SAP Las Palmas 130/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2016:859
Número de Recurso58/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución130/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax.: 928 42 97 78

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000058/2014

NIG: 3501632220080014175

Resolución:Sentencia 000130/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000002/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Perito Pedro

Denunciante Tomasa Maria Pilar Carnero Mendoza Antonio Jaime Enriquez Sanchez

Denunciante Iguecar S.A. Yaiza Maria Guedes Rodriguez Antonio Jaime Enriquez Sanchez

Denunciante Brigida Miguel Antonio La Chica Agustin Daniel Quevedo Castellano

Denunciante Jesús Carlos Maria Pilar Carnero Mendoza Antonio Jaime Enriquez Sanchez

Denunciante Eleuterio Antonio Juan Marrero De Armas Antonio Jaime Enriquez Sanchez

Denunciante Rebeca Luis Jimenez Bravo De Laguna Antonio Jaime Enriquez Sanchez

Denunciante Amelia Jesus Benavides Cuadrado Eduardo Tomas Briganty Rodriguez

Denunciante Lucas Jesus Benavides Cuadrado Eduardo Tomas Briganty Rodriguez

Denunciante Roque Yaiza Maria Guedes Rodriguez Antonio Jaime Enriquez Sanchez

Denunciante Gabriela Jesus Benavides Cuadrado Eduardo Tomas Briganty Rodriguez

Denunciante Paulina Jesus Benavides Cuadrado Eduardo Tomas Briganty Rodriguez

Denunciante Alejandra Maria Rosa Diaz Marrero Maria Jesus Rivero Herrera

Denunciante Elvira Antonio Miguel Cobos Backstrom Maria Del Carmen Sosa Doreste

Denunciante Anselmo Maria Inmaculada Medina Peña Maria Del Carmen Bordon Artiles

Denunciante Dimas Miguel Antonio La Chica Agustin Daniel Quevedo Castellano Denunciante Gines Jesus Benavides Cuadrado Eduardo Tomas Briganty Rodriguez

Denunciante Mario Antonio Miguel Cobos Backstrom Maria Del Carmen Sosa Doreste

Denunciante Rocío Antonio Juan Marrero De Armas Antonio Jaime Enriquez Sanchez

Denunciante Rebeca Luis Jimenez Bravo De Laguna Antonio Jaime Enriquez Sanchez

Denunciante Eleuterio Antonio Juan Marrero De Armas Antonio Jaime Enriquez Sanchez

Denunciante Roque Yaiza Maria Guedes Rodriguez Antonio Jaime Enriquez Sanchez

Denunciante Mario Antonio Miguel Cobos Backstrom Maria Del Carmen Sosa Doreste

Denunciante Jesús Carlos Maria Pilar Carnero Mendoza Antonio Jaime Enriquez Sanchez

Denunciante Rocío Antonio Juan Marrero De Armas Antonio Jaime Enriquez Sanchez

Denunciante Elvira Antonio Miguel Cobos Backstrom Maria Del Carmen Sosa Doreste

Denunciante Anselmo Maria Inmaculada Medina Peña Maria Del Carmen Bordon Artiles

Denunciante Alejandra Maria Rosa Diaz Marrero Maria Jesus Rivero Herrera

Imputado Gestiones Inmobiliarias Ventmar S.L. Unipersonal Margarita Alejo Hervas Maria Virginia Molina Sarmiento

Imputado Alberto Maria Virginia Molina Sarmiento

Imputado Francisca Margarita Alejo Hervas Maria Virginia Molina Sarmiento

SENTENCIA

llmos Sres

Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

D. Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de abril de dos mil dieciséis

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 58/2014 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº3 de Las Palmas de Gran Canaria (Procedimiento Abreviado 2/2012) seguida por delitos de apropiación indebida y de estafa frente a Francisca con D.N.I. NUM000, nacida en Santa Brígida el NUM001 de 1962, hija de Fernando y de Tarsila, sin antecedentes penales, representada por por la procuradora Sra Molina Sarmiento y asistida por la letrada Sra Alejo Hervás, Alberto con D.N.I. NUM002, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM003 de 1952, hijo de Mauricio y de Cecilia, sin antecedentes penales computables, representado por la procuradora Sra Molina Sarmiento y asistido por el letrado Sr Winter Cabrera, actuando como responsable civil la mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS VENTMAR S.L representada por por la procuradora Sra Molina Sarmiento y asistida por la letrada Sra Alejo Hervás, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, ejercitando la acusación particular Eleuterio

