SAP Melilla 36/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2016:78
Número de Recurso27/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN 7ª CON SEDE PERMANENTE EN MELILLA.

N10250

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 952698926/27 Fax: 952698932

EQI

N.I.G. 52001 41 1 2014 1014408

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MELILLA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000269 /2014

Recurrente: CIUDAD AUTONOMA CIUDAD AUTONOMA

Procurador: ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ

Abogado: MARIA DE PRO BUENO

Recurrido: UTE MELILLA, Fausto

Procurador: HAFSA TORRES-OLORIZ MOHAMED,

Abogado: SALOMÓN SERFATY BITTÁN,

SENTENCIA Nº 36/16.

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

Magistrados

En Melilla a 23 de mayo de 2016

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 7, de la Audiencia Provincial de MELILLA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 269 /2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MELILLA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 27 /2016, en los que aparece como parte apelante la CIUDAD AUTONOMA CIUDAD AUTONOMA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ, asistido por la Abogada D. MARIA DE PRO BUENO, y como parte apelada, UTE MELILLA y Fausto, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. HAFSA TORRES-OLORIZ MOHAMED, asistidos por el Abogado D. SALOMÓN SERFATY BITTÁN, sobre Procedimiento Ordinario 269/14, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MARIANO SANTOS PEÑALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MELILLA, se dictó Sentencia con fecha 13/11/15, en el Procedimiento Ordinario 269/14 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Estimo la demanda interpuesta por la Ciudad Autónoma de Melilla, contra Fausto y la Unión Temporal de Empresas denominada "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y Urbaser, S.A", con los siguientes pronunciamientos:

  1. Condeno a Fausto y la Unión Temporal de Empresas denominada "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y Urbaser, S.A", a abonar a la Ciudad Autónoma de Melilla, de manera conjunta y solidaria, la cantidad de 32.209,62 euros.

  2. Condeno a Fausto y la Unión Temporal de Empresas denominada "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y Urbaser, S.A", de manera conjunta y solidaria, a pagar los intereses correspondientes a la mora procesal ( artículo 576 LEC ), desde la fecha de la sentencia (13/11/15 ).

  3. Condeno a Fausto y a la Unión Temporal de Empresas denominada "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y Urbaser, S.A", de manera conjunta y solidaria, al pago de las costas procesales causadas."

, que ha sido recurrido por la CIUDAD AUTONOMA, habiéndose alegado por la contraria lo que consta en el escrito de oposición a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 14/04/16 a las 10:45 horas de su mañana, para que tuviera lugar la deliberación, la cual tuvo lugar efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que condena a la parte demandada a los intereses del artículo 576 de la LECiv ., se alza en apelación la parte actora solicitando la condena a los intereses de mora desde la fecha de reclamación de los daños, identificada con la reclamación en vía administrativa formulada, al amparo de los artículos 1100 y 1108 del Código Civil . Pretensión a la que se opone la parte demandada por considerar que supone una vulneración del principio "mutatio libeli", en cuanto que una vez iniciado el proceso no se permite a las partes introducir variaciones sustanciales en su objeto y considera que la actora ha modificado en la audiencia previa la petición de intereses condena al solicitar su abono conforme a los artículos 1100 y 1108 por primera vez en ese momento, en el que también determina novedosamente la fecha de efectos, y ello con fundamento en lo dispuesto en los artículos 400, 404 y 412 de la LECiv .

Analizada la demanda se constata que el suplico se limita a pedir los intereses legales y la fundamentación jurídica es una invocación genérica y sucinta de preceptos aplicables, y no es hasta la audiencia previa que la parte solicita la aplicación de los intereses vía artículos 1100 y 1108 del Código Civil desde el 14 de noviembre de 2013, fecha de reclamación de los daños.

Dispone el artículo 400 número 1º que "cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior .La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación". Y el artículo 412 establece que "establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente". Por su parte el artículo 426 dispone que "en la audiencia, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus...

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