ATS, 11 de Mayo de 2016

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2016:6777A
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña se dictó auto el 25 de septiembre de 2015 en el que se declaró desierto el recurso de casación para unificación de doctrina preparado por el Sr. Damaso contra la sentencia dictada por esa Sala el 28 de abril de 2015, en el recurso de suplicación número 1899/15 .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de queja por el Sr. Barbero Letrado Don. Damaso en fecha 26/10/2015, corregido por escrito de 13/11/2015.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1.- El recurso de queja se fórmula frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña de 25 de septiembre de 2015 en el que se declaró desierto el recurso de casación para unificación de doctrina preparado por Don. Damaso contra la sentencia dictada por esa Sala el 28 de abril de 2015 (Rec 1899/15 ), por haber dejado transcurrir la parte recurrente el plazo de 15 días establecido en el art 223.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), sin haber formalizado el mismo.

  1. - Como antecedentes necesarios para resolver la cuestión se señalan los siguientes: A) El día 2/6/2015 se presentó escrito por Don. Damaso , preparando el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia anteriormente indicada. B) Por diligencia de ordenación de 3/7/2015 se tuvieron por subsanados los defectos advertidos y por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, concediendo el plazo de 15 días para la formalización, con las advertencias correspondientes. C) Dicha diligencia de ordenación se notificó al letrado del recurrente, Sr. Barbero Palop, mediante correo certificado por acuse de recibo, el día 21 de julio de 2015, según consta en las actuaciones. D) El recurrente presentó el escrito de formalización del recurso el día 14/9/2015. E) El auto impugnado tuvo por desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina al no haberse procedido a la formalización en el plazo concedido.

  2. - Sostiene el recurrente, en su escrito de 13/11/2015, por el que subsana un error material del escrito de interposición del recurso de queja, que el auto recurrido ha incurrido en un error al señalar que la notificación de la resolución concediendo plazo para la interposición del recurso se efectuó el 21/7/2015. Afirma que la notificación al letrado fue realizada en fecha 24/7/2015, por lo que a la presentación del recurso de casación en fecha 14/9/2015 era hábil para ello y en consecuencia debe darse el tramite al mismo.

SEGUNDO

1 .- El artículo 223.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) establece, en relación con la interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina: "Preparado en tiempo y forma el recurso, el secretario judicial, dentro de los dos días siguientes, concederá a la parte o partes recurrentes el plazo común de quince días para interponer el recurso ante la misma Sala de suplicación, a partir de la notificación de la resolución al letrado o letrados designados, durante cuyo plazo los autos se encontrarán a su disposición en la oficina judicial de la Sala para su entrega o examen, si lo estiman necesario" .

Por su parte, el art. 223.3 LRJS determina que : "De no efectuarse la interposición o si se hubiera efectuado fuera de plazo, quedará desierto el recurso y firme la sentencia, con las consecuencias establecidas en el apartado 5 del artículo 225" .

  1. - Las alegaciones del recurrente no pueden estimarse, básicamente, porque no combaten eficazmente las consideraciones que el Tribunal de origen esgrimió para declarar desierto el recurso de casación unificadora en su momento preparado.

    En efecto, queda acreditado que la Diligencia de Ordenación de 3/7/2015 teniendo por preparado el recurso y concediendo el plazo de 15 días para la interposición, se notificó a la recurrente el día 21/7/2015, según consta en el acuse de recibo unido a las actuaciones. Ello supone que el plazo de 15 días finalizaba el día 10/9/2015, sin que al día siguiente hábil y antes de las 15 horas se hubiera presentado el escrito de formalización, que fue presentado el 14/9/2015. Por lo tanto, en la fecha del Auto declarando desierto el recurso había pasado en exceso el plazo para efectuarlo, sin que tampoco se interpusiera el mismo en el plazo que permiten los arts. 135.1 LEC y 45 LRJS y si una vez transcurrido el plazo.

    Por otra parte, se pone de relieve que el recurrente simplemente indica en su escrito que la notificación se efectuó el día 24/7/2015, en vez del día 21/7/2015, pero sin explicar ni justificar dicha afirmación.

  2. - Por tanto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 223.3 LRJS , procedía dejar desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina y firme la sentencia frente a la que se preparó el mismo, como así se hizo por el Auto recurrido, toda vez que los plazos son perentorios e improrrogables de conformidad con el art. 43 de la LRJS , y concordante de la LEC. Procede, por tanto la desestimación del presente recurso de queja, con ratificación integra de la resolución recurrida.

    Así se ha pronunciado en supuestos análogos al presente esta Sala en ATS (queja) 13/1/2015 (REC 53/14 ), 15/9/2015 (Rec 88/14 ) y 4/11/2015 (Rec 40/15 ), entre otros.

    Contra este auto no cabe recurso alguno.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el, contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña de 25 de septiembre de 2015 en el que se declaró desierto el recurso de casación para unificación de doctrina preparado por Don. Damaso .

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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