SAP Madrid 264/2016, 26 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA ELENA PERALES GUILLO |
ECLI | ES:APM:2016:6117 |
Número de Recurso | 770/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 264/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0106653
251658240
Rollo de Apelación número 770/2016
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid
Procedimiento: Juicio Oral número 316/2015
SENTENCIA Nº 264/2016
Magistrados
Doña Adela Viñuelas Ortega
Doña Isabel María Huesa Gallo
Doña Elena Perales Guilló (ponente)
En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis
VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 316/2015 procedente del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid seguido contra Jose Pablo por un delito de hurto, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ángela María Rodríguez Martínez-Conde y defendido por el Letrado don Rubén Cabra Izquierdo y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 19 de febrero de 2016 que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 4,30 horas, del día 14 de agosto de 2015, el acusado Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por la intención de beneficio injusto, fue interceptado por Agentes del CNP, cuando circulaba con la bicicleta propiedad de Bicimad nº 2469, valorada en 500€, que pertenecía a uno de los enclaves de bicicletas de la zona de Campamento de Madrid, por la c/Pelícano, sin que conste hubiese inutilizado el sistema de seguridad de anclaje de la misma. La empresa Bicimad ha recuperado la bicicleta y no reclama.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Condeno al acusado Jose Pablo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito intentado de HURTO, ya definido, a la pena de prisión de tres meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Hágase entrega definitiva de lo sustraído y recuperado a su legítimo titular.".
Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Ángela María Rodríguez Martínez-Conde en nombre y representación de Jose Pablo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
El Ministerio Fiscal impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Invoca el apelante como motivo único de impugnación que ha existido por parte de la juzgadora de instancia error en la valoración de la prueba toda vez que no existen testigos u otras pruebas que acrediten que fue el acusado quien sustrajo directamente la bicicleta de Bicimad o quien la cogió para usarla sin el debido permiso o autorización de su legítimo propietario, por lo que no se ha podido desvirtuar fehacientemente la versión ofrecida por el mismo de suerte que, como mínimo por aplicación del principio in dubio pro reo, procede dictar un fallo absolutorio.
Centrado así el objeto del recurso y para su resolución, debe ante todo recordarse que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que preside la práctica de la prueba, contando para ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, llega en su valoración a la conclusión que reflejan los hechos probados de la sentencia. Y tal conclusión fáctica, en cuanto dimana de la apreciación de la prueba personal, ha de ser respetada por el órgano jurisdiccional de apelación que carece de la inmediación que le permita formar su convicción en conciencia sobre tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Este precepto, efectivamente, establece como premisa fundamental para la...
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SAP Cáceres 41/2017, 23 de Febrero de 2017
...que se sustentan en datos análogos a los aquí tenidos en cuenta por la Magistrada de instancia. Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1ª, de 26 de mayo de 2016, recuerda: "Es cierto que con carácter general puede decirse que la posesión de los objetos sustraídos in......