ATS, 6 de Julio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:6949A
Número de Recurso3598/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Alejo presentó el día 16 de noviembre de 2015 escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 20 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 853/2014 , dimanante de los autos de divorcio n.º 288/2013 del Juzgado de primera instancia n.º 6 de Getafe.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 27 de noviembre siguiente.

TERCERO

El procurador D. Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación de D. Alejo , presentó escrito ante esta Sala el 2 de diciembre de 2015, personándose en concepto de parte recurrente, al tiempo que la procuradora Dª. Carmen García Rubio, en nombre y representación de Dª. Flora , presentó escrito el día 26 de enero de 2016, personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Alejo , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la representación de D. Alejo , con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, transcurridos los cuales y a los mismos fines, dese traslado al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Alejo contra la sentencia dictada, con fecha 20 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 853/2014 , dimanante de los autos de divorcio n.º 288/2013 del Juzgado de primera instancia n.º 6 de Getafe.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, transcurridos los cuales y a los mismos fines, dese traslado al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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