SAP Pontevedra 278/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2016:1051
Número de Recurso107/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00278/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN)107/16

Asunto: ORDINARIO Nº 708/2007

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.278

En Pontevedra, a veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario nº 708/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm.107/16, en los que aparece como parte apelante-demandada : A PARDA SAN MAURO S.L. representado por el Procuradora Dª. MARIA ROSARIO CASTRO CABEZAS y asistido por la Letrada Dª. MARIA CRISTINA ROMA BALSEIROS, y como parte apelado-demandante : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DEL EDIFICIO000 DE PONTEVEDRA, representado por la Procuradora Dª. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. CARLOS ANGEL RIVAS TERUELO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 1 de Setiembre de 2015 se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Sanjuán Fernández, en representación de COMNIDAD DE GARAJES DE LOS NUMS. NUM000, NUM001 y NUM002 DE LA CALLE000 DE PONTEVEDRA contra A PARDA SAN MAURO S.L. y en su consecuencia: 1.- Se declara que la instalación de ventilación del garaje en lo referente a sus tramos verticales de salida a cubierta es incorrecta y se condena a la demandada a repararla conforme al informe pericial del Sr. Dimas unido ala demanda;

  1. - Se declara que la instalación original de las dos puertas de garaje no son adecuadas ni correctas para las condiciones particulares de uso y número de plazas del garaje, por lo que se condena a la demandada a reintegrar a la actora 3.433,60.

  2. - Se condena a la demandada a reparar la rampa de acceso al garaje para impedir que el centro de transformación de energía eléctrica subterráneo colocado bajo a rampa de la puerta núm. NUM002 siga provocando roces con los bajos y defensas de los vehículos."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por A PARDA SAN MAURO S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por la Comunidad de Propietarios de Garajes del inmueble sito en los números NUM000, NUM001 y NUM002 de la CALLE000, de Pontevedra, EDIFICIO000, contra la entidad "A Parda San Mauro S.L.", promotora de la edificación, con base en la existencia de deficiencias constructivas y al amparo de los arts. 1591 y 1101 del Código Civil, se dictó sentencia por el Juzgado de fecha 1/9/2015 objeto de ulterior aclaración por Auto de fecha 22/10/2015, estimatoria de la demanda, en el sentido de: 1) declarar que la instalación de ventilación del garaje en lo referente a sus tramos verticales de salida a cubierta es incorrecto, condenando a la demandada a repararla conforme al informe pericial Don. Dimas unido a la demanda; 2) declarar que la instalación original de las dos puertas del garaje no son adecuadas ni correctas para las condiciones particulares de uso y número de plazas de garaje, por lo que se condena a la demandada a reintegrar a la actora la suma de 3433,60 euros por la sustitución de la puerta del garaje núm. NUM000 así como a abonar a la actora otros 3433, 60 euros para que proceda a la adquisición e instalación de una puerta en el garaje núm. NUM002 que sirva al uso que le es propio; y 3) condenar a la demandada a reparar la rampa de acceso al garaje para impedir que el centro de transformación de energía eléctrica subterránea colocado bajo la rampa de la puerta núm. NUM002 siga provocando roces con los bajos y defensas de los vehículos.

Frente a la sentencia de instancia recurre en apelación la demandada.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia fundamenta esencialmente su decisión, en las consideraciones contenidas en el informe del perito ingeniero técnico industrial, Don. Dimas,

Por cuanto: 1) el sistema de extracción de gases del garaje no funciona correctamente porque no es estanco, de modo que cuando se enciende el motor el aire de expulsión sale a los conductos de evacuación de humos de las calderas murales de cada una de las viviendas, apagándolas; 2) las puertas de los garajes no son las adecuadas a las condiciones de uso, al estar previstas para un ciclo de movimientos de apertura y cierre escaso en relación al número de plazas de garaje existentes, del orden de unas 170, que sobrepasa en mucho la recomendación del fabricante de las puertas; y 3) la rampa por la que se accede a la puerta del garaje núm. NUM002 tiene un centro de transformación de energía eléctrica subterráneo que provoca roces en los vehículos.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandada-recurrente interesa la nulidad de actuaciones y, subsidiariamente, la desestimación de la demanda. Con base a las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así en relación a la solicitud de nulidad de actuaciones, la misma se interesa por los siguientes motivos:

  1. Por omisión de la resolución de las excepciones relativas a la cosa juzgada ( art. 416 y 421 LEC ), con base a los art. 225-3º LEC y 238-3ª LOPJ .

