SAP Madrid 293/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2016:6504
Número de Recurso680/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución293/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 S

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0095068

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 680/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Juicio Rápido 122/2016

Apelante: D./Dña. Juan Carlos

Procurador D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Letrado D./Dña. JUAN ALBERTO DE FELIX PARRONDO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 293/16

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTA: DÑA PILAR DE PRADA BENGOA

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)

MAGISTRADO : D. LUIS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 17 de mayo de 2016

Este Tribunal ha deliberado el día de hoy sobre el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Raquel Nieto Bolaño en representación de Juan Carlos contra la sentencia dictada por el MagistradoJuez del Juzgado de lo Penal nº 35 de Móstoles, el 28 de marzo de 2016, en la causa arriba referenciada por el que se le condena por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: HECHOS PROBADOS: El acusado, Juan Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fue condenado por sentencia de 15 de nayo de 2015, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna, en las Diligencias Ur29/2015, por un delito de malos tratos del artículo 153 del Código Penal, a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y, entre otras a la prohibición de acercarse a una distancia de 200 metros de Bárbara, a su domicilio sito en la RESIDENCIA000 de DIRECCION000 o de su lugar de trabajo. Dicha pena fue notificada al acusado y requerido en fecha 15 de mayo de 2015, y nuevamente en fecha 15 de julio de 2015, estando dicha pena vigente hasta el día de septiembre de 2016.

Vigente dicha pena de alejamiento y conocida por el acusado, éste con fecha 11 de marzo de 2016, sobre las 2:21 horas, se encontraba en su vivienda, sita en la localidad de Torrelaguna, cuando Agentes de la Guardia Civil, encontraron a la Sra. Bárbara, dentro de uno de los dormitorios, tumbada en la cama.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: Condeno a Juan Carlos, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado interesa que se revoque la sentencia y se le absuelva.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes: el acusado, Juan Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fue condenado por sentencia de 15 de nayo de 2015, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna, en las Diligencias Ur29/2015, por un delito de malos tratos del artículo 153 del Código Penal, a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y, entre otras a la prohibición de acercarse a una distancia de 200 metros de Bárbara, a su...

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