ATS, 29 de Junio de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2016:6967A |
Número de Recurso | 9/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.
Con fecha 26 de febrero de 2016, la procuradora D.ª Alicia Álvarez Plaza, en nombre y representación de D.ª Beatriz , presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia -Sección 10.ª-, en fecha 25 de abril de 2012, en el rollo de apelación n.º 1218/2011 dimanante del juicio verbal n.º 1325/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Valencia.
La demanda de revisión se basa en el art. 510.1º LEC , por haberse recobrado, después de la sentencia firme, dos documentos que acreditan ingresos ocultados por la contraparte y que incrementarían el activo del inventario
Recibidas las actuaciones en esta Sala y formado el correspondiente rollo, el Ministerio Fiscal, mediante informe emitido en fecha de 30 de marzo de 2016, interesó la admisión a trámite de la demanda de revisión.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
ÚNICO . - Examinada la demanda y la documentación que se acompaña, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D.ª Beatriz al encontrarse el motivo alegado entre los comprendidos en el art. 510 LEC , por lo que debe seguirse el trámite contenido en el art. 514.1 del mismo cuerpo legal .
LA SALA ACUERDA
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- Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de D.ª Beatriz contra la sentencia dictada, con fecha 25 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia -Sección 10ª- en el rollo de apelación n.º 1218/2011 , dimanante del juicio verbal n.º 1325/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Valencia.
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- Traiganse a la vista las actuaciones correspondientes a dicho recurso y emplácese a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.