SAN 19/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteJUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:2768
Número de Recurso15/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 002

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2007 0000747

ROLLO DE SALA: PA 15 /2010

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 49 /2007

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 001

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Concepción Espejel Jorquera

D. Julio de Diego Lopez

D. Juan Pablo González González

SENTENCIA nº 19/2016

En la Villa de Madrid a 5 de julio de 2016

En el Procedimiento Abreviado 49/07, Rollo de Sala 15/10, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito de blanqueo de capitales, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Carlos Jiménez Madrid, y como acusados:

- Cesareo Luis, con Nie NUM000, nacido en Beirut - Líbano, hijo de Simon Benjamin y Sacramento Nuria .

- Marisa Jacinta, con DNI NUM001, nacida en Tolosa - Guipúzcoa, hija de Constantino Demetrio y Diana Natividad .

- Edmundo Jon, con Nie NUM002, nacido en Yaounde- Camerún, hijo de Leopoldo Fulgencio y Evangelina Tatiana .

- Felix Teodoro, con Nie NUM003, nacido en París - Francia, hijo de Leopoldo Fulgencio y Evangelina Tatiana .

- Noemi Flora, con DNI NUM004, nacida en Madrid, hija de Elias Virgilio y Raquel Sacramento .

- Serafin Jaime con DNI NUM005, nacido en Málaga, hijo de Marcos Primitivo y Gabriela Hortensia .

- Mariano Iñigo con DNI NUM006, nacido en Madrid, hijo de Aurelio Jaime y Visitacion Isabel .

Ha sido Ponente el Magistrado D. Juan Pablo González González..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción número 1 de esta Audiencia Nacional dictó auto de 07/02/2007 acordando la incoación de Diligencias Previas nº 49/07.

Tras la práctica de las correspondientes diligencias de investigación, el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional dictó auto de fecha 4 diciembre 2009 por el que se dispone se sigan las actuaciones por el trámite del PA respecto de cinco de los acusados, ampliándose la tramitación por auto de 20 enero 2010 contra Noemi Flora y Calixto Landelino .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación con fecha 10 febrero 2010, interesando la condena de los acusados como autores criminalmente responsables a) Un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas de los arts. 301 nº 1 párrafo 2º, 302 párrafo 1º último inciso (pertenencia a organización y jefe). b) Un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas de los arts. 301 nº 1 párrafo 2º, 302 párrafo 1º (pertenencia a organización), y solicitando las siguientes penas: para Cesareo Luis 8 años de prisión y multa de 12 millones de euros y 5 años de prisión y multa de 9 millones de euros para el resto de los acusados.

Por auto de 3 marzo 2010 se acordó la apertura de Juicio Oral contra los citados acusados, si bien por auto de 12 abril 2011 se dejó sin efecto el auto de 20 enero 2010 y el de 3 marzo 2010 respecto de Noemi Flora y Mariano Iñigo . Finalmente se dictó auto de fecha 29 noviembre 2011 acordando mantener la ampliación del procedimiento, y las defensas de los acusados presentaron sus correspondientes escritos de defensa, interesando la libre absolución de sus defendidos por no ser los hechos constitutivos de infracción penal alguna.

TERCERO

Las presentes actuaciones fueron elevadas a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y recibidas que fueron en esta Sección Segunda el día 21 octubre 2010, se incoó el correspondiente Rollo de Sala, previo examen de la prueba propuesta se dictó con fecha 5 de enero de 2011 y 19 de junio de 2013 autos de admisión de la misma, señalándose mediante Diligencia de Ordenación el acto del juicio oral para el día 20 de junio de 2016 a las 10,00 horas. El acusado Balbino Nemesio fue declarado en rebeldía por auto de 7 de julio de 2011 y 21 de abril de 2016.

CUARTO

El día señalado al efecto, comparecieron los acusados asistidos de sus respectivos letrados. Al inicio del acto, el Ministerio Fiscal, modifico su escrito de acusación, en el sentido de calificar los hechos como un delito de blanqueo de capitales procedente de drogas de los artículos 301 nº 1 párrafo 2º, 302 párrafo 1º último inciso (pertenencia a organización y jefe) y delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas de los artículos 301 nº 1 párrafo 2 º, 302 párrafo 1º (pertenencia a organización), con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión tardía del artículo 21 del código penal, solicitando la imposición al acusado Cesareo Luis la pena de dos años y seis meses de prisión, 3 millones de euros de multa con 40 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y a los acusados Noemi Flora, Edmundo Jon

, Felix Teodoro, Noemi Flora, Serafin Jaime, las penas de un año y seis meses de prisión y 1.5 millones de euros de multa, con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y manteniendo en su integridad el escrito de acusación en relación al acusado Mariano Iñigo .

