STSJ Comunidad Valenciana 2406/2015, 24 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2406/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha24 Noviembre 2015

1 Recurso C/ Sentencia 2738/15

RECURSO SUPLICACION - 002738/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2406/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002738/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 000088/2015, seguidos sobre Despido, a instancia de Genoveva, asistida por el Letrado D. Eduardo Tobio Garcia contra ALTERNATIVA COMERCIAL FARMACEUTICA SA (ALCOFARSA), asistida por el Letrado D. Mariano-Alfonso Martinez Escuin y en los que es recurrente Genoveva, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda de impugnación de despido formulada por DÑA. Genoveva con DNI NUM000,contra la empresa ALTERNATIVA COMERCIAL FARMACEUTICA S.A (ALCOFARSA) con CIF A 46.336.152y, declaro la procedencia del despido llevado a cabo en fecha 11 de diciembre de 2014 con efectos de ese mismo día, convalidando la extinción del contrato que se ha producido.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- DÑA. Genoveva, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios bajo la dependencia de la empresa demandada, ALTERNATIVA COMERCIAL FARMACEUTICA S.A ( ALCOFARSA) con CIF A 46.336.152,desde el 14 de agosto de 1973, con categoría profesional de dependiente grupo IV, percibiendo un salario mensual bruto de 2.772,50 euros brutos con prorrata de pagas extras. (Hechos no controvertidos) SEGUNDO.-Por la actividad propia de la demandada, resulta de aplicación el Convenio Estatal de Distribuidores de Productos Farmacéuticos. (BOE, 9 de julio de 2012) TERCERO.-Por carta de fecha 11 de diciembre de 2014, cuyo contenido se da por reproducido, la empresa demandada comunica a la actora su despido disciplinario, con efectos de ese mismo día. (Carta de sanción aportada como DOC. núm.1, junto escrito de demanda). CUARTO.- En fecha 5 de mayo de 2014, en calidad de representante de la empleadora, D. Nicolas, presenta denuncia ante la Dirección General de la Policía, dando lugar a la tramitación de diligencias policiales, núm. 36.484/14. En la denuncia presentada, el citado representante manifiesta:que sobre el mes de agosto, aproximadamente del 2013 notaron unas irregularidades toda vez que habían notado la falta de producto de su almacén en Valencia y no estaba acreditad su salida. En tal sentido la única explicación que tenía la salida era que los medicamentos fueran sustraídos por empleados del almacén valenciano. Que en el mes de septiembre instalaron unas cámaras de seguridad, de manera discreta en la zona de trabajo para comprobar que estos hechos se estaban produciendo. Qué a través de las cámaras se ven diversas personas que sus actitudes no se corresponden con comportamientos acordes a su trabajo. En tal sentido contratan una empresa de detectives con el fin de constatar las sospechas... (Denuncia presentada, DOC. núm. 5, ramo de prueba de la parte actora) Por los hechos denunciados, se iniciaron actuaciones penales ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Torrent, procedimiento abreviado núm. 1693/2014, en fecha 24 de junio de 2014, declarándose ese mismo día el secreto de las actuaciones, secreto mantenido hasta fecha 11 de noviembre de 2014. (Auto de incoación y secreto de actuaciones, DOC. núm. 2 y; Auto levantando el secreto de las actuaciones, DOC. núm. 3, ramo de prueba de la empresa demandada) En el seno de las actuaciones policiales, consta Oficio de la Dirección General de la Policía, UCDEV, de fecha 6 de noviembre de 2014, en el que se recoge que del visionado de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la empresa, se observa, respecto a la actora: El día 14/01/2014, a las 10:20:16 horas, coge medicamentos en repetidas ocasiones y los esconde bajo sus prendas de vestir y sale de su zona de trabajo. A las 10.27.00 horas, aparece en imagen, en la zona de trabajo de la Sra. Genoveva, su compañera Amanda, quien tras mirar unas cajas, coge un producto y lo oculta entre sus prendas de vestir. Transcurridos unos instantes aparece nuevamente Genoveva, charlan un instante y comienzan a trabajar nuevamente. A las 10:09:17 horas, se ve en imagen a la Sra. Amanda coger una caja de productos, percatándose de dicho acto su compañera Genoveva ; seguidamente se ve a las dos cómo cogen una caja cada una de ellas, si bien la Sra. Amanda la introduce en una bolsa de plástico transparente y acto seguido la deposita en la estantería. Siendo las 14:20:14 horas, se ve a la Sra. Genoveva coger unas cajas y simula colocarlas en los canales de dispensación, sin bien en lugar de ello sale de imagen y a su vuelta ya no regresa con las cajas que había cogido, lo que indica que se las ha dado a su compañera Amanda, que es con quien se le ve hablar constantemente. Acto seguido se vuelve a ver a Amanda cómo abre una caja de productos y se introduce en el bolsillo de su bata varias cajas. Incidiendo en las imágenes, cabe destacar que Genoveva aprovecha cualquier momento para coger productos, observándose perfectamente cómo en el momento de acabar su jornada laboral, en presencia de la compañera que la releva, coge productos y se marcha tranquilamente del lugar. La compañera que observa cómo coge los productos es Inés . (Oficio de la UCDEV de fecha 6 de noviembre de 2014, DOC. núm. 5, ramo de prueba de la empresa demandada). En Oficio de la Dirección General de la Policía, UCDEV, de fecha 1 de diciembre de 2014, se recoge:

