STSJ Comunidad Valenciana 2303/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS ENRIQUE NORES TORRES
ECLIES:TSJCV:2015:6831
Número de Recurso655/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2303/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 655/2015

RECURSO SUPLICACION - 000655/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Josçe Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Luis Enrique Nores Torres

En Valencia, a once de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2303 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000655/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 000472/2012, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Florinda, D. Obdulio y Dª Isidora, representados por el Letrado D. Vicente Veintimilla Barrachina, contra HERCOTRANS SL, TRANSPORTES ALTOMIRA, S.L. Y TEODORO COLLADO, S.L. representados por el Letrado D. Josep Caballero Savall, TERMINAL MARITIMA DE GRANELES, S.L. (TEMAGRA), representado por la Letrada Dª Mª José Ortíz Capetillo, TISVOL, S.L. representada por el Letrado D. Enrique Gálvez Cortés, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que son recurrentes, Dª Florinda, D. Obdulio y Dª Isidora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. Luis Enrique Nores Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando las excepciones opuestas y desestimando la demanda interpuesta por doña Florinda, don Obdulio y doña Isidora, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a las mercantiles HERCOTRANS SOCIEDAD LIMITADA, TRANSPORTES ALTOMIRA SOCIEDAD LIMITADAy TEODORO COLLADO SOCIEDAD LIMITADA,la mercantil TERMINAL MARITIMA DE GRANELES SOCIEDAD LIMITADA y la mercantil TISVOL SOCIEDAD LIMITADA."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Que el trabajador, don Carlos María, nacido el NUM000 de 1.952, sufrió el 1 de octubre de

2.009 un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios con la categoría de conductor mecánico y desde el 25 de marzo de 1.996 en la empresa HERCOTRANS SOCIEDAD LIMITADA, debido a una caída de la resultó contusión lumbar muy grave, falleciendo por su causa y debido a la destrucción de centros neurológicos vitales el día 7 de octubre de 2.009. SEGUNDO.-Que, como consecuencia del referido accidente y derivado de la actuación del IVASSAT (que reclamó el Inspector de Trabajo que intervino en la investigación de los hechos, que no levantó acta de infracción), el cual evacuó informe tras visita efectuada 30 de octubre de

2.009 al lugar donde ocurrieron los hechos, iniciándose expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo contra las empresas HERCOTRANS SOCIEDAD LIMITADA, TRANSPORTES ALTOMIRA SOCIEDAD LIMITADA, TERMINAL MARITIMA DE GRANELES SOCIEDAD LIMITADA y TISVOL SOCIEDAD LIMITADA, en el cual tras los trámites legales, se dictó el 9 de septiembre de

