SAP Cáceres 176/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2016:319
Número de Recurso160/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES, SECCION PRIMERA

N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

AMD

N.I.G. 10037 41 1 2015 0001800

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000160 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000204 /2015

Recurrente: Mateo, Milagrosa, Nieves

Procurador: MARIA DEL CONSUELO MARTIN GONZALEZ

Abogado: JOSE ANTONIO REY SERRANO

Recurrido: Pascual, Raquel, Remigio

Procurador: VIRGINIA LOZANO PLATA

Abogado: JESUS MARIA GIL BODALLO

S E N T E N C I A NÚM. 176/16

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 160/16 =

Autos núm. 204/15 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres =

==============================================

En la Ciudad de Cáceres a trece de abril de dos mil dieciséis. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 204/15 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, siendo parte apelante los demandados, DON Mateo, DOÑA Milagrosa y DOÑA Nieves, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Martín González, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Rey Serrano; y siendo parte apelada, los demandantes, DON Pascual, DOÑA Raquel y DON Remigio, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Lozano Plata, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Gil Bordallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los Autos núm. 204/15, con fecha

21 de enero de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO la demanda presentada a instancia Pascual, Raquel y Remigio, representados por la procuradora Dª Virginia Lozano Plata frente a Mateo, Milagrosa y Nieves, representados por la procuradora Dª Consuelo Martín González y, en consecuencia, DECLARO el derecho de propiedad de los demandantes, y del resto de copropietarios en cuyo nombre accionan y mencionados en el Antecedente de Hecho Primero de la demanda, sobre las fincas rústicas denominadas " DEHESA000 " (1) y " DEHESA001 o CASA000 " (2) de una extensión superficial total según Catastro de 552-16-22 has, cuyos linderos y descripciones se contienen en el mismo antecedente de hecho primero de esta sentencia, las cuales corresponden en la actualidad a las parcelas catastrales NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 del Polígono NUM005 de Alcántara (Cáceres) por entero e inscritas como fincas independientes en el Registro de la Propiedad de Alcántara bajos los números registrales NUM006 y NUM007, ordenando la cancelación de los asientos del Registro contradictorios con esta declaración referidos a la copropiedad de los demandados sobre referidas fincas.

Se imponen las costas de este proceso a los demandados. ".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal de los demandados se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de los demandantes presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día doce de abril de dos mil dieciséis, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 21 de Enero de 2.016, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 204/2.015, conforme a la cual, con estimación de la Demanda presentada a instancia de D. Pascual, Dª. Raquel y de D. Remigio, contra D. Mateo, Dª. Milagrosa y contra Dª. Nieves, se declara el derecho de propiedad de los demandantes, y del resto de propietarios en cuyo nombre accionan y mencionados en el Antecedente de Hecho Primero de la Demanda, sobre las fincas rústicas denominadas " DEHESA000 " (1) y " DEHESA001 o CASA000 " (2), de una extensión superficial total, según Catastro, de 552-16-22 hectáreas, cuyos linderos y descripciones se contienen en el mismo Antecedente de Hecho Primero de esa Sentencia, las cuales corresponden en la actualidad a las parcelas catastrales NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 del Polígono NUM005 de Alcántara (Cáceres) por entero, e inscritas como fincas independientes en el Registro de la Propiedad de Alcántara bajo los números registrales NUM006 y NUM007, ordenando la cancelación de los asientos del Registro contradictorios con esta declaración, referidos a la copropiedad de los demandados sobre las referidas fincas, con imposición de las costas de este Proceso a los demandados, se alza la parte apelante -demandados, Dª. Nieves, D. Mateo y Dª. Milagrosa - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, error en la valoración de la prueba, en relación con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; en segundo lugar, error en la valoración de la prueba: superficie que consta en el Registro de la Propiedad de las fincas registrales NUM006 y NUM007, propiedad de los demandantes; en tercer lugar, error en la valoración de la prueba en cuanto a los títulos: contradicción entre los diversos títulos de adquisición de participaciones indivisas de las fincas; en cuarto lugar, error en la valoración de la prueba: las fincas de los actores son y han sido siempre fincas distintas e independientes; en quinto lugar, error en la apreciación de la prueba: falta de identificación de la zona litigiosa; en sexto lugar, error en la valoración de la prueba, en cuanto a la linde entre las fincas; en séptimo lugar, error en la apreciación de la prueba: sobre la torreta NUM009 de hidroeléctrica Española, S.A., que acredita irrefutablemente el lugar de la linde; en octavo lugar, error en la apreciación y valoración de la prueba: posesión de la zona litigiosa por parte de los demandados incluso declarada en Sentencia Judicial; en noveno lugar, error en la apreciación y valoración de la prueba: posesión y aprovechamiento por parte de los demandados de la superficie litigiosa; en décimo lugar, la infracción del artículo 348 del Código Civil y de la Jurisprudencia que lo desarrolla e interpreta, en relación con la falta de concurrencia de los requisitos necesarios para la prosperabilidad de una acción declarativa de dominio, con infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, finalmente, la infracción del artículo 348 del Código Civil y de la Jurisprudencia que lo desarrolla e interpreta, con vulneración de la doctrina de los Actos Propios. En sentido inverso, la parte apelada -demandantes, D. Pascual, Dª. Raquel y D. Remigio - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación en su totalidad de la Sentencia recurrida.

Con carácter previo, ha de indicarse que, aun cuando la parte demandada apelante articula la Impugnación que deduce por mor del Recurso de Apelación interpuesto a través de once motivos distintos, en principio, y convenientemente separados, en realidad dichos once motivos convergen en uno solo, susceptible de ser enunciado como error en la valoración de la prueba, en relación, por un lado, con la infracción de las normas generales que, sobre la carga de la prueba, establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, por otro, con la infracción de precepto legal por la indebida aplicación, o por interpretación errónea, del artículo 348 del Código Civil, sobre los requisitos de la acción declarativa del dominio, en función de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta y desarrolla el indicado precepto; es decir, ese supuesto error de apreciación probatoria sería la causa de la infracción legal (procesal y sustantiva) que se aduce, o -en sentido inverso- la referida infracción legal sería la consecuencia del expresado error fáctico de apreciación; por lo que, con la necesaria sistemática, dichos motivos, en la presente Resolución, merecerán un examen conjunto y unitario.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, los once motivos en los que aquél se sustenta denuncian -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de la prueba en el que habría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Septiembre de 2018
    • España
    • 19 Septiembre 2018
    ...contra la sentencia dictada con fecha 13 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 160/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 204/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR