SAP Las Palmas 249/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2016:980
Número de Recurso594/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución249/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000594/2013

NIG: 3501642120120026165

Resolución:Sentencia 000249/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001889/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Teodoro Carlos Mauricio Bravo De Laguna Navarro Oscar Muñoz Correa

Apelante Banco Banif S.A. Javier Sintes Sanchez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

D. Carlos Augusto García van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2016.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de junio de 2013

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: BANCO BANIF, S.A. hoy BANCO SANTANDER S.A.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos de Juicio Ordinario 1889/2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 20 de junio de 2013, seguido el recurso a instancia de BANCO BANIF, S.A. hoy BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador D. Javier Sintes Sánchez y dirigida por el Letrado D. Agustín Capilla Casco; contra Don Teodoro, representado por el Procurador Don Óscar Muñoz Correa y asistido del Letrado Don Carlos M. Bravo de Laguna Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "I. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Teodoro condeno a BANCO BANIF, SA a indemnizar al actor con la diferencia de valor que en la Bolsa de Viena tuvieran las acciones de la entidad Meinl European Land (o la denominación que corresponda) entre el 22 de agosto de 2.007 y el día de la interposición de la demanda:

(a) De esa suma se deducirá los rendimientos que de esas acciones haya percibido.

(b) Más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

  1. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la AUDIENCIA PROVINCIAL de LAS PALMAS, en el plazo de 20 días desde su notificación. Para lo cual deberá realizarse la consignación de la suma de 50 euros, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo"

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 23 de noviembre de 2015.

TERCERO

Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandada frente a la sentencia dictada en la primera instancia realizando en primer lugar una exposición de los antecedentes fácticos del litigio, que a su juicio sucintamente son:

- Que en el ejercicio de su actividad comercial desde finales de 2006 hasta mediados de 2007 Banif informó a sus clientes de la posibilidad de invertir en la compra de acciones de la mercantil austriaca Meinl European Land, mostrando, entre otros, el actor interés tras ser informado por su banquero D. Luis Pablo, cursando varias órdenes de compra y venta al amparo del Contrato de Depósito y Administración de Valores suscrito entre las partes.

- La acción hasta el primer semestre de 2007 presentó un comportamiento positivo, remitiendo Banif al actor los extractos mensuales, y reuniéndose periódicamente el señor Teodoro con su banquero.

- A partir de julio de 2007 debido a la crisis de las hipotecas subprime, el valor de las acciones de las sociedades inmobiliarias cotizadas sufrió una fuerte caída, y el valor bursátil de Meinl se vio afectado en menor medida que el resto de las compañías del sector, y como consecuencia de este buen comportamiento se vio afectado por el "ataque" de determinados Hedge Funds, que se posicionaron en corto en la compañía especulando con el varo de las acciones para obtener rápidos beneficios. Ello provocó que del 26 de julio al 30 de julio la acción pasase de cotizar a 20,01 €, a cotizar a 15,75 €, si bien se produjo su rápida recuperación pasando a cotizar el 31 de julio de 17,05 €, y 17,20 € el 9 de agosto.

- A principios de agosto el Consejo de Administración de Meinl convocó para el 23 de ese mes una Junta General Extraordinaria de Accionistas con el objeto de aprobar la compra de acciones propias, que fue aprobada por amplia mayoría, pero tras su finalización y al analizar la información entregada en la Junta por el órgano de administración pudo comprobarse que la recompra aprobada se había efectuado entre los meses de mayo y junio anteriores, circunstancia que había sido ocultada al mercado y a los accionistas.

Esta noticia generó una crisis de confianza en el mercado que repercutió de forma negativa en la cotización bursátil de Meinl, lo que motivó que Banif pidiera explicaciones a los directivos de Meinl, y que trasladase cuanta información tenía a su alcance a los clientes.

