STSJ Canarias 392/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2015:4676
Número de Recurso317/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución392/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Sección: MFA

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000317/2014

NIG: 3501633320140000396

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000392/2015

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Carlos Antonio FRANCISCO JAVIER PEREZ ALMEIDA

Demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: Don César García Otero.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a quince de diciembre de 2.015.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.317/014, en el que son partes, como recurrente, Carlos Antonio, representado por el Procurador Sr. Pérez Almeida, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra liquidación girada al recurrente en concepto de IVA, así como sanción tributaria, y siendo su cuantía 111.325,53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 28 de mayo de 2.014 se desestimó la reclamación interpuesta por la representación de Carlos Antonio contra la liquidación y sanción tributarias reseñadas en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Pérez Almeida en representación de Carlos Antonio, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado y de las liquidaciones de que el mismo trae causa.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su inadmisión por extemporaneidad y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día once de diciembre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria antes indicada del TEAR de Canarias en relación con la pretensión del recurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que sí resultan de aplicación al caso las disposiciones de la directiva 2.006/112/CE del Consejo así como el régimen fiscal de importación temporal a que se refiere el art. 24 de la ley reguladora del IVA. Así, no es apreciable el argumento de la administración en orden a que para que dicho régimen de importación temporal sea aplicable es preciso solicitar autorización previa ya que tal régimen se aplica directamente por el mero hecho de atravesar la frontera, citando la resolución del TEAC de fecha 12 de mayo de 2.004. Asimismo, alegó que con arreglo a lo dispuesto en la circular de 10 de marzo de 1.992 del departamento de aduanas e impuestos especiales de la agencia tributaria, tiene el actor derecho a la importación temporal de medios de transporte, a efectos del IVA, como residente en Canarias con la consideración de viajero. Finalmente, alegó improcedencia de la sanción impuesta al venir amparada su actuación en una interpretación razonable de la norma. Por su parte, la administración demandada, aparte de oponerse en cuanto al fondo del asunto, comenzó por alegar causa de inadmisión del recurso por extemporaneidad.

SEGUNDO

Como quiera que de apreciarse la causa de inadmisión invocada resultaría ocioso el examen del fondo del asunto, procede comenzar con el...

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