    En lo atinente a los defectos alegados en el sistema de extracción de humos del garaje y en la rampa o zaguán, por tratarse de cuestiones ya resueltas en pleitos anteriores.

    Dado que no se ha resuelto sobre las mismas con carácter previo al dictado de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 421 de la LEC . b) Por omisión de la resolución de la excepción relativa a la falta de legitimación activa o de litisconsorcio activo necesario ( arts. 416 y 420 LEC ), con base en los arts. 225-3º LEC y 238-3º LOPJ .

    Por cuanto ni sobre los patios ni sobre la cubierta del edificio donde se encuentran las chimeneas de salida de humos son propietarios los dueños de las plazas de garaje, por lo que deberían demandar las Comunidades de Propietarios de las viviendas del edificio.

  2. Por omisión de la práctica de parte de la prueba propuesta por la demandada y admitida en la audiencia previa.

    Consistente en la valoración en calidad de testigo-perito de D. Rodolfo, arquitecto superior y autor del proyecto de obra del edificio, y de perito de D. Luis Andrés, autor del informe de fecha 26/11/2003, aportado con la contestación a la demanda.

    Para el caso de no decretarse la nulidad de actuaciones por entenderse que el defecto procesal puede ser subsanado en la segunda instancia, se interesa que se acuerde la práctica de las periciales indebidamente omitidas en la segunda instancia.

  3. Por omisión del trámite de conclusiones, al infringirse lo dispuesto en los arts. 185-4 y 433-2 de la LEC .

  4. Por aclarar la sentencia quien no goza de jurisdicción para ello, esto es, un juez distinto al que dictó sentencia.

    Por lo que respecta al fondo del asunto, por la recurrente se vuelve a reiterar la excepción de prescripción de la acción. Por cuanto, en ningún momento se acciona por la vía de la responsabilidad contractual ( art. 1964 CC ). Se acciona por la vía de la responsabilidad decenal del art. 1591 CC y no nos encontramos ante un supuesto de ruina funcional. En su caso, resultaría de aplicación el art. 1484 CC, relativo al saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida, con un plazo de prescripción de la acción de seis meses.

    Por lo tanto, toda vez las puertas del garaje se instalaron en los años 2000 y 2002, cuando se interpuso la demanda (en el año 2007), en cuanto a las puertas del garaje la acción está prescrita.

    Por la recurrente se alega también error en la valoración de la prueba.

    Toda vez no se ha acreditado la responsabilidad de la demandada en los daños que reclama, mientras que sí se ha acreditado la culpa o negligencia de la comunidad por el nulo mantenimiento de los elementos cuyos desperfectos reclama.

    Así, en cuanto a la reclamación sobre la supuesta defectuosa ejecución del sistema de extracción de aire en los garajes, no se ha realizado ningún tipo de prueba en las viviendas para poder determinar que realmente las calderas se apagan con la puesta en funcionamiento del sistema de extracción de humos del garaje. Y dicha instalación fue examinada por los técnicos de Industria que le dieron el visto bueno.

    Que, en cuanto a las puertas del garaje, son totalmente idóneas para el fin a que se destinan. Siendo su defectuoso funcionamiento consecuencia de la ausencia de mantenimiento y manipulaciones exteriores.

    Y, en cuanto al zaguán o rampa del portal núm. NUM002, se construyó conforme al proyecto de obra visado en su dia ante el Colegio de Arquitectos. Y, por otro lado, tal cuestión ya está juzgada en el seno del juicio ordinario núm. 217/05 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, habiendo abonado la demandada en su día 900 euros para la reparación del zaguán.

CUARTO

En primer lugar procede dar contestación a la nulidad de actuaciones pretendida por la demandada recurrente con base en diversos motivos.

Teniendo en cuenta la previsión legal de ser nulos de pleno derechos los actos procesales cuando se prescinde de normas esenciales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR