SAP Burgos 165/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2016:439
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

MIP

N.I.G. 09059 42 1 2015 0000706

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000081 /2015

Recurrente: Faustino

Procurador: ANA MARIA JABATO DEHESA

Abogado: CANDIDO QUINTANA NUÑEZ

Recurrido: Alicia

Procurador: BEATRIZ MARIA DOMINGUEZ CUESTA

Abogado: MARIA ISABEL RENEDO BARTOLOME

SENTENCIA Nº 165

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/SAS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE : DIVORCIO CONTENCIOSO

LUGAR : BURGOS

FECHA : VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS En el Rollo de Apelación número 1 de 2.016 dimanante de Juicio de Divorcio Contencioso nº 81/2015, sobre divorcio contencioso, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Junio de 2015, aclarada por Auto de fecha 29 de Septiembre de 2015, han comparecido, como demandado-apelante, DON Faustino, representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Ana María Jabato Dehesa y defendido por el Letrado D. Cándido Quintana Núñez; y como demandante-apelada, DOÑA Alicia, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Beatriz Mª Domínguez Cuesta y defendida por la Letrada D. ª María Isabel Renedo Bartolomé; habiendo sido parte, igualmente, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Beatriz Domínguez Cuesta en nombre y representación de Dª. Alicia contra D. Faustino

, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos todos los efectos legales inherentes a tal disolución, y las medidas siguientes:.- Atribución a Da. Alicia la guarda y custodia de la hija menor común, Martina, siendo conjunto el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores;.- D. Faustino, tendrá en su compañía a la hija Martina, a falta de otro acuerdo, fines de semana alternos desde el sábado a las 12.00 horas al domingo a las 21.00 horas prorrogándose puentes y festivos; en cuanto a las vacaciones escolares:* en verano diez días en el mes de julio y diez días en el mes de agosto eligiendo la madre los años pares y el padre los impares,* La mitad de los periodos escolares de vacaciones de Navidad y Semana Santa, eligiendo a falta de acuerdo el padre los años pares y la madre los años impares, debiendo comunicar el período elegido con una antelación de quince días. Salvo otro acuerdo de los progenitores:.- las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: 1º desde el día siguiente al de inicio de las vacaciones a las 12.00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 horas y 2º desde el día 30 de diciembre a las 20.00 horas, hasta el día inmediatamente anterior al de inicio de la actividad escolar..- las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán en dos períodos: 1º desde la salida del colegio del primer día de las vacaciones hasta el día que se corresponda con la mitad de las mismas a las 20.00 horas y, 2º desde las 20:00 horas del día intermedio hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al del inicio de las clases escolares; si los días de vacaciones fueran días impares se efectuará la entrega de las menores a las 12.00 horas del día intermedio. * en cuanto a días intersemanales se desarrollarán las visitas como hasta el momento venían realizando padre e hija..- D. Faustino deberá de abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES, a su hija Martina (350 euros mensuales), en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta de la entidad bancaria que al efecto señale el progenitor custodio en este caso la madre,- dicha cantidad se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo según publicación del Instituto Nacional de Estadística u otro organismo que en su caso le sustituya..- Cada uno de los progenitores abonará el 50% de los gastos extraordinarios de la menor. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios los realizados para atender adecuadamente las necesidades de la hija común relacionadas con su salud física o psíquica, su educación, formación u ocio, siempre que tengan carácter excepcional, es decir no sean habituales, ordinarios o permanentes, resulten necesarios o, al menos, convenientes para el interés o beneficio del menor y sean imprevisibles, bien por deberse a caso fortuito o fuerza mayor, bien por ser originados por un hecho futuro e incierto que se desconoce si sucederá ni cuándo. En particular se consideran gastos extraordinarios: todos los gastos sanitarios necesarios no cubiertos por el sistema Público de Salud de la Seguridad social o cualquier otro sistema privado de previsión concertado por los progenitores, como las prótesis ópticas (gafas, lentillas o similares), prótesis dentarias (aparatos correctores como los brackets, colocación de piezas dentales nuevas),aparatos ortopédicos (plantillas, muletas, ayudadores, andadores, corsés, sillas de ruedas, etc.), los servicios o tratamientos dentales de cualquier (raspajes, curetajes, endodoncia, desvitalización, etc.), y, en general, los tratamientos, terapias de logopedia, psicología, psiquiatría e intervenciones quirúrgicas de cualquier tipo, preventivas o curativas excluidas del sistema público gratuito de la Seguridad Social. Igualmente se considerarán gastos extraordinarios, las clases particulares de apoyo o refuerzo en los estudios, las actividades extraescolares, los campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero decididas por ambos progenitores de mutuo acuerdo o, en su defecto, autorizadas por el juez. Para que sea exigible el pago de gastos extraordinarios, en la proporción correspondiente, por un progenitor al otro, deberá mediar previa consulta del progenitor que proyecte realizar el gasto al otro progenitor, y prestación por este del oportuno consentimiento o, en su defecto, autorización judicial, quedando exceptuados de este régimen de consulta previa los gastos sanitarios necesarios de carácter urgente.; En ningún caso tendrán la consideración de gastos extraordinarios los gastos de comedor o transporte escolar, el uniforme de uso obligatorio por los alumnos en el centro docente en que cursen sus estudios, la matrícula académica, los libros y demás material escolar. Sí tienen carácter de extraordinarios los gastos de matrícula extraordinaria por no superación de asignaturas en el examen correspondiente a la convocatoria ordinaria..- El uso del domicilio familiar se atribuye a la menor y progenitor custodio en este caso la madre siendo que los gastos derivados de tal uso serán de cuenta de ésta y los derivados de la propiedad del inmueble se abonarán por mitad por ambas partes.- D. Faustino deberá de abonar en concepto de pensión compensatoria a Dª. Alicia la cantidad de DOSCIENTOS EUROS/MES (200 euros mensuales), en doce mensualidades, durante un período de ocho años, dicha cantidad se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo según publicación del Instituto Nacional de Estadística u otro organismo que en su caso le sustituya..- Se atribuye el uso del vehículo Fiat Ulises matrícula .... VRW a Dª. Alicia y del vehículo Fiat Punto matrícula .... HQH a D. Faustino ..- Cada una de las partes abonará la mitad de la cuota hipotecaria...

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