SAP Pontevedra 282/2016, 26 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2016
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Fecha26 Mayo 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00282/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2014 0003416

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000352 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000160 /2014

Recurrente: Eliseo

Procurador: GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ

Abogado: CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ

Recurrido: Melisa

Procurador: SUSANA ARCA VELOSO

Abogado: TOMAS DEL RIO DEL RIO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; JULIO PICATOSTE BOBILLO y MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 282

En Vigo, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000160 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000352 /2015, en los que aparece como parte apelante, Eliseo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ, y como parte apelada, Melisa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SUSANA ARCA VELOSO, asistido por el Abogado D. TOMAS DEL RIO DEL RIO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de VIGO, con fecha 21.01.15, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA presentada por D. Eliseo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Quintas Rodríguez, contra Dª Melisa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Arca Veloso, y en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDARECONVENCIONAL presentada por Dª Melisa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Arca Veloso, contra D. Eliseo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Quintas Rodríguez y en consecuencia, CONDENO al citado demandado reconvencional a abonar a la actora reconvencional la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (1589,31 euros), más los intereses legales y las costas.

"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, en nombre y representación de Eliseo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 31.03.16.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Don Eliseo, en su condición de arrendatario de la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 - NUM001, promovió demanda reclamando el reintegro de las cantidades satisfechas durante los últimos cinco años (2009 a 2013, ambos inclusive) comprensivas de los gastos correspondientes a cuotas comunitarias, gastos de calefacción, agua caliente y demás que vino abonando desde la firma del contrato (1 de febrero 1999) en la creencia de que le vinculaba la clausula 8º del mismo, la cual, tras el asesoramiento correspondiente, estima que carece de validez por cuanto no cumple los requisitos del art. 20 LAU, de ahí que solicite en su demanda la condena de la demandada arrendadora a que la satisfaga la suma de 6.767,10 euros, como consecuencia del pago de recibos indebidos.

La demandada contestó a la pretensión anterior invocando la doctrina de los actos propios y precisando que la reclamación nunca podría abarcar los gastos de agua caliente y calefacción porque se trata de servicios individualizados por aparatos contadores, a la par que planteó reconvención solicitando la condena del actor al pago de 1.589,31 euros que se corresponden con las cuotas de comunidad, así como los gastos de agua caliente y calefacción que el arrendatario accionante dejó de pagar desde marzo 2013 a marzo 2014.

La juez a quo, en base a la doctrina de los actos propios, ha dictado sentencia por la que ha desestimado la demanda promovida por Don Eliseo y estimado la reconvencional interpuesta por la arrendadora Doña Melisa .

Contra dicha resolución se ha alzado el demandante, aduciendo, como único motivo de recurso, inaplicación del art. 1091 CC en relación con el art. 20 LAU, ya que, para que las cantidades que reclama fuesen a cargo de su representado tendrían que estar expresamente pactadas por escrito y determinado el importe a la fecha del contrato, consideraciones que, entre otras, le llevan a solicitar que se estime íntegramente la demanda, o, subsidiariamente, se estime parcialmente condenando al actor a pagar únicamente los gastos de calefacción y agua caliente.

SEGUNDO

El art. 6 LAU, precepto que encabeza el Titulo II "De los arrendamientos de vivienda", establece que "son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente...

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