SAP A Coruña 148/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2016:1304
Número de Recurso276/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00148/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 276/2015

Proc. Origen: Juicio ordinario nº 1265/2012

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 9 de A Coruña

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 148/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANA DIAZ MARTINEZ

En A CORUÑA, a trece de mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 276/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 1265/2012 sobre reclamación de cantidad y obligación de hacer, seguido entre partes: Como APELANTE/DEMANDANTE: DON Juan Carlos

, representado por el/la Procurador/a Sr/a. PUGA GOMEZ; como APELADO/DEMANDADO: DON Abilio (REBELDE).- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 15 de diciembre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Juan Carlos contra Abilio, debo condenar a éste a abonar al actor la cantidad de 273926,63 euros más intereses legales y procesales en los términos establecidos por los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En cuanto a las costas, se está a lo dispuesto en el último fundamento de derecho."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Juan Carlos que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó en su mayor parte la demanda del Sr. Juan Carlos y condenó al demandado Sr. Abilio a pagarle la cantidad de 273.926,63 euros, más los intereses legales, incrementados en dos puntos a partir de dicha sentencia. Aquella cifra es la suma de todas las cantidades dinerarias reclamadas en la demanda.

Debemos dejar claro en primer lugar que en el presente asunto el demandado ha permanecido en rebeldía a lo largo del procedimiento y únicamente recurre en apelación la parte demandante respecto de unos concretos pronunciamientos, por lo que, obviamente, debemos de resolver en congruencia con ello, limitándonos a lo que es objeto del recurso, debiendo aceptarse y dejar firme lo restante resuelto por el Juzgado de Primera Instancia.

SEGUNDO

El primero de los puntos impugnados en el recurso de apelación se refiere al pedimento 7º del suplico de la demanda en el que se reclamaba la condena a entregar los dos estuches de violines y restituir el violín Fiorini a que se refiere la demanda o en su defecto a abonarle su valor de mercado equivalente a 40 mil euros. La sentencia aceptó la petición subsidiaria con su cuantía dineraria a favor del demandante integrándola en el total de 273.926,63 euros objeto de condena. Nada dijo de la petición principal de devolución o entrega. Pero es lo cierto que lo resuelto presupone la estimación de la existencia de la obligación de entrega del demandado al demandante del violín y los dos estuches al demandante o su pertenencia a éste, así como la corrección del valor económico indicado en la demanda. Ahora no podemos en esta segunda instancia discutir ni alterar esta apreciación probatoria y conclusión del Juzgado, por la congruencia de la que ya hablamos más arriba. La consecuencia de todo ello es la estimación de este motivo del recurso.

TERCERO

El segundo motivo del recurso se refiere al pedimento 8º del suplico de la demanda en el que se pretendía, subsidiariamente para el caso de que el demandado no pudiera abonar todas las cantidades reclamadas, se le condenase a entregar los instrumentos relacionados en la demanda, con un valor económico suficiente que cubra todos los importes reclamados, en un estado...

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