ATS, 22 de Junio de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:6868A
Número de Recurso743/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Emilio presentó, ante el Juzgados de Primera Instancia de Paterna, demanda de juicio verbal contra don Felipe , con domicilio a efectos de notificaciones en la empresa Controversia, con domicilio en la Ruidellots de la Selva (Gerona), en reclamación de 1.153,08 euros, en concepto de rentas y cantidades asimiladas derivadas de un contrato de arrendamiento de una vivienda de la URBANIZACIÓN000 , sita en Paterna.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Paterna, que lo registró con nº 125/2015, su titular declaró su falta de competencia territorial para conocer del asunto y acordó la inhibición a los Juzgados de Santa Coloma de Farnés, donde se encuentra el domicilio del demandado facilitado en la demanda con fundamento en los artículos 58 y 50 LEC .

TERCERO

Remitidas las actuaciones a los Juzgados de Santa Coloma de Farnés y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de este partido judicial que las registró con n.º 538/2015, por decreto de 2 de octubre de 2015 se admitió a trámite la demanda. Resultando infructuosa la citación del demandado, y de acuerdo con lo solicitado por la parte demandante se practicaron diligencias de averiguación domiciliaria, de las que resultó un domicilio sito en Valencia.

CUARTO

La titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Coloma de Farners, dictó auto el 8 de marzo de 2016 , por el declara su falta de competencia por considerar competentes a los Juzgados de Valencia donde ha resultado encontrarse un domicilio del demandado.

QUINTO

Recibidas las actuaciones a los Juzgados de Valencia y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de este partido judicial que las registró con n.º 645/2016 su titular por auto de 11 de abril de 2015, declaró su falta de competencia territorial para conocer del asunto, por ser competente el Juzgado del lugar donde está sita la finca, con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo para la resolución del conflicto planteado.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el número 743/2016 y pasadas al Ministerio Fiscal, que en informe de fecha 16 de enero de 2016, ha dictaminado que la competencia corresponde al Juzgado de Santa Coloma, que no puede inhibirse a Valencia, por derivar la acción ejercitada de un contrato de arrendamiento de inmueble sito en Paterna.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Santa Coloma de Farnés y otro de Valencia, respecto de una demanda de juicio verbal, en la que se ejercita una acción de condena dineraria en reclamación de las rentas y cantidades asimiladas derivadas de un contrato de arrendamiento de una vivienda sita en Paterna.

El Juzgado de Santa Coloma de Farners, entiende que carece de competencia territorial porque resulta de aplicación la regla general del artículo 50.1 LEC , según el cual la competencia corresponde al juzgado del lugar donde tenga su domicilio la parte demandada, que en este caso Valencia donde ha resultado tener un domicilio de diligencias de averiguación practicadas.

Por su parte, el Juzgado de Valencia, con cita de resoluciones de esta Sala, mantiene que rige la regla prevista en el artículo 52.1. 7.º LEC y que la competencia corresponde al juzgado del lugar donde esté sita la finca arrendada (Paterna) y rechaza la inhibición.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos partir de las siguientes consideraciones:

(i) En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el artículo 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del artículo 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( artículo 50 LEC para las personas físicas y artículo 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).

(ii) Según el artículo 54.1 LEC , uno de estos fueros especiales de carácter imperativo es el recogido en la regla número 7.º del artículo 52.1 LEC , que establece que "[e]n los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca".

(iii) Cuando el foco de la discusión se centra en determinar si la acción ejercitada deriva de un contrato de arrendamiento -lo que exigiría la aplicación del fuero imperativo del artículo 52.1.7.º LEC -, o si, por el contrario, estamos ante una acción de condena pecuniaria desligada del contrato - que determinaría la aplicación del fuero general contemplados en los artículos 50 y 51 LEC -, es doctrina reiterada de esta Sala (contenida, entre otros, en autos 3 de diciembre de 2013, conflicto 180/2013 , 27 de enero de 2016, conflicto 213/20152 de marzo de 2016 , conflicto 245/2015 ) que las posibles dudas acerca de la propia acción ejercitada, si es independiente o no del contrato de arrendamiento, deben resolverse a favor de la aplicación de la norma imperativa, tanto más ante la posibilidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación.

TERCERO

De conformidad con lo expuesto y lo solicitado por el Ministerio Fiscal y el presente conflicto planteado entre dos Juzgados (de Santa Coloma de Farnés y de Valencia) sin que en ninguno de ellos se encuentre la vivienda arrendada, ha de ser resuelto en el sentido de declarar que la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Coloma de Farners, que se inhibió indebidamente a los Juzgados de Valencia que no son competentes por no encontrarse en su partido judicial la vivienda arrendada.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Resolver el conflicto de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Coloma de Farners, que se inhibió indebidamente.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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