- El señor Teodoro tras valorar la información suministrada por Banif, tomó la decisión de mantener su inversión. - La cotización de Meinl se vio inicialmente influida de forma negativa por la inadecuada política informativa en relación con las operaciones sobre acciones propias, quedando días después el efecto diluido y superado y comportándose la acción de forma análoga al resto de compañías del sector, cayendo por cuestiones ajenas a lo sucedido el verano de 2007, afectadas por la crisis, la quiebra de los mercados, la quiebra de Lehman Brothers, etc.

Seguidamente reproduce brevemente la parte recurrente los argumentos expuestos por las partes en el procedimiento en la primera instancia acerca de la existencia y naturaleza del contrato, las obligaciones de Banif y el cumplimiento de las mismas, y el supuesto conflicto de interés de Banif en relación con las acciones de Meinl, por el cobro de una comisión por el mantenimiento de las acciones en la cartera de sus clientes durante un determinado período de tiempo.

Aborda la representación de la parte apelante la sentencia objeto de apelación que resuelve, a su juicio, la mayoría de las cuestiones objeto de debate de forma precisa y racional y sin embargo alcanza sorpresivamente una conclusión arbitraria en la que se condena a su mandante.

Considera la apelante que la sentencia resuelve con acierto las distintas relaciones jurídicas que unían a las partes, y cómo la inversión en Meinl se realizó en el marco de una relación de intermediación financiera, sin que por ello mediase obligación de asesoramiento por parte de Banif; la inexistencia de un conflicto de interés por parte de Banif, así como la inexistencia de nexo causal de este hecho con la pérdida patrimonial que hubiese podido sufrir el demandante o el descenso de la cotización de la acción de Meinl; y que Banif no conocía con anterioridad al resto del mercado las operaciones de compra de autocartera realizadas por Meinl antes de la Junta de accionistas celebrada el 23 de agosto de 2007.

Razona la representación de la recurrente que la sentencia sustenta la condena a su mandante en los siguientes puntos:

  1. Los sucesos relativos a la compraventa de acciones propias de Meinl conocidos inmediatamente después de la celebración de la Junta de accionistas de 23 de agosto de 2007 eran sumamente relevantes, y a tal efecto Banif -en la persona del Sr. Horacio - confeccionó respectivamente un corro y una nota relevante "en la intención de que los diversos empleados de las oficinas informen a los clientes".

  2. La obligación de Banif era informar sobre lo acontecido en Meinl de acuerdo con los compromisos asumidos en el folleto comercial, por lo que correspondía a Banif acreditar el cumplimiento de esa obligación informativa.

  3. Banif no ha acreditado documentalmente que se entregase al actor el correo electrónico y la nota relevante informativos de los sucesos de la Junta de Meinl. Como único medio de prueba sobre esa entrega se aporta la testifical de D. Luis Pablo, Director de la oficina de Las Palmas y quien trataba directamente con el actor.

  4. El sr. Luis Pablo, empleado del Banco "ha estado personalmente implicado en esta operación de compra" y tiene un interés evidente en el asunto, resultando "ser la testifical insuficiente teniendo en cuenta las circunstancias y la relación del testigo con los hechos."

Además Banif no ha solicitado el interrogatorio del demandante, quien no ha admitido ningún hecho como perjudicial, y se queja en las comunicaciones preprocesales de falta de información.

Indica la parte apelante que al amparo de estos razonamientos el Juez a quo concluye:

  1. - No existe prueba de que Banif informase al demandante sobre los sucesos relacionados con la Junta General de Accionistas de Meinl celebrada el 23 de agosto de 2007;

  2. - Estos influyeron de forma decisiva en la pérdida posterior del valor de las acciones, que no llegaron a recuperarse aunque la caída se viese agravada posteriormente por la crisis económica mundial;

y 3.- En consecuencia se privó al demandante de información relevante para mantener o deshacer su inversión antes de la crisis económica mundial, incumpliendo Banif las obligaciones asumidas contractualmente.

Estas conclusiones llevan a la estimación parcial de la demanda y a la condena a Banif a pagar al demandante la diferencia entre el precio que tenían las acciones el día anterior a la celebración de la Junta...

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