SAP Burgos 207/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
ECLIES:APBU:2016:451
Número de Recurso455/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00207/2016

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09219 41 1 2015 0003747

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000455 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000287 /2015

Recurrente: BANKIA

Procurador: RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ

Abogado: MARIA JOSÉ COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Coral

Procurador: JUAN CARLOS YELA RUIZ

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 207

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO/A: DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SOBRE: ACCIÓN DE NULIDAD Y SUBSIDIARIAMENTE DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS

En el Rollo de Apelación nº 455 de 2015, dimanante de Juicio Verbal nº 287/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de Octubre de 2015, siendo parte, como demandantes- apelados Dª. Coral, Dª. Enriqueta y Dª. Eugenia, representadas en este Tribunal por el Procurador D. Juan Carlos Yela Ruiz y defendidos por la Letrada Dª. Victoria E. Martín García y como demandada-apelante BANKIA, S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Ricardo de la Santa Marque y defendida por la Letrada Dª María José Cosmea Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Yela Riz, en nombre y representación de Dña. Coral, Dña. Enriqueta y Dña. Eugenia contra la entidad BANKIA SA, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ricardo de la Santa Márquez, y en consecuencia: 1- Declaro la nulidad de la orden de compra de acciones con número NUM000 de 6 de julio de 2011 suscrito entre las partes. 2- Condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración.3- Condeno a la demandada Bankia S.A a restituir a los actores el importe invertido en la adquisición (4000 Euros), siendo obligación de los actores la devolución de los títulos y en su caso, de los rendimientos que hubieran podido percibir, cuya cantidad se determinará en su caso en fase de ejecución de sentencia. Ambas partes deberán restituirse los intereses legales de dichas cantidades. Los intereses a abonar por la demandada se computarán desde la fecha de suscripción de las acciones y los que deben abonar los actores desde la fecha de cobro de dividendos si los hubo.4- Quedan anulados cuantos contratos sean directamente dependientes de los de suscripción de acciones que ahora se anulan, es decir, el contrato de servicios de inversión y el contrato de custodia y administración de valores.5- Condeno a la demandada a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BANKIA,S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 8 de Marzo de 2016 para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de BANKIA formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13-10-2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Miranda de Ebro por la que se estimaron íntegramente las pretensiones actoras de nulidad de la compra de acciones.

En síntesis, la parte apelante apela la sentencia por los siguientes MOTIVOS :

  1. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA E INDEBIDA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES LEGALES Y JUDICIALES.

  2. INEXISTENCIA DE VICIO DEL CONSENTIMIENTO.

  3. EXISTENCIA DE CUESTIÓN PREJUDICIAL PENAL.

Aunque el apelante formula el motivo tercero con carácter subsidiario a los anteriores, debe abordarse en primer lugar la cuestión de la prejudicialidad penal porque su estimación/desestimación constituye un prius respecto de los anteriores, ya que la estimación de la cuestión prejudicial penal obligaría a suspender el presente procedimiento, sin entrar a analizar el resto de motivos de fondo alegados, hasta que se resuelva el proceso penal abierto ante la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

EXISTENCIA DE CUESTIÓN PREJUDICIAL PENAL.

El apelante sostiene que concurren todos los presupuestos para apreciar cuestión prejudicial penal por seguirse causa criminal por los mismos hechos que aquí se enjuician en procedimiento penal abierto ante la Audiencia Nacional.

Dice el art. 40 LEC que:

  1. Cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.

  2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil. 2ª Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

  3. La suspensión a que se refiere el apartado anterior se acordará, mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.

  4. No obstante, la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto.

    Por lo tanto una eventual apreciación de la cuestión prejudicial penal exige:

    1. Que exista identidad entre los hechos que se investigan en la causa penal y aquellos que fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso civil.

    2. Que la decisión del tribunal penal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

    Ninguno de estos requisitos concurre en el caso de autos.

    No existe identidad entre los hechos que se enjuician en la causa penal, diligencias previas 59/2012, que se sigue ante el Juzgado central de instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, y los que constituyen el fundamento de la pretensión de la parte actora en el presente proceso civil ( art. 40.2.1 LEC ).

    Allí se investigan supuestas actuaciones de falsificación de las cuentas de BANKIA, administración desleal, maquinaciones para alterar el precio de las cosas, apropiación indebida, etc. por parte de sus directivos. Aquí se trata de una acción individual de nulidad por error en el consentimiento de la parte actora en un contrato de compra de acciones de BANKIA provocado por la transmisión por parte de la entidad demandada de una imagen de solvencia económica que no respondía a la realidad.

    Una cosa es el dolo penal y otra el dolo civil; una cosa es la conducta de falsedad delictiva y otra la conducta falsaria civil en el sentido de palabras o maquinaciones insidiosas del art. 1269 C.C .; una cosa es el delito de falsificación de documentos que pueden haber cometido los directivos de BANKIA y otra la trasmisión al mercado de una imagen no real de la situación económica de BANKIA, pues la trasmisión de esa imagen no real puede haberse realizado no sólo mediante la falsificación de documentos sino por otra vías no delictivas, dolosas (con dolo civil) o, incluso, culposas.

    La decisión del proceso penal no tiene influencia decisiva en la resolución del presente pleito ( art.

    40.2.2º LEC ).

    Con independencia de la responsabilidad penal en que puedan haber incurrido los directivos de BANKIA, en el presente procedimiento se trata de decidir si concurren los requisitos para declarar la nulidad, por error en el consentimiento, de un concreto contrato de compra de acciones. La condena o absolución de los directivos de BANKIA en relación con los apuntados delitos, en especial, con el de falsificación de las cuentas de la entidad, no puede tener una influencia decisiva en la solución del presente pleito civil, porque lo relevante para el presente pleito es si se trasmitió o no al contratante civil una imagen errónea de la situación económica de BANKIA que determinó su adquisición de acciones, y no si dicha imagen es fruto o no de una actuación criminal de sus directivos.

    Por todo ello, la decisión que haya de adoptarse en el proceso penal al que están sometidos los directivos de Bankia no puede tener una influencia decisiva en la resolución del presente pleito, aunque pudiera aquella basarse en hechos también relevantes para el presente pleito y que este Tribunal civil es libre de valorar por su propia competencia y autoridad a los efectos de resolver sobre el vicio del consentimiento base de la demanda.

    En el mismo sentido, junto a otras muchas de diferentes Audiencias Provinciales, SAP BURGOS, Sección segunda, de 5 y 10-11-2015, y Sección tercera de 15-4-2015 .

    Y, culminando y confirmando la línea seguida por la mayoría de los Tribunales tanto de la primera como de la segunda instancia, las recientes y paradigmáticas STS 23 Y 24/2016, de 3 de febrero .

    El motivo, pues, debe ser desestimado.

TERCERO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA E INDEBIDA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES LEGALES Y JUDICIALES. En realidad son dos los motivos que esgrime el apelante en este apartado, por lo que vamos a proceder a su análisis con la debida separación.

  1. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR