SAP Salamanca 250/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2016:302
Número de Recurso293/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00250/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2015 0002346

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000614 /2015

Recurrente: MERCI DIAMANT, S.L.

Procurador: MANUEL MARTIN TEJEDOR

Abogado: CARLOS ARIAS VAQUERO

Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado: DAVID URRUTIA SALGADO

SENTENCIA NÚMERO 250/16

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

En la ciudad de Salamanca a veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 614/15 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 293/16; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. representado por el Procurador Don Miguel Angel Gomez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don David Urrutia Salgado y como demandadaapelante MERCI DIAMANT, S.L. representada por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Arias Vaquero. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 4 de Febrero de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: "Se estima la demanda presentada por BANCO POPULAR ESPAÑOL contra MERCI DIAMANT SL y se condena a la demandada al pago a la actora de la suma de 6.775,12 euros, más los intereses pactados de demora desde el cierre de la cuenta hasta el pago, con imposición de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso de apelación y revocando la recurrida, se desestime en todas sus partes la demanda formulada de contrario, absolviendo a MERCI DIAMANT, S.L. de todos los pedimentos deducidos en la misma y con expresa imposición de costas a la demandante/apelada en ambas instancias por su manifiesta temeridad y mala fe.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte resolución confirmando íntegramente la sentencia de 4 de febrero de 2016, y con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada-apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación

    , votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de Mayo de dos mil dieciséis pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Magistrado-Juez titular del juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, en fecha 4 de Febrero de 2016 que estima la demanda presentada por el Banco Popular Español contra Merci Diamant, SL que condena a la demandada a pagar a la actora la suma de 6.775,12 euros más los intereses pactados de demora (29%) con imposición de costas, recurre en apelación la representación de Merci Diamant SL solicitando la revocación de la sentencia dictada en la instancia y que se dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda iniciadora del procedimiento (que trae causa de un juicio monitorio). Se alega de conformidad con el contenido de su escrito, error en la valoración de la prueba efectuada por el Juez de Instancia, en atención a la valoración que se efectúa en la sentencia en el fundamento de derecho tercero, del documento nº 4 de la demanda, " acuerdo de responsabilidad tributaria ", por el que la Agencia Tributaria impone a la actora una sanción por importe de 10.358,13 euros, sin que pueda hacerla efectiva mediante un cargo en cuenta al cliente cuenta corrientista y mucho menos generarle un descubierto en cuenta para hacer frente a su responsabilidad, y luego pretender reclamárselo como si se tratase de un descubierto originado a solicitud del titular de la cuenta corriente, lo que no sucedió en relación con la apelante y además todo ello con interés del 29%.

Como segundo motivo, infracción del Art. 1124 del Código Civil en relación con el Art. 1258 y Art. 7 del mismo texto legal, toda vez que el contrato que vinculaba a los litigantes no facultaba a la demandante para generar un descubierto para pagar una cantidad a la que además no había dado aquiescencia la recurrente, toda que del expediente de la Agencia Tributaria contra la entidad bancaria Banco Popular Español SA no tuvo conocimiento.

La sentencia de instancia incurre en la infracción denunciada a través de su escrito de apelación, por infracción de los preceptos citados, dado que no ha existido incumplimiento contractual imputable al titular de la cuenta, ni puede entenderse amparada por las obligaciones que nacen del contrato de cuenta corriente litigioso, una actuación como la efectuada por la actora, sin que exista aquiescencia siquiera por vía de la tácita aceptación.

Frente al recurso de apelación el Banco Popular Español SA formula oposición solicitando la integra confirmación de la resolución recurrida.

Pone de manifiesto la correcta valoración del Juez de Instancia del documento Nº 4 de la demanda y las ulteriores consecuencias jurídicas que se derivan del mismo y en relación a la infracción Art. 1258, 1124 y 7 del Código Civil, el contrato de cuenta corriente que vinculaba a los litigantes faculta expresamente a generar un descubierto en la cuenta en base a las Condiciones Generales 10, 13 y 4º del contrato. Además se remitió un Burofax al domicilio designado a efecto de notificaciones en el contrato y no le fue comunicado el cambio de domicilio, con incumplimiento de la Condición General 6ª.

SEGUNDO

La...

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