SAP Madrid 247/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2016:6136
Número de Recurso288/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución247/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MIBG1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0023486

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 288/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 68/2014

Apelante: D./Dña. Donato, D./Dña. Enrique y D./Dña. Ezequiel

Procurador D./Dña. MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, Procurador D./Dña. MARIA ISABEL GARCIA ESPINAR y Procurador D./Dña. SUSANA GOMEZ CEBRIAN

Letrado D./Dña. FRANCISCO JAVIER MONCHOLI FERNANDEZ, Letrado D./Dña. JOSE GALVEZ IGLESIAS y Letrado D./Dña. RAFAEL FUENTES ARRIBAS

Apelado: D./Dña. Enrique, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBURARIA (AEAT) y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA ISABEL GARCIA ESPINAR

Abogado del Estado

SENTENCIA Nº 247/2016

Ilmos. Señores Magistrados:

D. ALEJANDRO Mª BENITO PEREZ

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (PONENTE)

Dª. ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciseis.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 68/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, seguido contra Ezequiel, Enrique y Donato por un delito contra la Hacienda Pública, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de tres recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y forma por cada uno de los acusados citados contra la Sentencia dictada por el expresado Juzgado con fecha 30 de junio de 2013 de 2015; siendo también partes el MINISTERIO FISCAL, así como la Abogacía del Estado en defensa y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y "Lavados Alcobendas S.L." como responsable civil subsidiaria. Ha sido ponente el Magistrado D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. nº 13 de Madrid, se dictó sentencia en la fecha citada, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo cndenar y condeno a los acusados Donato, Ezequiel y Enrique, como autores responsables de un delito contra la hacienda pública previstoy penado en el artículo 305.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.6ª del Código Penal, apreciada como muy cualificada, a las enas para cada uno de ellos de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 88.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de privación de libertad. Asimismo, a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el importe de 176.524,05 euros, con los intereses legales moratorios y procesales que habrán de ser calculados en ejecución de sentencia, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "Lavados Alcobendas S.L.". Se condena a los acusados al pago de las costas procesales, incluidas las correspondientes a la Abogacia del Estado".

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

"Se considera probado y así se declara que los acusados Donato, Ezequiel (padre del anterior) y Enrique, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, era el primero de ellos administrador único de la sociedad Lavados Alcobendas S.L., desde el 25 de junio de 1997, y único socio constituyente de la misma, así como único autorizado en las cuentas bancarias de la sociedad, y el segundo y tercero de ellos ejerciendo las facultades de administración de hecho de dicha entidad desde la misma fecha.

La entidad Lavados Alcobendas S.L., era arrendataria de una finca situada en el Km. 5,800 de la carretera de Barajas, partido judicial de Alcobendas, donde figuraba de alta en el IAE epígrafe 751.5 "engrase y lavado de vehículos" desde el 23 de enero de 1998 hasta el 31 de marzo de 2002, fecha en la que se dio de baja en la actividad. El arrendador de la finca era la entidad "Gloria Cars SL", de la que era apoderado y gestor efectivo el acusado Enrique .

El derecho de arrendamiento sobre dicha finca fue objeto de expropiación por parte de AENA. Mediante acta de ocupación de 2 de octubre de 2001 se notificó la rápida ocupación y se fijó una indemnización por importe de 2.160.000 pesetas (12.981,61 euros), cuya recepción por el sujeto pasivo se consignó mediante acta de pago y ocupación de 29 de octubre de 2001, suscrita por el administrador único de la sociedad Donato . Dicho importe constituye un pago a cuenta del justiprecio.

En actas de pago y ocupación posteriores de fecha 17 de enero de 2002 y 16 de mayo de 2002, se refleja que Lavados Alcobendas S.L., recibe, en la persona de su administrador las cantidades de 302.550,83 euors y 201.700,56 euros, respectivamente, consignando que el importe total del justiprecio asciende a 517.233,25 euros, fijado de mutuo acuerdo mediante documento suscrito el 20 de diciembre de 2001.

El 17 de septiembre de 2002 Lavados Alcobendas S.L., emite factura número 0386/02 figurando como destinatario AENA por la expropiación citada, con una base imponible de 517.233,25 euros y un IVA repercutido al 16% por importe de 82.757,32 euros.

La entidad Lavados de Alcobendas S.L., no presentó declaracón del Impuesto de Sociedades desde el inicio de su actividad y en concreto en el año 2002, ni las declaraciones correspondientes al IVA.

Los cheques nominativos emitidos a favor de Lavados de Alcobendas S.L., fueron ingresados sin ser endosados en la cuenta corriente correspondiente a Gloria Cars S.L., de la que era apoderado el acusado y administrador de hecho de Lavados de Alcobendas S.L., don Enrique .

Procede practicar la siguiente liquidación:

Impuesto de Sociedades 2002. Base imponible: 517.233,25 euros.

Cuota a ingresar: 176.524,05 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por los acusados tres recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 22 de febrero de 2016 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 19 de mayo de 2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por Enrique se fundamenta (Motivo Primero) en la prescripción del delito contra la Hacienda Pública objeto de condena, argumentando que resulta de aplicación un plazo de prescripción de tres años por las razones que expone en dicho Motivo.

Sin embargo, esta pretensión impugnatoria ha de ser desestimada porque el plazo de prescripción de este delito siempre ha sido de cinco años, y nunca tuvo una extensión de tres años. En el texto original del Código Penal de 1995, el artículo 33.2 establecía que son penas graves: a) la prisión superior a tres años; y el artículo 131 fijaba una prescripción de cinco años para "los restantes delitos graves". La reforma operada por LO 15/2003 estableció una prescripción de cinco años para los delitos que contemplen una pena de más de tres años y que no exceda de cinco, cuando el artículo 305 CP preveía una pena de prisión de uno a cuatro años. Y la reforma de la LO 5/2010 fijó en el delito del artículo 305 CP una pena de prisión de uno a cinco años, siendo aplicable un prescripción de cinco años; situación ésta que permanece tras las modificaciones que se han realizado por LO 7/2012 y 1/2015.

Por todo ello, cabe desestimar este motivo del recurso de apelación de Enrique .

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por Enrique también se fundamenta (Motivo Segundo) en la existencia de un error en la valoración de las pruebas, argumentando que no existe prueba de la concurrencia del elemento objetivo del tipo dado que su mandante no es administrador ni tiene relación alguna con "Lavados Alcobendas S.L.", ni es sujeto responsable.

El recurso de apelación interpuesto por Ezequiel se fundamenta (Motivos Primero y Segundo) en la indebida aplicación del artículo 305.1º y en la vulneración del principio de presunción de inocencia; alegando que el responsable es el Sr. Enrique, teniendo su representado limitada su participación en la empresa a labores meramente...

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