SAP Las Palmas 209/2016, 6 de Mayo de 2016
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2016:987 |
Número de Recurso | 502/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 209/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000502/2013
NIG: 3502331120000000852
Resolución:Sentencia 000209/2016
Proc. origen: Mayor cuantía Nº proc. origen: 0000001/2000-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Demandante Marino Andres Francisco Araña Del Toro Lucia Ramirez Santiago
Demandante Sabina Yolanda Francisco Araña Del Toro Tania Alejandra Dominguez Limiñana
Demandante Debora Yolanda Francisco Araña Del Toro Lucia Ramirez Santiago
Demandado Eusebio Nicolas Manuel Perez Vera Francisco Javier Jimenez Castro
Perito Clara Tomasa
Apelado Gustavo Victorio Francisco Araña Del Toro Lucia Ramirez Santiago
Apelante Eutimio Urbano Francisco Javier Jimenez Castro
Apelante Eutimio Urbano Manuel Lorenzo Perez Vera Tania Alejandra Dominguez Limiñana
Árbitro Elena Lidia Francisco Javier Jimenez Castro
SENTENCIA
SALA Presidente
D./Dª. VÍCTOR CABA VILLAREJO
Magistrados
D./Dª. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT (Ponente)
D./Dª. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO
En Las Palmas de Gran Canaria a seis de mayo de 2016. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los autos de Juicio Mayor Cuantía número 001-2000, contra la sentencia número 000034/2013, de veintisiete de marzo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de los de Santa María de Guía de Gran Canaria, seguida esta apelación a instancia, por un lado, de los demandados Elena Lidia (conocida por Campanilla ), Artemio Francisco y Eutimio Urbano, representados, por el Procurador de los Tribunales don FRANCISCO JAVIER JIMENEZ CASTRO, y dirigidos por el Letrado don Enrique López Curbelo, y, por otro lado, del demandado don Eusebio Nicolas, representado por el Procurador de los Tribunales don FRANCISCO JAVIER JIMENEZ CASTRO, y dirigido por el letrado don Manuel Lorenzo Pérez Vera; siendo parte apelada, los demandantes, don Gustavo Victorio Y don Marino Andres, doña Sabina Yolanda, doña Debora Yolanda Y don Gustavo Victorio, representados por la Procuradora de los Tribunales doña TANIA ALEJANDRA DOMINGUEZ LIMIÑANA, con la dirección del letrado doña NURIA ASCANIO GALVAN.
ANTECEDENTESDEHECHO
El Fallo de la Sentencia apelada con número 000034/2013,de veintisietede marzo dice: " Que en el Juicio Mayor Cuantía 1/2000promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Álamo Suárez, sucedido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Santiago, en nombre y representación los hermanos Gustavo Victorio (conocido por " Perico "); Eliseo Pablo (conocido por " Chato " y fallecido durante el transcurso de las actuaciones sucedido procesalmente por sus hijas Debora Yolanda y Sabina Yolanda ),y de Marino Andres (conocido por " Zapatones ") (en adelante "los hermanos Marino Andres Eliseo Pablo Gustavo Victorio "), defendidos por el Letrado Sr. Araña del Toro, contra Silvia Custodia (fallecida durante el trascurso de los autos), los hermanos Elena Lidia (conocida por Campanilla "), Artemio Francisco y Eutimio Urbano (en adelante "los hermanos Elena Lidia Artemio Francisco Eutimio Urbano " y contra Eusebio Nicolas, representados todos por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Castro y defendidos, los cuatro primeros por el Letrado Sr. López Curbelo, y el último por el Letrado Sr. Pérez Vera, debo estimar y estimo íntegramente la demanda planteada, y por ello, son necesarios y procedentes los siguientes pronunciamientos:
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) Que debo declarar y declaro que el contrato en documento público de 28 de enero de 1974 y firmado entre Fidel Victor y su hermano Luciano Federico, el contrato privado de 1 de febrero de 1974 y el también contrato privado firmado por los dos citados y la demandada fallecida Silvia Custodia, encubrían en realidad un solo negocio jurídico de préstamo con garantía inmobiliaria en virtud del cual si el primero de los indicados devolvían en el plazo indicado el importe del préstamo de 4.500.000 millones, sus intereses al 6% y pagaba los gastos e impuestos que generasen las fincas mencionadas, cancelaba a la vez la póliza de afianzamiento de los créditos que le venían avalados en el Banco Bilbao, S.A. (hoy BBVA), cumpliendo con las obligaciones contraídas, el acreedor Luciano Federico se obligaba a retransmitírselas siendo los gastos e impuestos de cuenta del deudor Fidel Victor .