En relación a Amanda, Patricia, Genoveva y Victoria : Ha quedado acreditada su participación en el hurto continuado de productos del interior de la mercantil Alcofarsa-Cofares prevaliéndose de su condición de trabajadoras de la empresa. A través del análisis y visionado de las cámaras de seguridad instaladas en las instalaciones de trabajo de la mercantil Alcofarsa-Cofares, se ha podido determinar que todas ellas han sustraído gran cantidad de productos de interior de la empresa. Si bien no se puede terminar a cuánto asciende el valor de todos los productos que han sustraído, se dan una serie de circunstancias que da a entender que el previo de lo sustraído por cada una de ellas de manera individual es muy superior al estipulado por la legislación para tipificar su conducta como delito. Entre estas circunstancias esta la naturalidad y el desparpajo con el que robaban los productos; se trata de comportamientos ausentes de cualquier atisbo de nerviosismo que denotan una conducta muy interiorizada. (Oficio de la UCDEV de fecha 1 de diciembre de 2014, DOC. núm. 8, ramo de prueba de la empresa demandada). QUINTO.- La empleadora tiene autorización emitida por la Agencia Española de Protección de Datos del fichero identificado con el nombre GRABACIONES DE SEGURIDAD. (AutorizaciónAgencia Española de Protección de Datos, DOC. núm. 15, ramo de prueba de la empresa demandada). Mediante escrito fechado el 16 de enero de 2012, la empleadora comunicó al comité de empresa la instalación del sistema de videocámaras en el centro de trabajo de Aldaia. (Comunicación, DOC. núm. 16, ramo de prueba de la empresa demandada) SEXTO.- La actora figura afiliada al sindicato CC.OO.No consta que se hayan nombrado delegados sindicales de CC.OO dentro de la sección sindical existente en la empresa empleadora. SÉPTIMO.- Se ha celebrado ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación el 26 de enero de 2015 con un resultado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Genoveva, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO1. Como cuestión previa a la resolución del presente recurso de suplicación procede decidir acerca de la solicitud, que sobre aportación extemporánea de documentos, realiza la recurrente en su escrito de suplicación, y que a su vez ha sido impugnada por la demandada. La parte aporta solicitud cursada el 21 de julio de 2015 en la oficina Pública de Registros de Elecciones Sindicales para que le facilite información sobre constitución de la Sección sindical de CCOO en la empresa ALCOFARSA, junto con la documentación facilitada por el registro.

El artículo 233 de la LRJS establece que "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines...

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