio de 2008 y en segundo lugar, aprobó la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación de la unidad de actuación Eivissa Centre.

    Y los ahora recurrentes y apelados presentaron sendos recursos de reposición en contra de esa desestimación que fueron desestimados por silencio. Contra ese silencio interpusieron los ahora recurrentes y apelados los correspondientes recursos contenciosos que son el objeto del pleito cuya sentencia dictada en el Juzgado, ahora revisamos en apelación.

    Los recurrentes argumentaron en sus demandas las siguientes alegaciones:

  6. - caducidad del expediente de expropiación por haber transcurrido más de 3 meses sin que haya recaído la correspondiente resolución

  7. - ilegalidad de la aportación del solar del sector 5 a la empresa ITUSA por incumplimiento del artículo 280 del RD Legislativo 1/1992 respecto del exceso de las 92 viviendas que sirven para realojo de los propietarios expropiados y las plazas de parking, pues no están sujetos a régimen de protección pública.

  8. - ilegalidad de la delimitación de unidad de actuación discontinua pues no se trata de una reparcelación voluntaria (art. 78-3 del RGU)

  9. - Incumplimiento del artículo 49-2 de la LS de 1976 puesto que la modificación supone un aumento de la densidad de la zona y no dota de mayores espacios libres.

  10. - ausencia de interés social y de utilidad pública

  11. - La elección del sistema de expropiación no ha sido justificado por el Ayuntamiento

  12. El sistema de empresa mixta para la ejecución del proyecto Eivissa Centre es ilegal puesto que no está contemplado en la CAIB

    Se opusieron las defensas del Ayuntamiento de Eivissa y de la codemandada ITUSA que alegaron inadmisibilidades varias y para el caso de desestimarse éstas solicitaron la confirmación del acto presunto y la desestimación de los recursos...

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