SAP Madrid 263/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2016:6343
Número de Recurso448/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución263/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0109335

Recurso de Apelación 448/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 798/2013

APELANTE:: D. /Dña. Encarna

PROCURADOR D. /Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ

APELADO:: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D. /Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 798/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid a instancia de Dña. Encarna apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA apelada - demandante, representada por el Procurador D. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/02/2015 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/02/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija contra Dª Encarna . 1º Condeno a Dª Encarna a abonar a Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija la suma de dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con treinta y cuatro céntimos (16.443'34 euros). 2º Condeno a Dª Encarna a abonar a Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija el interés legal del dinero desde el 25-6-2013, elevado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. 3º Con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada, siendo estos efectos la cuantía del pleito de 16.443'34 euros, y a salvo el derecho de asistencia jurídica gratuita reconocido a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La entidad Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, dedujo demanda contra Dª Encarna, en la que ejercitando acción de repetición, se solicitaba la condena la demandada a pagar a la actora la suma de 16.443,34 €. Alegaba la actora ser la aseguradora del vehículo Renault Laguna, matrícula ....-TGY, propiedad de de la demandada, estipulándose en el art. 24.d) del Condicionado de la póliza de seguro de responsabilidad civil la exclusión de la cobertura de las consecuencias económicas del siniestro cuando el conductor del vehículo asegurado condujera en estado de embriaguez. En fecha 24 de febrero de 2007, tal como se declara probado en la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, en el Juicio Oral nº 575/08, la demandada circulaba a los mandos de dicho vehículo después de haber ingerido dosis de alcohol que le incapacitaba para conducir, por el centro urbano de Madrid, viajando como ocupante D. Ruperto, y al no ir Dª Encarna atenta a la conducción debido a su estado, en la confluencia de la calle García Noblejas y Ascao colisionó con el vehículo Volswagen Polo, matrícula ....-WYW, conducido por su propietaria Dª Leticia y en el que viajaba como ocupante D. Alfredo . Requerida Dª Encarna para someterse a la prueba de determinación de grado de impregnación alcohólica, arrojó en la primera prueba un resultado de 1,05 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y en segunda prueba un resultado de 1,04 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Como resultado de la colisión, Dª Leticia,

D. Alfredo y D. Ruperto resultaron con lesiones, siendo condenada la demandada como autora de un delito de lesiones imprudentes en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico, y junto a la condena penal, se condenó a la misma, con responsabilidad civil directa de la aseguradora aquí actora, a indemnizar a D. Ruperto en la suma de 1.208,40 € por los días de incapacidad y 2.152,50 €, no pronunciándose la sentencia sobre las indemnizaciones correspondientes a D. Alfredo y Dª Leticia por haber sido indemnizadas por la aquí actora y haber renunciado a las mismas. Así, la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista abonó a D. Ruperto la asistencia sanitaria por importe de 423,75 € y 164,21 € además de la indemnización indicada de

3.360,90 €, a Dª Leticia la cantidad de 6.689,34 € y a D. Alfredo la cantidad de 5.805,14 €, que en total asciende a la suma reclamada.

La sentencia de primera instancia desestima en primer lugar la prescripción de la acción opuesta por la demandada. Así, partiendo de la admisión de la realidad de los hechos y de la condena penal y civil en el proceso penal previo, cuya sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid el 4 de noviembre de 2010, incoándose ejecutoria el 19 de enero de 2011, considera probada la recepción del burofax remitido por la actora a la demandada y la presentación de papeleta de conciliación el día 12 de junio de 2012 y por tanto antes del transcurso del año desde que se dictó la sentencia definitiva y firme y se ordenó el pago de responsabilidades civiles finales. Asimismo partiendo de la realidad incontrovertida de la suscripción de seguro voluntario por ambas partes, considera que el art. 24 recogido en el pacto adicional a dicho contrato y el mismo artículo de sus condiciones generales, cumplen las exigencias contempladas en el art. 3 LCS, siendo por ello oponible la exclusión de la cobertura. En consecuencia estima la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza la demandada solicitando la íntegra desestimación de la demanda. En el motivo primero del recurso alegando error en la valoración de la prueba e infracción del art. 24 CE y del art.

10.a) LRCSCVM, por entender que la fecha inicial para el cómputo de la prescripción ha de ser no la fecha de la sentencia, sino del pago de las indemnizaciones, y afirma que la interpretación jurisprudencial citada en la sentencia apelada resulta inaplicable por cuanto no existe condena penal alguna contra la ahora apelante por delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Añade que la exclusión de la cobertura de la póliza conforme al art. 24.d) de las condiciones generales de la misma, no exige la condena penal, siendo suficiente el hecho objetivado de la conducción en estado de embriaguez. Por tanto entiende que acreditado el pago de las indemnizaciones en las fechas alegadas por la actora y habiendo constancia de dicha conducción, el inicio del cómputo sería la fecha en que se hizo el pago y por ello debe estimarse prescrita la acción de repetición. En el segundo motivo y alegando de nuevo error en la valoración de la prueba e infracción del art. 10.a) LRCSCVM, insiste en que la sentencia penal no condena por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y añade que las indemnizaciones fueron satisfechas antes del juicio oral y no se fijaron en la sentencia a excepción de la establecida a favor del Sr. Ruperto, por lo que según afirma incluso al formularse el acto de conciliación la acción estaría prescrita. Por ello añade que al condenar a la apelante a la totalidad de las indemnizaciones y al abono del interés legal desde la fecha de la reclamación judicial y partir de la fecha de la sentencia penal como dies a quo para el cómputo de la acción de repetición, yerra la sentencia ya que la única condena indemnizatoria que en ésta se impone a la apelante y a su aseguradora es la establecida a favor del Sr. Ruperto, cuyas cantidades, serían las únicas a las que podría ser condenada la Sra. Encarna en caso de no estar prescrita la acción.

SEGUNDO

El art. 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su apartado 1, a) permite al asegurador repetir contra el conductor del vehículo causante, siempre que el daño causado fuera debido a la conducta dolosa del mismo o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, estableciendo el precepto que la acción prescribe por el transcurso de un año, contado desde la fecha en que se hizo el pago. La cuestión estriba en determinar si la tramitación del procedimiento penal interrumpe el plazo de prescripción y si el cómputo debe comenzar, no obstante dicho procedimiento, el día en que se efectúa el pago, o bien, el día inicial ha de ser aquél en que se notifica la sentencia. A este respecto la llamada jurisprudencia menor no ha sido pacífica, en tanto algunas Audiencias Provinciales, atendiendo al tenor literal estricto del citado precepto, han venido entendiendo que el dies a quo comienza desde el momento del pago, mientras según...

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