SAP Madrid 325/2016, 27 de Mayo de 2016

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2016:6291
Número de Recurso562/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución325/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0075012

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 562/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 343/2012

S E N T E N C I A Nº 325/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS(Ponente)

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

=============================================================

En Madrid, a 27 de Mayo de 2016.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 343/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Rosario, DÑA. Sara, D. Eleuterio y Dña. Teresa, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, de fecha 11 de Enero de 2016, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, dictó sentencia,

de fecha 11 de Enero de 2016, cuyo relato fáctico es el siguiente: " ÚNICO.- Se declara probado que Gregorio fue diagnosticado en el servicio de Otorrinolaringologia del Hospital de Fuenlabrada de poliposis nasosinusal, siendo informado del procedimiento quirúrgico al que iba a ser sometido y riesgos de la intervención, practicándose la misma el día 21 de agosto de 2006 en el citado hospital. En el acto quirúrgico se produjo una fistula de liquido cefalorraquideo, siendo el procedimiento en este tipo de complicación el intento de cierre durante la intervención con hueso procedente del mismo paciente. El día 23 de agosto de 2006 el paciente fue trasladado al hospital Ramón y Cajal para una mejor atención al disponer de servicio de neurología, falleciendo el día 29 de agosto de 2006. No ha quedado acreditada la causa exacta de la muerte, si bien en cualquier caso, todas las actuaciones realizadas se ajustaron a la Lex Artis, no apreciándose ningún tipo de imprudencia."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Debo de absolver y absuelvo a Isidro, Jeronimo, Justino, Azucena, Carmen Y Modesto del delito de homicidio imprudente del que eran objeto de acusación con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Maria Luisa Santamaria Caballero, en representación de Dña. Rosario, Dña. Sara, D. Eleuterio, y Dña. Teresa, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Procurador D. Francisco Jose Abajo Abril, en representación de D. Isidro, Dña. Azucena, D, Jeronimo, D. Justino y Dña. Carmen

; el Ministerio Fiscal, el Procurador D. Francisco Arcos Sanchez, en representación de la Agrupación Mutual Aseguradora, el Procurador D. Francisco Jose Abajo Abril, en representación de la entidad QBE INSURANCE (EUROPA) LIMITED, y el Letrado de la Comunidad de Madrid, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 18 de Abril de 2016 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 20 de Abril se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 9 de Mayo de 2016, posteriormente aplazada a la audiencia del día 26 de Mayo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso deducido por la acusación particular ejercitada en la presente causa denuncia en

el primero de sus motivos, a la vista de las alegaciones que se contienen en el mismo, una errónea valoración de la prueba practicada, considerando que la misma adolece de racionalidad, se aparta de las máximas de experiencia y omite valorar elementos de prueba relevantes, impidiéndose, además, a la parte la práctica de medios de prueba pertinentes, refiriéndose a las consideraciones que se hacen en la sentencia relativas a la causa de la muerte, al acto quirúrgico realizado al paciente en el Hospital de Fuenlabrada y al tratamiento médico dispensado al citado en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid.

SEGUNDO

El motivo no puede ser acogido. El Tribunal Constitucional, en sus sentencias nº. 167/2.002, de 18 de Septiembre 48/2008, de 11 - 3 ; 177 y 180/2008, de 22-12 ; 3/2009, de 13-1 ; 16, 21 y 24/2009, de 26-1 ; 46, 49 y 54/2009, de 23-2 ; 80/2009, de 23-3 ; 103/2009, de 28-4 ; 30/2010, de 17-5 ; 45 y 46/2011, de 11-4 ; 135/2011, de 12-9 ; 142/2011, de 26-9 ; 153 y 154/2011, de 17-10 ; 126/2012, de 18-6 ; 105/2013, de 6-5, etc., ha establecido que en los casos de apelación de sentencias penales absolutorias, cuando el recurso se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción.

Afirma también, dicho Tribunal, que en el supuesto de efectuarse una nueva valoración de tales pruebas, distinta a la realizada en la instancia, se produciría una vulneración de las garantías de oralidad, inmediación y contradicción, circunstancia que afectaría en primer término al derecho a un proceso con todas las garantías, contenido en el art. 24, de la Constitución Española y art. 6, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y sólo de forma derivada al derecho a la presunción de inocencia, y ello en la medida en que las pruebas en que se sustenta la condena no se hayan practicado de conformidad con la citada garantía, pues en aquellos supuestos en los que la sentencia absolutoria dictada en primera instancia resulta revocada en apelación y sustituida por una sentencia condenatoria, existe vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la Audiencia Provincial procede a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo Penal había efectuado de las declaraciones personales prestadas en dicho Juzgado, sin respetar los principios de inmediación y contradicción. De esta doctrina constitucional se desprende que no es posible condenar en apelación a quien fue absuelto en la instancia, si a tal conclusión se llega valorando, de forma diferente a como lo hizo el juzgador de instancia, una prueba personal - testifical o pericial- que no fue practicada en la segunda, pues el Tribunal de apelación carecería de inmediación. Es decir, la conjugación de los criterios expuestos -imposibilidad de práctica de medios de prueba en la apelación distintos a los previstos legalmente, e imposibilidad de valoración en perjuicio del acusado de los medios de prueba de naturaleza personal-, supone la prohibición de revocación de la sentencia absolutoria dictada en la instancia cuando el órgano de apelación valore diversamente las pruebas practicadas en el juicio oral. A lo que debe añadirse que el Tribunal Constitucional, en Sentencia 120/2009, de 18 de mayo (posteriormente reiterada en diversos Autos), ha declarado que el visionado de la grabación del juicio por parte del Tribunal superior no constituye inmediación . Téngase presente, además, que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ya ha hecho suya la doctrina constitucional expuesta, y en diversas resoluciones ha declarado la imposibilidad legal de repetir en segunda instancia las pruebas personales practicadas en la primera, con el fin de obtener una convicción probatoria diferente de la del juzgador de instancia ( Sentencias de 22 de febrero y 6 de marzo de 2003 ).

Y en el caso presente lo cierto es que el Juez de lo Penal absuelve a los acusados al no acreditar, la prueba pericial practicada, la existencia de una...

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