QUINTO

Los acusados reconocieron los hechos, con la excepción de Mariano Iñigo, y sus defensas, con la misma excepción, mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, ratificando los acusados dicha conformidad en cuanto a los hechos imputados y a las penas solicitadas, acordándose la continuación del juicio, si bien con la indicación a los acusados y defensas que se habían conformado que se dictaría sentencia respecto a los mismos de acuerdo con la acusación formulada por el Ministerio fiscal.

Probado y así se declara que :

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Equipo III de Delincuencia Organizada y Antidroga E.D.O.A. de la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga, y el Grupo GRECO -COSTA DEL SOL del Cuerpo Nacional de Policía realizaron de forma coordinada y conjunta una investigación sobre una organización criminal, que a nivel internacional introducían ingentes cantidades de hachís, procedentes de Marruecos en las costas españolas y francesas, utilizando al efecto embarcaciones semirígidas. De estos hechos conoció el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas 212/06.

Fruto de las investigaciones anteriores el día 24/06/06 se practicaron las primeras detenciones, desarticulando la red delictiva investigada y procediéndose a la detención de distintas personas entre las que se encontraban el imputado Cesareo Luis y su compañera Marisa Jacinta, incautándose un total aproximado de 12.000 Kilogramos de Hachís. A fin de constatar la situación financiera, económica y patrimonial de la totalidad de los integrantes de la organización dedicada al narcotráfico, se incoaron las presentes Diligencias Previas nº 49/2007, investigandose tanto a las personas físicas como a las sociedades económicamente vinculadas a ellas.

De esta forma se constata que el líder de la organización es el imputado, Cesareo Luis, vinculado con el trafico de drogas destinado a España y Europa (procedente de Marruecos), ilícita actividad con la que obtuvo entre los años 2000 y 2006, considerables cantidades de dinero, careciendo de toda actividad económica o laboral, que pudiera justificar sus ingresos.

Para poder dar apariencia de licitud a estos ingresos económicos, se valió de de su entorno familiar y otros colaboradores, creando un entramado de sociedades instrumentales, amparándose en contratos mercantiles para desviar fondos a paraísos fiscales, además de adquirir bienes, y aperturar cuentas bancarias con las que operar.

Las Sociedades investigadas, ligadas a los imputados, y utilizadas para el blanqueo de los fondos obtenidos de la previa actividad criminal, son las siguientes:

a.- SANDAFA S.L. (B-29693975)

La sociedad SANDAFA S.L. comenzó sus operaciones 24/10/94, con objeto social: Importación y exportación, compraventa, alquiler y explotación de automóviles, nuevos y usados. El domicilio se fijó en Puerto Banus (Marbella)

Cesareo Luis es nombrado apoderado de esta sociedad. Cambio de domicilio social a c/ Jacinto Benavente 16, Centro comercial de Marbella (como veremos, domicilio fiscal en la Gestoría del acusado Mariano Iñigo )

b.- KENTON 2002 S.L. (B-92282037)

La sociedad Kenton 2002 S.L., Comenzó sus operaciones el día 08/11/01, con objeto social Lavado de coches, pulido, chapa, pintura y engrase. Compraventa y alquiler de coches y embarcaciones de recreo. Domicilio en / Jacinto Benavente 16 centro comercial, de Marbella (Málaga).

Fue nombrado apoderado de esta sociedad el acusado, Serafin Jaime . (Inscripción 2ª de fecha 23/11/02).

2.3.3. ALUMAC-4 S.L. (B-92543214)

La sociedad ALUMAC-4 S.L. comenzó sus operaciones el día 13/05/04, con objeto social: compraventa, alquiler y reparación de buques y embarcaciones, así como sus motores, componentes y accesorios complementarios a esta actividad. Importación y exportación de buques y embarcaciones, motores y elementos auxiliares a la náutica. Alquiler de buques y embarcaciones. Domicilio social se fijó en c/ Jacinto Benavente, 16.- Local 4 de Marbella (Málaga). Concurrieron al otorgamiento de la escritura fundacional de esta sociedad, junto a otra persona, el acusado, Mariano Iñigo, quien fue nombrado Administrador Único de la misma.

El día 03/01/05 cesó en el cargo de Administrador Único Mariano Iñigo, y se nombró en dicho cargo a Felix Teodoro ; y se confirió poder de representación a favor de Edmundo Jon

Felix Teodoro en nombre y representación de esta sociedad, como Administrador Único de la misma, confiere poder tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea necesario a favor de Noemi Flora

c.-MAN MARINE LTD

La sociedad Man Marine LTD, radicada en Isla de Man (considerada como paraíso fiscal),

d.- MANO MOTORS S.L

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