SAP Las Palmas 243/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2016:915
Número de Recurso445/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución243/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000445/2014

NIG: 3501941120110006435

Resolución:Sentencia 000243/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001013/2011-00

Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. Nº 7) de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Severino Ana Tacoronte Luzardo Maria Del Mar Montesdeoca Calderin

Apelado Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 NUM000 Araceli Gonzalez Gonzalez Ana Teresa Kozlowski Betancor

Apelante Amadeo Sergio Carmelo Valentin Peñate Hugo Vega Melian

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2016.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 25 de marzo de 2014

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Don Amadeo

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7, hoy Instrucción número 2, de San Bartolomé de Tirajana, de fecha 25 de marzo de 2014, en autos de Juicio Ordinario 1013/2011 seguido el recurso a instancia de Don Amadeo, representado por el Procurador Don Héctor Vega Melián y asistido de los Letrados Don Sergio y Don Javier Valentín Peñate, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000, representada por la Procuradora Doña Ana Teresa Kozlowski Betancor, y asistida de la Letrada Doña Araceli González Gonzalejo; y contra Don Severino, representado por la Procuradora Doña María del Mar Montesdeoca Calderín y asistido de la Letrada Doña Ana Tacoronte Luzardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Amadeo, y, en consecuencia, absolver a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 y a Severino de las pretensiones que se les dirigian en este juicio.

Se condena a la parte actora al pago de las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que deberá presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días contados a partir de su notificación.

Así por esta Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncia, manda y firma Julio Luis Wood Rodríguez, juez del Juzgado de Instrucción número dos de los de San Bartolomé de Tirajana y su partido."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 10 de mayo de 2016.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandante frente a la sentencia dictada en la primera instancia que desestimó la demanda inicial por considerar que la misma incurre en error en la valoración de la prueba.

Considera la representación del apelante que con las pruebas practicadas, especialmente acta de presencia notarial con fotos, reconocimiento judicial y testifical de Don Maximiliano, se acreditó sin lugar a dudas que su representado no puede abrir la puerta de su vehículo tras aparcar en su plaza de garaje para salir del mismo, toda vez que la barra instalada por el demandado se lo impide, por lo tanto su representado si aparca su vehículo en su plaza de garaje no puede salir del coche, y no puede hacer uso de su plaza de garaje, y tanto es así que lleva más de dos años sin posibilidad de utilizarla.

Añade la representación de esta parte que no hay duda de que antes de la colocación de la instalación de la barra su mandante sí podía utilizar la plaza de garaje con normalidad, tanto es así que el codemandado reconoce que su representado le rozaba el coche al bajarse motivo por el cual decidió instalar la barra de hierro.

Por ello entiende la parte que el Juzgador a quo incurre en error y que la conclusión relativa a que el problema es que la plaza es muy pequeña es inexacta, toda vez que con anterioridad a la instalación de la barra su representado sí podía salir de su vehículo.

Refiere además esta parte que su representado no tiene otra forma de aparcar ni de maniobrar dado que tiene una columna a la izquierda, y que reza lo absurdo la manifestación del Administrador de la Comunidad de Propietarios que sugirió a su representado que aparcase su vehículo empujándolo hacia atrás con sus propias manos tras dejarlo en punto muerto.

Entiende el apelante que se vulnera el artículo 7.2 del Código Civil y la buena fe en el ejercicio de los derechos, y la sentencia no aplica la...

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