SAP Madrid 250/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2016:6303
Número de Recurso335/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución250/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0165620

Recurso de Apelación 335/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1465/2014

APELANTE: SERHOCA S.L.

PROCURADOR: Dña. LUCIA CARAZO GALLO

APELADA: PALMIRA DISEÑO & JARDIN S.L.

PROCURADOR: Dña. CARMEN OLMOS GILSANZ

SENTENCIA Nº 250/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a doce de Mayo de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1465/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada-impugnante, la mercantil PALMIRA DISEÑO & JARDÍN SOCIEDAD LIMITADA, representada por la Procuradora Dña. Carmen Olmos Gilsanz, y de otra, como parte demandada-apelante-impugnada, la entidad mercantil SERHOCA S.L., representada por la Procuradora Dña. Lucía Carazo Gallo.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid, en fecha veintiséis de octubre

de dos mil quince, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Olmos Gilsanz, en nombre y representación de la entidad "PALMIRA DISEÑO Y JARDÍN, S.L.", debo condenar y condeno a la demandada, la entidad "SERHOCA, S.L.", a abonar a la actora la cantidad de 73.281,4 euros, más los intereses moratorios y procesales, sin expreso pronunciamiento sobre las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. Asimismo se formuló escrito de oposición e impugnación de la mencionada sentencia por la parte demandante, y oposición a la impugnación por parte de la mercantil SERHOCA S.L. En su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día once de mayo de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por Palmira Diseño Jardín S.L. contra Serhoca S.L. tiene por objeto la condena de ésta a abonar a la demandante la cantidad de 117.211,05 euros, más los intereses legales de conformidad con la Ley 3/04, o subsidiariamente, se declare el derecho de la demandante a percibir de la demandada las unidades de obra ejecutadas por los trabajos efectivamente realizados conforme resulte de la prueba practicada con deducción del importe en que se valoren las reservas que puedan entenderse no verificadas, y las costas del procedimiento.

De acuerdo con la sentencia de instancia, confirmada en el aspecto relativo a los hechos por esta Sala, alega la actora como fundamento de su pretensión que, como empresa dedicada al diseño interior de edificios, creaciones artísticas aplicadas a espacios interiores y exteriores, distribución de espacio, creación de colecciones y comunicación de idea, concertó con la demandada un proyecto de interiorismo denominado "Carpa Zarzuela", el cual fue presentado a mediados de enero de 2014, confeccionado por la firma " Candelaria Interiorismo", persona perteneciente a la empresa demandante; que el proyecto consistía en la redecoración de la carpa Zarzuela (carpa que ya estaba construida), donde se instalan una serie de elementos que en el mismo se describen; que una vez estudiado este presupuesto, se firma el mismo el 22 de enero de 2014, en el que se detallan las partidas a ejecutar que ascienden a 163.355,24 euros, sin IVA, después de practicar los ajustes propuestos por la concesionaria entre el presupuesto 1 y 2 firmado en nombre de la demandada por D. Justino y la autora del proyecto, Dª Candelaria ; que en dicho cálculo se establecen partidas menores y mayores, y se contempla un plan de tiempos de ejecución y forma de pago, con un cronograma previsto de dos meses de ejecución, que finalizaría el 20 de marzo de 2014 si todos los presupuestos enumerados en el mismo no eran variados, circunstancia ésta que no fue el caso para el pago pero sí para la entrega.

