SAP Santa Cruz de Tenerife 221/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2016:755
Número de Recurso105/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución221/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: CC

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000105/2015

NIG: 3803843220140009599

Resolución:Sentencia 000221/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001757/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Condenado Arsenio

Condenado Feliciano Concetta Contino Gabriela Dominguez Gonzalez

Condenado Lázaro Concetta Contino Gabriela Dominguez Gonzalez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2016.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 105/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº dos de Santa Cruz de Tenerife, procedimiento abreviado número 1757/2014, seguido por delito contra la salud pública contra Arsenio, Feliciano y Lázaro, representados por la Procuradora Sra. Domínguez González y defendidos por la Letrada Sra. Contino. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número dos de Santa Cruz de Tenerife para la investigación de un delito contra la salud pública fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes el día 1 de junio. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP y pidió que se impusieran a los acusados sendas penas de cuatro años de prisión y multa de 19.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 1.000 € impagados.

TERCERO

Los acusados negaron los hechos imputados y pidieron que se dictara sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS.

UNICO..- ?En torno al mes de Abril de 2014, Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, establecieron dispositivos de vigilancia, ante las informaciones recibidas relacionadas con el tráfico de drogas, resultando identificado como punto de venta de droga la Multitienda "NAYZUL" sita en la CALLE000 Nº NUM000 en el barrio de Somosierra en Santa Cruz de Tenerife, a la cuál acudían numerosos compradores de sustancias estupefacientes. Los acusados, Lázaro, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM001 /1990, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, Arsenio, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM003 /1981, con DNI NUM004 y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia y Feliciano, nacido en Santa Cruz de Tenerife, el día NUM005 /1985, con DNI NUM006, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, repartiéndose de forma indistinta los papeles en esta actividad, contactaban con los compradores en las inmediaciones o a la entrada del establecimiento, acudían a su domicilio, sito en la CALLE000 Nº NUM007, bloque NUM008, a recoger la sustancia que luego les suministraban, y les entregaban finalmente la sustancia -hachís- que adquirían.

Así los hechos, los agentes encargados de la investigación identificaron a las siguientes personas tras haber contactado con los acusados en el mencionado lugar, y hallaron en su poder las siguientes sustancias:

  1. - Sobre las 17:15 horas del día 9 de Abril de 2014 resultado del cual se intervinieron la siguiente sustancias al siguiente comprador:

    - a Gregorio un trozo conteniendo 1,7 gramos de la sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud haschish con una pureza del 9,9 %

  2. - Sobre las 11:35 horas del día 22 de Abril de 2014 resultado del cual se intervinieron la siguiente sustancias al siguiente comprador:

    - a Covadonga un trozo conteniendo 1,5 gramos de la sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud haschish con una pureza del 14,6 %

  3. - Sobre las 10:05 horas del día 28 de Abril de 2014 resultado del cual se intervinieron la siguiente sustancias al siguiente comprador:

    - a Ovidio un trozo conteniendo 0,9 gramos de la sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud haschish con una pureza del 21,6 %

  4. - Sobre las 18:30 horas y 19:05 horas del día 30 de Abril de 2014 resultado del cual se intervinieron la siguiente sustancias a los siguientes compradores:

    - a Jose Ángel un trozo conteniendo 2, 1 gramos de la sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud haschish, con una pureza 24, 6%.

    - a Adrian una pieza conteniendo 48, 9 gramos de la sustancia que no causa grave daño a la salud, hachish con una pureza de 24,2 %.

  5. - Sobre las 10:41 horas del día 2 de Mayo de 2014 resultado del cual se intervinieron la siguiente sustancias a los siguientes compradores:

    - a Conrado un envoltorio conteniendo 0,7 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína con una pureza del 58, 2%. 6.- Sobre las 12:45 horas del día 7 de Mayo de 2014 resultado del cual se intervinieron la siguiente sustancias al siguiente comprador:

    - a Gumersindo un trozo conteniendo 0,7 gramos de la sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud hachish, con una pureza del 22,5%.

    Sobre las 7:40 horas del día 15 de Mayo de 2014 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro en la vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM007, bloque NUM008 de Santa Cruz de Tenerife, interviniéndose 943,92 gramos de la sustancia que no causa grave daño a la salud, Hachish con una pureza del 23%, 67,7 gramos de la sustancia que causa grave daño a la salud, cocaína con una pureza de54,4%, 3 móviles Samsung cuya ilícita procedencia no puede acreditarse y otros efectos cuya ilícita procedencia tampoco puede acreditarse. Y sobre las 10:12 horas del día 15 de...

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