ATS, 22 de Junio de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:6692A |
Número de Recurso | 2892/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil dieciséis.
La representación procesal de la mercantil Joferes, S.L, presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 1 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 152/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 169/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación de 12 de noviembre de 2014, se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Luis Fernando Granados Bravo por escrito presentado el 13 de noviembre de 2014, se personaba en nombre y representación de la mercantil Joferes, S.L como recurrente. La procuradora D.ª María Isabel Campillo García mediante escrito presentado ante esta Sala el 19 de noviembre de 2014, se personaba en nombre y representación de Henkel Ibérica, S.A y Henkel Ireland Limited como parte recurrida.
La recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la mercantil Joferes, SL al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC .
LA SALA ACUERDA
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Joferes, S.L contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 152/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 169/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia.
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- Entregar copia del escrito de interposición del recurso formalizado, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.