, Rocío representados por el procurador Sr Enríquez Sánchez y asistidos por el letrado Sr Marrero de Armas; Jesús Carlos y Tomasa representados por el procurador Sr Enríquez Sánchez y asistidos por la letrada Sra Carnero Mendoza; la mercantil IGUECAR S.A. Representada por el procurador Sr Enríquez Sánchez y asistida por la letrada Sra Guedes Rodríguez; Dña Rebeca representada por el procurador Sr Enríquez Sánchez y asistida por el letrado Sr Jiménez Bravo de Laguna; Mario y Elvira representados por la procuradora Sra Sosa Doreste y asistidos por el letrado Sr Cobos Backstrom; Anselmo representado por la procuradora Sra Bordón Artiles y asistido por la letrada Sra Medina Peña; Alejandra representada por la procuradora Sra Rivero Herrera y asistida por la letrada Sra Díaz-Bertrana Marrero; Dimas e Brigida representados por el procurador Sr Quevedo Castellano y asistidos por el letrado Sr La Chica Pareja; Paulina, Gabriela y Gines

, representados por el procurador Sr Briganty Rodríguez y asistidos por el letrado Sr Benavides Cuadradado siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parece de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº3 de Las Palmas de Gran Canaria acordó la incoación de las Diligencias Previas en virtud de querella repartida al mismo; y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares quien presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

El Ministerio Fiscal los hechos como constitutivos de de un delito continuado de estada de los artículos 248, 250.1.1 º y 4 º y 74 del Código Penal, interesando la imposición a cada uno de los acusados de las penas de siete años de prisión, multa de veinte meses con una cuota diaria de 18€ con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, interesando una indemnización a favor de Mario y Elvira de 36.786 €, a favor de Anselmo de 62.092 €; a favor de Jesús Carlos y Tomasa de

61.436€; a favor de Alejandra de 36.714€; a favor de Eleuterio y Rocío de 35.430€; a favor de Rebeca de 39.030€ y a favor de Iguecar S.A de 661.113,31€.

La representación procesal de Rebeca calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1.1º y de un delito de apropiación indebida del artículo 252, interesando la imposición a cada acusado y por cada uno de los delitos de la pena de seis años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 60€ con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, interesando una indemnización de 39.030€.

La representación procesal de Eleuterio y Rocío calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1.1º y de un delito de apropiación indebida del artículo 252, interesando la imposición a cada acusado y por cada uno de los delitos, de la pena de seis años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 60€ con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, interesando una indemnización de 49.201,50€ por los perjuicios y 30.000€ por los daños morales.

La representación procesal de Mario y Elvira calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1.1º y de un delito de apropiación indebida del artículo 252, interesando la imposición a cada acusado y por cada uno de los delitos, de la pena de seis años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 300€ con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, interesando una indemnización de 36.786€.

La representación procesal de Jesús Carlos y Tomasa calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1.1º y de un delito de apropiación indebida del artículo 252, interesando la imposición a cada acusado y por cada uno de los delitos, de la pena de seis años de prisión, multa de doce meses, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, interesando una indemnización de 61.436€, más el interés de demora del 8% por los perjuicios y 50.000€ por los daños morales.

La representación procesal de Iguecar S.A calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1.1º y de un delito de apropiación indebida del artículo 252, interesando la imposición a cada acusado y por cada uno de los delitos, de la pena de seis años de prisión, interesando una indemnización de 661.113,31€ por los perjuicios y 196.000€ por los daños morales.

La representación procesal de Alejandra calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.1º y 4º, de la pena de seis años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 6€ con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, interesando una indemnización de 36.714€.

La representación procesal de Paulina, Gabriela y Gines calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 250.1.1º, 4º, 5º y 6º, interesando la imposición a cada acusado de la pena de diez años de prisión, multa de treinta meses con una cuota diaria de 30€ con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, interesando una indemnización a favor de Paulina de 87.574€ y a favor de Gabriela y Gines de 83.070,31€.

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