SAP Pontevedra 262/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2016:1045
Número de Recurso88/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución262/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00262/2016

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2014 0009248

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000088 /2016

Delito/falta: ATENTADO

Denunciante/querellante: Erica

Procurador/a: D/Dª MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 262/16

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

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En VIGO, a veintiséis de Mayo de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA TAMARA UCHA GROBA, en representación de Erica, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000276 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diez de Noviembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Sabina

, con todos los pronunciamientos favorables.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Erica como autora de un delito de RESISTENCIA previsto y penado en el art. 556 del Código Penal a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, con aplicación del art. 53 del CP, y como autora de una falta de LESIONES previsto y penado en el art. 617.1 del CP a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros, con aplicación del art. 53 del CP, y a las costas procesales. - En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar al Policía Local NUM000 en la cantidad de 175 euros ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 24-5-2016.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "Primero.- Sobre las 22:15 horas del día 13 de marzo de 2.014, en la calle Uruguay de la ciudad de Vigo, cuando efectivos de la Policía Local se disponían a multar a dos vehículos estacionados sobre la acera, la acusada, Erica, mayor de edad y sin antecedentes penales, comenzó a increparles gritando desde la terraza de un local próximo: "ya están aquí jodiendo, no habrá cosas mejores que venir aquí a multar, venís a recaudar, dejarnos vivir, dejarnos en paz, que aún no han aprobado la ley opresora", dirigiéndose los actuantes a su encuentro para que depusieran su actitud, reaccionando con nuevos gritos como. "iros a la mierda y dejarnos en paz". Ante tales gritos, los agentes solicitaron a la acusada su documentación para sancionarla gubernativamente, negándose a identificarse, intentando abandonar el lugar Erica impidiéndoselo el agente NUM000 interponiendo su cuerpo y agarrándola del brazo, diciéndole Erica : "como me vuelvas a agarrar te pego una patada en los huevos y te muerdo", teniendo que ser sujetado de nuevo por el mismo brazo al intentar irse, propinando en ese momento, con inequívoco propósito lesivo, un mordisco al agente en el dedo anular de su cuarta falange, oponiendo gran resistencia a su posterior detención agarrándose fuertemente a una verja para impedirlo.- Como consecuencia del antedicho mordisco el agente NUM000 sufrió un ligero eritema-hematoma en la falange proximal del 4° dedo de la mano izquierda cuya sanidad preciso de inicial asistencia facultativa, tardando en curar 7 días no impeditivos.-Segundo.- En el acto del juicio, habiendo retirado el MF la acusación, se dictó sentencia in voce respecto de la acusada Sabina, absolviéndola a la citada, con todos los pronunciamientos favorables".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Dª Erica ha impugnado la sentencia que la condenó como autora de un delito de resistencia y una falta de lesiones, alegando en primer lugar que se ha producido un error en la valoración de la prueba, pues la condena se basa tan sólo en la declaración de los agentes de la policía local, que están directamente implicados en cuanto posibles perjudicados, y en cambio ha prescindido de valorar el resto de declaraciones testificales (en puridad no es que no se hayan valorado, sino que lo han sido, y la juzgadora las descartó porque o guardaban relación con las acusadas o por concurrir en contradicciones). En apoyo de esa afirmación alega que las declaraciones testificales deben ser valoradas con mayor prudencia que las de otro testigo porque no concurren características de independencia e imparcialidad, como sucede en este caso pues han tratado de justificar una actuación difícilmente justificable y constitutiva de una clara extralimitación en sus funciones; siendo la única declaración imparcial la del camarero del local, que es plenamente coincidente con la acusada y los otros testigos. Según ésta si bien Erica se habría dirigido a los agentes, en modo alguno les habría insultado o faltado al respeto, y en cambio fue tratada con menosprecio por los mismos, y cuando quiso entrar a pagar las consumiciones es "cuando se desencadenaron los hechos que derivaron en su detención y posterior condena por resistencia a la autoridad". Respecto a estos hechos alega que los agentes actuaron de forma chulesca e impidieron a la acusada entrar en el local, restringiendo su libertad ambulatoria sin motivo ni justificación alguna, lo que deslegitima su actuación e impide que pueda hablarse de resistencia. La posibilidad de que en esta segunda instancia se lleve a cabo un nueva valoración de las pruebas subjetivas con resultados diferentes a la realizada por el Juez ante el que se practicó la misma (derivada de la propia naturaleza del recurso de apelación, según recuerda la STC 157/95 de 6 de noviembre ) cuando lo que se recurra sea la condena (pues la doctrina de la STC 167/2002 de 18 de noviembre, y posteriores, se refiere a sentencias absolutorias), encuentra sus límites lógicos en la aplicación del principio de inmediación, lo que hace que hayan de mantenerse los juicios sobre...

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