STSJ Canarias 370/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2015:4660
Número de Recurso371/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución370/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000371/2013

NIG: 3501633320130000536

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000370/2015

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Jeronimo MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ

Demandado CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a seis de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 371 de 2013, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Mercedes Ramírez Jiménez, en nombre y representación de don Jeronimo, bajo la dirección del Letrado don Javier Navarro Betancor.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. La cuantía del presente recurso se ha considerado indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2013 la Procuradora Dª Mercedes Ramírez, en nombre y representación de don Jeronimo, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo contra -reproducimos literalmente- "la Resolución de 24-7-2013, dictada por la Consejería de Educación. Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, declarando la Jubilación Forzosa por edad de mi mandante".

SEGUNDO

Presentado el recurso, el Sr. Secretario Judicial, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personado al Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal del recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 21 de marzo de 2014, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica siguiente:

"[...] que tenga por presentado este escrito, por formulado escrito de demanda, y que, en su virtud dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido, y de forma subsidiaria, se declare y reconozca el derecho de esta parte al resarcimiento de los daños y perjuicios efectivamente producidos como consecuencia de la revocación del derecho consolidado de esta parte a continuar en el servicio activo durante tres años que provisionalmente se calculan por importe de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (41.845,68 €), sin perjuicio e su fijación definitiva una vez se dicte sentencia junto a los intereses legales que se calcularán con arreglo a las bases fijadas por esta parte en el cuerpo de la presente demanda, así como las costas procesales del presente litigio."

TERCERO

Presentada la demanda, el Sr. Secretario judicial dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo a la representación procesal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el plazo de veinte días para contestarla, lo que, en efecto, se llevó a cabo mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 27 de mayo de 2014. En dicho escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho, con imposición de las costas causadas al recurrente.

CUARTO

Por Auto de fecha 17 de diciembre de 2014 se acordó recibir el recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones. Concluso el periodo de proposición y práctica de pruebas, se ordenó unir las practicadas a los autos y se concedió a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, lo que efectuó con fecha 19 de mayo de 2015, reiterando, en lo esencial, el contenido del escrito de demanda.

QUINTO

Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Secretario de esta sección 1ª dictó diligencia confiriendo a la representación procesal de la demandada igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizó dicha representación mediante escrito en el que nos remite al contenido del de contestación a la demanda.

SEXTO

Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose, finalmente, para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 6 de noviembre de 2015, en el transcurso de la cual tuvo lugar con observancia de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos impugnatorios del acto recurrido son esencialmente tres. Y todos ellos son fácilmente inferibles leyendo sólo una de las páginas de la demanda actora: "Precisamente -escribe el Sr. Letrado de don Jeronimo -, a estas mismas razones se refirió la propia Inspectora General de Educación en su informe de 10 de abril de 2013 (folio 6 EA) emitido específicamente para justificar la necesidad de mantener la prolongación en el servicio activo de todos los inspectores que como mi mandante ocupasen puestos que por razones de tipo organizativo y de planificación del servicio justificaba la prolongación de su servicio, y sobre las que sin embargo nada se ha dicho cuando se ha denegado el mantenimiento en el servicio activo mediante la declaración de jubilación forzosa incurriendo en una manifiesta ausencia de motivación.

Por otra parte, además de inmotivada, la resolución administrativa recurrida tampoco cumple con el objetivo de reducción del déficit marcado por la Ley 10/2012 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013. En el expediente administrativo constan múltiples hechos y circunstancias acreditativas de que en el caso de la inspección de educación del Gobierno de Canarias, la aplicación individual de la finalización de las prolongaciones en el servicio activo es diametralmente contraria al objetivo legal marcado por la Ley de Presupuestos (que es por lo que se justifica una medida legal tan restrictiva como supone revocar un derecho individual) que, atendiendo a lo actuado por la administración, se presenta sumamente ineficiente tanto desde un punto de vista organizativo, económico como de racionalización de recursos humanos.

El contrasentido en la actuación administrativa se aprecia en el propio expediente remitido por ella. Así consta que la administración dictó la Orden de 21 de mayo de 2013 (BOC 101 de 28-5-2013) por la que la propia administración demandada convocó un procedimiento selectivo para cubrir 15 puestos de inspectores de educación (entre ellas las de Gran Canaria donde estaba destinado mi representado), dentro del mismo año (2013) en el que la administración aplicó la disposición adicional 43 de la Ley 10/2012 como una supuesta medida de contención del gasto público y de racionalización de recursos humanos, lo cual por sí solo contraviene el espíritu de esta Ley pues difícilmente puede cumplirse con una ley que pretende recortar el gasto público si de forma simultánea a la jubilación forzosa mediante la revocación de derechos se contrata a más empleados públicos para ocupar los mismos puestos de trabajo que se pretenden amortizar con esta radical medida de contención del gasto público, pues ello no sólo implica una clara contradicción, sino también revela que la actuación vulnera el más elemental principio de eficiencia en la asignación de recursos públicos, puesto que con dicha actuación la administración genera un doble gasto económico derivado de pagar la pensión del funcionario que se jubila

forzosamente y el gasto de pagar a otro funcionario que lo sustituye en su puesto de trabajo como mínimo durante los 5 años que duraba la prolongación en el servicio activo...".

SEGUNDO

Pues bien, aunque esta Sala entiende a cabalidad la posición del actor y comparte los reproches que éste formula al acto administrativo impugnado, lo cierto es que ninguno de los motivos puede prosperar ante la claridad de lo dispuesto en la Disposición adicional cuadragésimo tercera de la Ley territorial 10/2012, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, a cuyo tenor:

  1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley finalizarán las prolongaciones de permanencia en el servicio activo ya autorizadas o reconocidas en vía judicial o administrativa, así como las renovaciones concedidas cuya fecha de finalización estaba prevista con posterioridad al término de dicho plazo.

    No obstante, las prolongaciones ya autorizadas o renovadas del personal funcionario docente no universitario finalizarán con efectos del 30 de...

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