2.010 resolución del indicado organismo, que declaraba la NO PROCEDENCIA DE RECARGO ALGUNO de prestaciones en el referido accidente (la reconocida es una viudedad, sobre la base reguladora de 1.684,51 euros en porcentaje del 52% con efectos desde el 8 de octubre de 2.009). La herencia yacente ha percibido también la cantidad de 36,35 euros por IT y por AT y fallecimiento, la cantidad de 10.107,10 euros).También reconoce haber percibido 40.531,86 euros en concepto de "seguro colectivo". Interpuesta reclamación previa frente a la referida resolución denegatoria del recargo por la herencia yacente del trabajador fallecido, la misma fue desestimada mediante resolución de fecha 23 de febrero de 2.011. Mediante sentencia dictada por este juzgado en los autos 111/11, se desestimaba la demanda de la HERENCIA YACENTE del trabajador fallecido por la que se reclamaba la imposición del recargo a las mismas empresas hoy codemandadas, la cual fue confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de esta Comunidad de 12 de febrero de 2.013 (rec 1852/2012) desestimándose por el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de junio de 2.014, el recurso de casación para la unificación de doctrina (1350/2013 ) interpuesto frente a la misma. Las referidas resoluciones judiciales, que obran incorporadas como documentos 293 a 333 del ramo de HERCOTRANS S.L. las otras dos que con ella litigan y 80 a 115 del ramo de TISVOL S.L. se tienen por reproducidas. TERCERO.- Que, el trabajador fallecido, que era ocupado habitual y mayoritariamente por la empresa empleadora del mismo HERCOTRANS SOCIEDAD LIMITADA en el transporte de animales vivos, para el que es necesario y disponía de los certificados, cursos y formación oportunos en los términos que figuran en los documentos 7 a 9 del ramo actor que se tienen por reproducidos, aunque también hacía transporte de otros materiales que habitualmente maneja la empresa en el seno de su actividad (tales como grano, pienso o chatarra) fue destinado el día del accidente a prestar un servicio de transporte de trigo a granel que debía realizar en las instalaciones de la mercantil TERMINAL MARITIMA DE GRANELES SOCIEDAD LIMITADA en el muelle sur del puerto de Valencia, al efecto de lo cual y aunque ya había sido formado sobre su manipulación y manejado un semirremolque del tipo del que llevaba la cabecera por él conducida el día de accidente, fue de nuevo instruido sobre su manejo por don Argimiro, trabajador de la mercantil TEODORO COLLADO SL a la que por sentencia del Juzgado de lo Social 8 de Valencia de 16 de diciembre de 2.011 ( autos 336/11) que es firme, se la condena solidariamente junto con HERCOTRANS SL en los términos que en la misma constan y que por obrar incorporada a los autos con el número 129 a 139 de la documental del ramo actor, se la tiene por reproducida en su integridad y a estos solos efectos. En virtud de acta de Inspección que obra como documento numerado 123 a 128 de la documental del ramo actor que se tiene por reproducida, la Inspectora de trabajo suscribiente, considera por las razones que allí hace constar, la existencia de un grupo de empresas entre las dos citadas y también la mercantil TRANSALTOMIRA S.L. CUARTO.- Que el trabajo a realizar por don Carlos María que comenzó su jornada el día 1 de octubre de 2.009, seco y soleado, consistía en la carga transporte y descarga del trigo a granel que llevó a cabo conduciendo una cabeza tractora que arrastraba un semirremolque marca TISVOL, tipo SVAL/3E, matrícula W-....-WHL fabricado en 1999, en cuyo cometido debía situar el vehículo en la zona de pesaje registrando la hora de entrada y tara del vehículo, retirar el toldo transversal tipo "abrelatas" del semirremolque para que la pala frontal procediera a su caga para después regresar a la zona de pesaje donde registraba nuevamente la hora y el peso bruto para obtener la carga neta y finalmente, situar el camión junto a la zona de pesaje para colocar el toldo. Fue en la realización de esta última maniobra, cuando se produjo el accidente. El desglose de la colocación del toldo en el semirremolque teórico es la que se detalla: a) Antes de empezar el trabajo el operario debe de llevar guantes de segundad de piel de vacuno y/o cerdo, calzado de seguridad y chaleco reflectante. b) Liberar las cinchas de sujeción del toldo recogido. Esta tarea se realiza a nivel del suelo. c) Subida por la escala a la plataforma del semirremolque. d) Situarse en la plataforma derecha que es desde donde arranca el toldo. e) Situar la manivela en el perfil metálico que gobierna longitudinalmente el toldo. f) Girar el perfil metálico con la ayuda de la manivela con una mano y con la otra guiar el perfil lo más paralelo posible al semirremolque, observar que remonta bien los perfiles metálicos en forma abovedada que ayudan a salvar ios posibles montones de trigo. g) Cuando el toldo rebase la parte central, situarse en la plataforma izquierda salvando el cilindro elevador. h) Terminar de cubrir la totalidad del semirremolque y bajar de la plataforma, i) Fijar las cinchas del toldo. Tarea realizada a nivel de suelo. QUINTO.-Que don Carlos María realizó un primer recorrido a TEMAGRA SL entrando a las 12:25 horas y saliendo a las 12:48 horas y otro entrando de nuevo allí a las 15:04 realizando el pesaje final a las 15:58 horas, situando el vehículo junto a la zona de pesaje y el hangar de trigo, procediendo a la colocación de la lona. El trabajador fue hallado en el suelo por su compañero don Fausto que lo vio inerte junto al vehículo en la parte izquierda del mismo y en la disposición que obra en la fotografía que figura en el informe del IVASSAT (folio 7 del mismo que obra como documento 62 a 74 del ramo de HERCOTRANS S.L. que se tiene por reproducido), en la parte izquierda del mismo, boca arriba, con un golpe en la cabeza, los pies situados junto a la cabeza tractora y la cabeza junto al semirremolque. Aproximadamente separada a un metro de él, se hallaba la manivela para la ayuda de la extensión/cierre del toldo del semirremolque que estaba extendido en tres cuartas partes de la totalidad. El Sr. Obdulio vestía chaleco amarillo, sobre un pantalón corto y zapatos (se desconoce si de seguridad) aunque en la cabina de la cabeza tractora habían unos de seguridad. No consta la causa y circunstancias en que se produjo la caída desde la altura donde presuntamente se encontraba el trabajador accidentado. SEXTO.-Que el semirremolque manipulado el día del accidente, fabricado por la empresa TISVOL SL dispone en su parte delantera de una plataforma de trabajo. Los trabajadores suben a ella para realizar la maniobra de puesta o retirada del toldo. Susdimensiones más relevantes son: distancia del suelo de la plataforma de trabajo al suelo: 215 cm. Distancia de la parte superior del semirremolque al...

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