SAP Madrid 270/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2016:6314
Número de Recurso228/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución270/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0085200

Recurso de Apelación 228/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 666/2012

APELANTE: Dña. Antonia

PROCURADOR: D. MIGUEL LOZANO SÁNCHEZ

APELADAS: Dña. Carmela y DÑA. Elena

PROCURADOR: Dña. IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO

SENTENCIA Nº 270/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª. LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 666/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apeladas, DÑA. Carmela y DÑA. Elena, representadas por la Procuradora Dña. Irene Gutiérrez Carrillo, y de otra, como parte demandada-apelante, DÑA. Antonia

, representada por el Procurador D. Miguel Lozano Sánchez.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid, en fecha cuatro de septiembre

de dos mil quince, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª IRENE GUTIERREZ CARRILLO en nombre de Dª Carmela y Dª Elena contra Dª Antonia : 1.- Debo declarar y declaro la validez del contrato aportado con el ordinal 1 de la presente demanda, y debo condenar y condeno a la demandada a otorgar escritura pública, en calidad de transmitente sobre los derechos que como heredera pudiera tener sobre el inmueble sito en Madrid, CALLE000 NUM000, en los términos pactados en el contrato, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a otorgarse con intervención judicial.

2.- Todo ello con imposición a la parte demandada de las costascausadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- En la demanda planteada por Dª Carmela y Dª Elena se ejercita acción sobre elevación a documento público contra Dª Antonia, respecto un documento privado (documento n° 1 de la demanda), que aparece fechado el 3 de noviembre de 1974, y en el cual figuran, como firmado, las personas identificadas como D. Adolfo casado con Dª Carmen, por un lado, y de otro lado, la aquí demandada, viuda de D. Alfredo

, y en el que se hace constar que las partes, acuerdan lo siguiente:

" Que por parte de Dª Antonia cede y renuncia por medio de este acto de los derechos que pudieran corresponderle con motivo de la parte que le correspondiere de la parte de la casa de la CALLE000 n° NUM000 como herencia de su madre Dª Hortensia, difunta, titular actualmente de la citada casa.

También vende la parte que le corresponda de la citada casa a D. Adolfo en la cantidad acordada y que en esta fecha ya ha sido percibida por Dª Antonia, en la cantidad de Doscientas mil pesetas ".

  1. - Por la parte demandada se impugna la autenticidad del documento sobre la base que no estuvieron presentes los testigos que figuran en dicho documento como firmantes, así como opone la validez del mismo porque las partes resolvieron el contrato de mutuo acuerdo, ya que no se le hizo pago del citado importe de doscientas mil pesetas.

  2. - La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda al considerar, a modo de síntesis, que no procede entrar a resolver sobre lo que es objeto de la compraventa, bien si se vende la cuota hereditaria en la herencia de Dª Hortensia ( artículos 1531, 1000.1, 1067 del Código Civil ), tal que no había más bienes que repartir, bien porque los herederos repartieron antes el resto de bienes, o lo que se vende, es la cuota que le hubiese correspondido sobre el inmueble de la CALLE000 n° NUM000, bien que los herederos de Dª Hortensia, tanto la demandada, que lo hace en el propio documento privado, como también las demás hijas, como Dª Carmen, cónyuge del comprador, herederos de dichas hijas, tal que, las demandantes y D. Paulino, como parece inferirse de su declaración testifical, y que fuesen los únicos herederos, prestaron o hayan presentado su consentimiento a la venta. En todo caso es cuestión no discutida por las partes litigantes, por lo que de acuerdo con la doctrina expuesta en el anterior Fundamento de Derecho procede estimar la demanda, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de Dª Antonia se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:

    1. ) Infracción del art. 217.2 Ley de Enjuiciamiento Civil, por insuficiencia de la prueba practicada, en relación con el documento nº 1 de la demanda de fecha 3 de Noviembre de 1974. 2º) Prescripción de la acción que se ejercita, dado el transcurso del tiempo de un documento que tiene por fecha 3 de noviembre de 1974 ( art.1964. CC ).

    En las alegaciones tercera y cuarta se solicita la práctica de testifical, denegada por Auto de esta Sala de fecha 31 de Marzo de 2016, consentido y firme, al no haberse solicitado en primera instancia, invocando los preceptos que autorizan el recurso.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda.

  4. - De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Motivo primero: Prescripción de la acción que se ejercita, dado el transcurso...

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