STSJ Canarias 239/2015, 9 de Octubre de 2015
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:4461 |
Número de Recurso | 40/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 239/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 08
Fax.: 928 32 50 38
Sección: IRF
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000040/2015
NIG: 3501645320120001024
Materia: Contratos Administrativos
Resolución:Sentencia 000239/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000165/2012-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante SYOCSA-INARSA S.A. GERARDO PEREZ ALMEIDA
Demandado AYUNTAMIENTO DE TEROR ELISA COLINA NARANJO
Demandado "AGUAS DE TEROR S.A." ARACELI COLINA NARANJO
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D./Dª. JAIME BORRÁS MOYA
D./Dª. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ DE LORENZO CÁCERES
D./Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2015. Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000040/2015, interpuesto por D. /Dña. SYOCSA-INARSA S.A., representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. GERARDO PEREZ ALMEIDA y dirigido por la Abogada D. /Dña. FRANCISCO JAVIER ARTILES CAMACHO, contra D. /Dña. AYUNTAMIENTO DE TEROR y "AGUAS DE TEROR S.A.", habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dña. ELISA COLINA NARANJO y ARACELI COLINA NARANJO y D. /Dña. JESUS RAMIREZ RODRIGUEZ y NESTOR LUIS ROMERO HERNANDEZ, versando sobre contratación.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas, dictó sentencia el 30 de septiembre de 2014, con el siguiente fallo: " SE DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad SYOCSA-INARSA, S.A., representada por el Letrado D. Francisco Javier Artiles Camacho, contra el acto administrativo identificado en los Antecedentes de Hecho de esta resolución y, en su consecuencia, los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte recurrente."
Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 30 de septiembre de 2015.Siendo Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a Magistrado/a D. /Dña. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN.
Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,
Es objeto del presente recurso la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas que desestimó el recurso interpuesto por la entidad SYOCASA INARSA, S.A contra la Providencia de la Alcaldía del Ayuntamiento de la Villa de Teror, de 13 de febrero de 2012, en la que declara la falta de competencia para conocer del escrito presentado por la entidad denominado "recurso de reposición, u ordinario o especial de contratación contra el Acuerdo de Adjudicación del Consejo de Administración de la entidad mercantil de capital social municipal Aguas de Teror, S.A. Respecto del contrato de obras de construcción de almacén ( actividad inocua), oficina y vivienda en la Urbanización Industrial Morro Jable, parcela 30 4, Pájara, Fuerteventura.
El apelante sostiene que se impugna un proceso de licitación para la adjudicación de un contrato privado realizado por una entidad del sector público de las enumeradas en el artículo 3 de la Ley 30/2007, y sujeto en cuanto a su preparación y adjudicación, al régimen de recursos previsto en dicha Ley y a la jurisdicción contencioso administrativa. En la tesis del recurrente la entidad contratante no tienen que tener la condición de poder adjudicador, para que los actos de adjudicación de sus contratos se encuentren sujetos a la LCSP, y especialmente su régimen de recursos como entiende la sentencia recurrida. El carácter de poder adjudicador o no, no implica la sujección o exclusión de la LCSP sino que solo los primeros, lo que tienen la condición de poder adjudicador, pueden formalizar contratos que deben calificarse, por imperativo legal, como de regulación armonizada, mientras los segundos no. En cualquier caso, y a mayor abundamiento, expone que Aguas de Teror, S.A. Es poder adjudicador ya que además de contar con personalidad jurídica propia y control público gestión ha sido creada para satisfacer necesidad de interes general, cual es la explotación de la Fuente Agria. Es un recurso propio de titualridad municipal, por lo que desempeña un servicio público de distribución y comercialización de un recurso híbrido igualmente público.
Por su parte, el Ayuntamiento de Teror y la entidad Aguas de Teror S.A., admiten que ésta última forma parte del Sector público pero niega el carácter de poder adjudicador, que es el elemento que determinaría la sumisión al régimen normativo contenido en la Sección Primera del Capitulo II del Título I del Libro III, que impone a los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administración Pública la...
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