SAP Orense 202/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2016:362
Número de Recurso399/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución202/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00202/2016

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

213100

N.I.G.: 32054 43 2 2014 0013108

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000399 /2016 (0)

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Órgano de Procedencia: Penal 1 de Ourense

Procedimiento de Origen: P. Abreviado 248/2015

Denunciante/querellante: Obdulio

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES SOUSA RIAL

Abogado/a: D/Dª LUIS SERNA NACHER

Contra: MINISTERIO FISCAL, Purificacion

Procurador/a: D/Dª, MARIA GONZALEZ NESPEREIRA

Abogado/a: D/Dª, OSCAR FREIXEDO QUINTELA

SENTENCIA Nº202/2016

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ILMOS/AS SR./SRASPresidente/a:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

D.MANUEL CID MANZANO.

D./DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ

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En OURENSE, a veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 399/2016 por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María de los Ángeles Sousa Rial en nombre y representación de D. Obdulio bajo la dirección del Letrado D. Luis Serna Nacher contra la sentencia de fecha 16.2.2016 dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 248/2015 sobre delito de malos tratos; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Dña. Purificacion representada por la Procuradora Dña. Marta González Nespereira y asistida de Letrado D. Óscar Freixedo Quintela; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ expresando el parecer de la Sala tras la deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 16.2.2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se condena a Obdulio como autor de un delito de malos tratos del artículo 153.1 y 3 del Código Penal .

Se imponen las penas de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Como pena accesoria, procede imponer la prohibición de aproximación de Obdulio respecto de Purificacion concretándose en su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros lugares donde se encuentre, con una distancia mínima de 300 metros, durante 2 años, y la prohibición de todo tipo de comunicación (personal, telefónica, escrita, por correo electrónico, SMS, whatsapp, o cualquier otro medio medio) de Obdulio, respecto de Purificacion, por tiempo de 2 años.

Se condena a Obdulio al pago de las costas procesales.

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

" Obdulio y Purificacion mantuvieron una relación sentimental durante 3 años, llegando a convivir juntos.

Tienen un hijo común de 14 meses de edad.

El día 5 de diciembre de 2014, sobre las 23:30 horas, Obdulio entró en el domicilio de Purificacion por la puerta de la cocina que estaba abierta.

Entró en la habitación y le pidió dinero para gasolina.

Cuando Purificacion le dijo que no se lo daba, Obdulio se puso agresivo.

Purificacion empezó a vestirse para salir al bar a comprar tabaco para ver si las cosas se calmaban.

Obdulio cerró la puerta del armario pillándole la mano.

Purificacion le pidió que se marchara y él la agarró por los pelos.

Cuando llegaron los agentes del CNP vieron que Purificacion tenía la mano hinchada.

Purificacion fue atendida en el PAC de Ourense a las 00:45 horas del día 6 de diciembre de 2014, por dolor e inflamación en 2º y 3º dedos de la mano izquierda y dolor en cuero cabelludo en zona occipital".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación indicada solicitando su revocación y que se absuelva al acusado del delito de malos tratos. Subsidiariamente, la nulidad de pleno derecho de la sentencia recurrida o la nulidad y reposición de la tramitación al momento previo a dictar sentencia.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, al considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

Tercero

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente para resolución quien expresa el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia que se sustituyen por los siguientes :

"El día 5.12.2014, sobre las 23:45 horas, los agentes de la Policía Nacional con carnet profesional NUM000 y NUM001 se personaron en el domicilio de Purificacion, sito en la localidad de Rairo, manifestándoles Purificacion a los agentes que su pareja sentimental Obdulio, con la cual tiene un hijo en común tutelado por la Xunta de Galicia, había estado en el domicilio instantes antes y le había exigido que le entregara dinero, y ante la negativa de ella y teniendo la mano izquierda apoyada en la puerta del armario de su habitación, Obdulio cerró la puerta con fuerza lesionándola en la mano, y dándole puñetazos en la cabeza, para a continuación quitarle el bolso, sacarle el dinero que allí tenía y marcharse. Los agentes comprobaron cómo Purificacion tenía la mano izquierda hinchada. A las 00:45 horas del día siguiente en el PAC de Ourense Purificacion fue diagnosticada de dolor e inflamación en el 2º y 3º dedos de la mano izquierda, y de dolor en el cuero cabelludo, en zona occipital, sin lesiones externas. A las 2:30 horas del mismo día 6.12.2014 los agentes de la Policía Nacional detuvieron a Obdulio en la cafetería "Arabica", sita en la C/ Soledad de la Cruz. No ha quedado acreditado que Obdulio el día 5.12.2014 hubiese estado por la tarde ni por la noche en el domicilio de Purificacion ."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia impugnada.

Primero

Considera la Sra. Magistrada-Juez que concurren en la declaración de la víctima todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para estimarla como prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia. Tras exponer las declaraciones de Purificacion en sede policial, en el Juzgado de Instrucción, y en el juicio oral, estima que éstas son persistentes, firmes y rotundas, sin ambages ni...

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