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) Que debo declarar y declaro que dichas fincas descritas en esos tres documentos fueron siempre poseídas y disfrutadas por Fidel Victor mientras vivió atendiendo el mismo a todos sus gastos arbitrios e impuestos y que, después de fallecido continuó haciéndolo sus hijos y herederos
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) Que debo declarar y declaro que los hijos de Yolanda Hortensia junto con su tío Eutimio Urbano, como titular real y también, en una tercera parte, como titular formal, adaptaron la comunidad de aguas "Los Ribazos" a la entonces normativa de aguas vigente con sus pozos, maquinarias y accesorios y con el objeto social que se constituía y que, en documento privado de 15 de noviembre de 1976 los hermanos Fidel Victor Yolanda Hortensia Luciano Federico firmaron que siete de las participaciones de dicha comunidad de aguas se incluyesen en el arrendamiento y ulterior contrato privado de 6 de febrero de 1974 acordando que Fidel Victor se hiciese cargo de todos los gastos que las mismas originasen pero al tiempo facultaban al antes citado para asistir a las reuniones de dicha comunidad con voz y voto para todo lo que en ella se hiciese o plantease.
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) Que debo declarar y declaro que Luciano Federico y su esposa [ Silvia Custodia ]ahora demandada otorgaron el 13 de marzo de 1981 escritura de compraventa pública en la que transmitieron a Regina Raquel
, los bienes escritos en la escritura de 28 de enero de 1974 bajo los números 5 al 12 así como los segregados de la nº 1 denominada explotación agrícola "Agua Balitos" del hecho primero de la demanda, bajo las letras
d) y e), página 4 del escrito inicial de parte, dado aquí por reproducido.
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) que debo declarar y declaro que fallecido Luciano Federico, sus herederos y hoy demandados cedieron las siete participaciones de la Comunidad de Aguas "Los Ribazos" a los herederos de Fidel Victor en la siguiente forma: la nº 8 a Gustavo Victorio ; la nº 9 a Isidro Urbano ; la nº 10 a Marino Andres ; la nº 11 a Eusebio Nicolas ; la nº 12, a Luciano Federico, todos los anteriores apellidados Regina Raquel Marino Andres Gustavo Victorio ; la Nº 13, por quintas partes iguales a los cinco nombrados; y la nº 14, una séptima parte indivisa a los hermanos Aureliano Celso, Cirilo Melchor y Ramona Brigida, y el resto a los cinco primeramente indicados, en la proporción de una quinta parte de las seis séptimas restantes.
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) Que debo declarar y declaro que los demandados Silvia Custodia y los tres hermanos Elena Lidia, Perico y Eutimio Urbano y los cinco herederos varones de Fidel Victor, los hermanos Gustavo Victorio tanto en su nombre como en el de su hermano Marino Andres, Isidro Urbano, Eusebio Nicolas
, y Secundino Cayetano, suscribieron el 2 de enero de 1984 un documento privado en virtud del cual, los primeros concedieron a los últimos un plazo de cinco años más para ejercitar el que llamaron derecho de retro previsto en el documento privado de 6 de febrero de 1974, prorrogando igualmente el denominado arrendamiento que se pactó el 1 de febrero del mismo año con las previsiones y consecuencias en caso de pago que allí se hicieron constar.
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) que debo declarar y declaro que los demandados y como herederos de Luciano Federico, habiendo recibido el importe del préstamo de los herederos Fidel Victor, desde el 31 de enero de 1989, estaban obligados a otorgar a favor de dichos herederos y de los de Secundino Cayetano, el documento público preciso, sin recibir contraprestación económica alguna y a realizar los actos que fuesen necesarios para que las fincas que se señalaron como litigiosas en la demanda que se describirán seguidamente fueran inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos últimamente mencionados, restituyendo en la titularidad registral que les pertenecían al cumplir las previsiones contractuales firmadas en el contrato de 6 de febrero de 1974 y en el contrato que lo prorrogaba.
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) las fincas litigiosas son las que se describen a continuación:
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- EXPLOTACIÓN AGRÍCULA DE AGUA BALITOS, integrada Providencia las cuatro siguientes fincas:
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TERRENO DE SECANO destinado a huerta de ganado en "solana de Taserte" y sitio conocido por "Maleza de la Playa" en TASARTE. Mide una hectárea, doce áreas y treinta y dos centiáreas. Linda: Norte, acequia; Sur, Barranco de Tasarte; Naciente, terrenos de Dª Yolanda Hortensia y que divide el filo del Lomito, recto al Barranco; y al Poniente, terrenos de D. Luciano Federico que baja de dicho puntón y dividido por el Barranquillo, recto al Barranco de Tasarte.
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Terreno en la misma situación conocido por " DIRECCION000 ". Su cabida una hectárea, ochenta y siete áreas y cincuenta centiáreas. Linda: Norte, acequia alta; al Sur, Barranco de Tasarte; Naciente, terrenos de Dª Yolanda Hortensia y que divide un mojón hasta la primera acequia, desde allí sigue al veril del Lomito hasta la última acequia; y al Poniente, con terrenos de D. Luciano Federico que lo divide el majano del Barranco pasando por la izquierda de las Rubiezas, siguiendo la línea de puntones hasta la última acequia
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Terreno en la Solana de Tasarte, terreno en mayor parte de arrifes, dedicado a huerta de ganado. Mide cuarenta y cuatro hectáreas, treinta y tres áreas y treinta y tres centiáreas. Linda: al Norte, vereda que conduce por el Paso de la...
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