SAP Madrid 264/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2016:6117
Número de Recurso770/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución264/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0106653

251658240

Rollo de Apelación número 770/2016

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid

Procedimiento: Juicio Oral número 316/2015

SENTENCIA Nº 264/2016

Magistrados

Doña Adela Viñuelas Ortega

Doña Isabel María Huesa Gallo

Doña Elena Perales Guilló (ponente)

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis

VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 316/2015 procedente del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid seguido contra Jose Pablo por un delito de hurto, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ángela María Rodríguez Martínez-Conde y defendido por el Letrado don Rubén Cabra Izquierdo y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 19 de febrero de 2016 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 4,30 horas, del día 14 de agosto de 2015, el acusado Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por la intención de beneficio injusto, fue interceptado por Agentes del CNP, cuando circulaba con la bicicleta propiedad de Bicimad nº 2469, valorada en 500€, que pertenecía a uno de los enclaves de bicicletas de la zona de Campamento de Madrid, por la c/Pelícano, sin que conste hubiese inutilizado el sistema de seguridad de anclaje de la misma. La empresa Bicimad ha recuperado la bicicleta y no reclama.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Condeno al acusado Jose Pablo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito intentado de HURTO, ya definido, a la pena de prisión de tres meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Hágase entrega definitiva de lo sustraído y recuperado a su legítimo titular.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Ángela María Rodríguez Martínez-Conde en nombre y representación de Jose Pablo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

El Ministerio Fiscal impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el apelante como motivo único de impugnación que ha existido por parte de la juzgadora de instancia error en la valoración de la prueba toda vez que no existen testigos u otras pruebas que acrediten que fue el acusado quien sustrajo directamente la bicicleta de Bicimad o quien la cogió para usarla sin el debido permiso o autorización de su legítimo propietario, por lo que no se ha podido desvirtuar fehacientemente la versión ofrecida por el mismo de suerte que, como mínimo por aplicación del principio in dubio pro reo, procede dictar un fallo absolutorio.

Centrado así el objeto del recurso y para su resolución, debe ante todo recordarse que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que preside la práctica de la prueba, contando para ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, llega en su valoración a la conclusión que reflejan los hechos probados de la sentencia. Y tal conclusión fáctica, en cuanto dimana de la apreciación de la prueba personal, ha de ser respetada por el órgano jurisdiccional de apelación que carece de la inmediación que le permita formar su convicción en conciencia sobre tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

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