SAP León 169/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2016:544
Número de Recurso178/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00169/2016

N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24089 42 1 2014 0003121

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000178 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000304 /2014

Recurrente: Florencio, Ascension

Procurador: NURIA REVUELTA MERINO, NURIA REVUELTA MERINO

Abogado: JAIME DE LA HERA CAÑIBANO, JAIME DE LA HERA CAÑIBANO

Recurrido: Juan, Erica

Procurador: SUSANA BELINCHON GARCIA, ANA MARIA ALVAREZ MORALES

Abogado: BEATRIZ LLAMAS CUESTA, GABRIEL CARRACEDO DE LA FUENTE

SENTENCIA NUM. 169/16

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintisiete de mayo de 2016.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 304/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 178/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Florencio y Dª Ascension, representados por la Procuradora Dª Nuria Revuelta Merino, asistidos por el Abogado D. Jaime de la Hera Cañibano, y como parte apelada, D. Juan y Dª Erica

, representados respectivamente por las Procuradoras Dª Susana Belinchón García y Dª Ana Maria Alvarez Morales, asistidos respectivamente por los Abogado Dª. Beatriz Llamas Cuesta y D. Gabriel Carracedo De La Fuente, sobre costas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 25 de enero de 2016, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Florencio y Dña. Ascension, representados procesalmente por la Procuradora Sra. Revuelta Merino, contra D. Juan, representado por la Procuradora Sra. Belinchón García, y contra Dña. Erica, representada por la Procuradora Sra. Álvarez Morales:

1) Debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos dirigidos.

2) Debo condenar y condeno a los demandantes al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 23 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Florencio y Dª Ascension se formuló demanda frente a D. Juan y Dª Erica

, ejercitando acción quanti minoris de saneamiento por vicios ocultos alegándose que los demandantes compraron y adquirieron por mitades y proindiviso a los ahora demandados, mediante escritura pública de fecha 2 de agosto de 2013, una vivienda unifamiliar sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, de la localidad de Tendal de la Sobarriba, término de Valdefresno (León), por precio de 90.000 euros, y que, una vez se instalaron en la vivienda y tras llegar las primeras lluvias, detectaron una serie de vicios o defectos en el inmueble que los demandados les habían ocultado.

Los demandados se opusieron a la demanda solicitando se les absolviera de las pretensiones ejercitadas en su contra.

La sentencia de instancia desestima la demanda, sin entrar a conocer del fondo de al pretensión deducida por la parte demandante, al estimar que las acciones por vicios ocultos caducaron el 2 de febrero de 2014, por el transcurso de seis meses conforme a lo dispuesto en el art. 1490 CC, computados desde la entrega de la cosa vendida, que se entiende producida, como es lo normal en los supuestos de adquisición de inmuebles, inmediatamente tras el otorgamiento de la escritura pública de compraventa que, en este caso, lo fue con fecha 2 de agosto de 2013, esto es, con anterioridad al momento de la interposición de la demanda origen del presente proceso, que fue presentada en el Servicio Común General de Registro y Reparto de lo Juzgados de León, según se sigue del sello estampado sobre la misma, el 25 de marzo de 2014.

Por la parte actora se interpone recurso de apelación únicamente respecto al pronunciamiento relativo a las costas por entender que habiendo sido la caducidad de la acción apreciada de oficio, por cuanto los demandados ni en la contestación a la demanda, ni en el acto de la...

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