Que el primer incumplimiento fue la forma de pago pactada, siendo pagos sueltos y descoordinados que ha venido haciendo la firma del grupo La Toja a través de distintas empresas y personas, habiendo recibido un total de 86.000 euros; que se terminó y ejecutó la obra el 21 de marzo de 2014, sin haber cobrado ya que al día siguiente tenía la demandada un evento de boda en la carpa; que no hubo retraso en la entrega y sí incumplimientos en el pago; que después de las incidencias habidas se presentó la liquidación del presupuesto el 28 de abril de 2014, restando partidas no ejecutadas y adicionando las efectuadas con su medición real en obra, incrementándose muy ligeramente el presupuesto inicial, y ascendiendo la cantidad debida a la ahora reclamada; que la principal discrepancia que ha venido oponiendo la demandada, casualmente una vez terminada la obra, ha sido que en la carpa se han instalado unos pilares que no estaban contemplados en el proyecto, cuestión ésta que se consideró conveniente por recomendación del ingeniero de la empresa instaladora ORCA EVENTS, dado el estado original de su estructura y el volumen de los aparatos e instalaciones que se pretendían colocar sobre la misma; que este aspecto es una cuestión que no debe afectar a esta contratación por tratarse de un cálculo de estructuras que no está contemplado en su proyecto y presupuesto, ni le corresponde al ser los trabajos contratados los propios de decoración y diseño, y si se hace dicho refuerzo sobre la instalación preexistente es para conseguir una mayor seguridad, según criterio técnico del ingeniero industrial D. Luis Carlos, a quien hubo de recurrir ante el desarrollo de los trabajos y la obstinada actitud de la demandada; que no estamos hablando de la instalación de una carpa de 800 metros cuadrados sino la propia de su decoración, que para una mayor seguridad y estabilidad se vio conveniente asegurar pero que, en su caso, puede retirar con total facilidad, según describe el perito en su informe; que estamos ante una excusa de mal pagador, ya que aquella circunstancia no le supone ningún perjuicio; y que el hecho de que el proyecto no contemple la instalación de los pilares no puede ser excusa para negarse a pagar los trabajos ejecutados, por lo que tampoco se ha cobrado precio alguno.

  1. - La demandada se opone a la demanda alegando, sin negar la contratación con la entidad demandada, que,con el ánimo de mejorar la estética y decorativamente sus carpas, decidió contratar los servicios de la demandante, pero ésta no cumplió debida ni diligentemente el encargo, realizando actuaciones no previstas ni avisadas a la demandada, tales como la colocación de catorce columnas de refuerzo que, de haberlo conocido, no hubiera contratado con la demandante, por lo que se demuestra que no solo ha habido incumplimiento, al no haber ejecutado lo contratado, sino que ha habido ocultación de posibles inconvenientes por el mero hecho de conseguir una obra cuantiosa; que el último folio del presupuesto se especifica numéricamente que la totalidad del presupuesto asciende a 160,946,99 euros, pero a posteriori consigna en letra la cuantía de 163,355,24 euros, desconociéndose ese incremento que no coincide con la suma de las partidas; que con posterioridad al presupuesto las partes acuerdan no ejecutar las partidas de solado y carpintería exterior cuyo valor era de 2.515,20 euros y 3.000 euros, respectivamente, por tanto el presupuesto quedaba en 155.431,79 euros; que la demandada cumplió estrictamente hasta que fue consciente de las deficiencias de ejecución; que a la vista de las deficiencias de ejecución que recargan en exceso el techo de las carpas hasta el extremo de hacer necesaria la instalación de las columnas de sujeción que eliminan la posibilidad de que el salón quede totalmente diáfano, tal y como se pretendía, así como la nefasta ejecución en cuanto a las terminaciones, tales como grapas al descubierto, arrugas en algunas zonas de las carpas, hilos deshilachados, etc., la demandada se pone en contacto con la demandante proponiéndole una rebaja en el presupuesto total de 30.000 euros, además de otras condiciones, tales como garantía de diez años con respecto al techo; que la demandada procuró alcanzar una solución con la demandante y ajustar el presupuesto conforme al trabajo realizado.

    Que la liquidación final no se ajusta a la realidad ni a lo pactado; que las partidas no contratadas son los conductos de aire acondicionado y la puerta de acceso principal a carpa, existiendo también discrepancias en cuanto a los precios realmente contratados de carpintería, estores de ventanas, techos de carpa e iluminación, ascendiendo así la liquidación total a 154.399,38 euros; que las carpas tenían un uso de once años y jamás habían requerido obra de sujeción alguna; que el problema se origina cuando por errores de cálculo de la demandante se sobrecarga en exceso los techos de la...

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