STSJ Canarias 272/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2015:4506
Número de Recurso99/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución272/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Sección: IRF

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000099/2012

NIG: 3501645320110001193

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000272/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000197/2011-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS CANARIAS

Demandado AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL

SENTENCIA

Ilmos/as Sres./as Magistrados/as

D. Cesar José García Otero

Presidente

D. Jaime Borras Moya

D ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2015

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso Contencioso -Administrativo nº 99/2012, interpuesto por la Federación de Servicios da la ciudadanía de Comisiones Obreras Canarias, contra la Instrucción de Servicio de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias, de 4 de marzo de 2011 Ha intervenido como parte demandada el/la Sr./Sra. Abogado/a del Estado en la representación que le es propia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de marzo de 2011 fue publicado en la Intranet la Instrucción de Servicio de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias, de 4 de marzo de 2012, publicado en la Intranet.

SEGUNDO

Contra la anterior Instrucción se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, suplicando la anulación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Instrucción de Servicio de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias, de 4 de marzo de 2012, publicado en la Intranet.

La Federación recurrente expone que los agentes y técnicos de la APMUN adscritos a la isla de Tenerife realizan servicios de forma continuada y ordinaria al resto de las islas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y que, hasta la entrada en vigor de la Instrucción impugnada, los criterios para computar las horas extraordinarias estaban regulados en la Instrucción de 22 de febrero de 2007.Los servicios realizados en el resto de las islas son habituales, permanentes y previsibles.Sin embargo, la administración demanda asigna las funciones mediante comisiones de servicio de carácter forzoso. Sin embargo,las citadas funciones deberían tener carácter voluntario.

La Instrucción que se impugna no es clara respecto a horas extra, dietas, ni gastos de transporte. *Antes de la entrada en vigor de la Instrucción no se detraía el tiempo de media hora dedicado a comida

* En los desplazamientos la Instrucción solo permite detraer 45 minutos antes de la salida del vuelo y 10 minutos a la llegada, cuando con anterioridad se computaban plazos superiores.

* Antes de la Instrucción se computaba como tiempo de trabajo desde la salida del centro de trabajo en Tenerife hasta su regreso a él. Para el cómputo del trabajo efectivo en islas para el cómputo se acudía a la ficción de considerar el lugar de alojamiento como centro de trabajo; sin embargo, en la actualidad se computa desde la salida del alojamiento que no es considerado centro de trabajo, dejando fuera del cómputo el traslado del centro de trabajo al centro de alojamiento.

*La compensación de servicios extraordinarios con reducción de jornada se realizará por el responsable sin tener en cuenta la necesidad del funcionario de sintonizar su tiempo libre con el del resto de la familia.

Añade que se vulnera el artículo 17 del Decreto 251/1997, que aprobó el Reglamento de Indemnizaciones por razón de servicio en el ámbito dela Comunidad Autónoma de Canarias, que dispone que se adicione 1 hora a los desplazamientos realizados fuera del término municipal, media hora a la ida y media hora al regreso. Vulnera también el punto 2 del Anexo de la Resolución de 26 de noviembre de 2006 de la Dirección General de Trabajo siendo un derecho indisponible conciliar la vida laboral con la familiar, por lo que no existe obligación de hacer coincidir la jornada laboral con horarios de vuelo.

En definitiva, estima que la...

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