STSJ Cataluña 3165/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2016:4408
Número de Recurso547/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución3165/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

Recurs de Suplicació: 547/2016

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 19 de maig de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3165/2016

En el recurs de suplicació interposat per VOCO GMBH i Melchor a la sentència del Jutjat Social 31 Barcelona de data 10 de desembre de 2014 dictada en el procediment núm. 247/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) i TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre seguretat social en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10 de desembre de 2014, que contenia la decisió següent:

"Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Melchor frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y VOCO GMBH, sobre base reguladora de jubilación, y DECLARO el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación que tiene reconocida, con aplicación de un porcentaje del 76% sobre una base reguladora mensual de 2.171,70 euros, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y en especial a VOCO GMBH a abonar la diferencia entre la pensión que venía reconocida por la entidad gestora y la que ahora se reconoce, más mejoras y revalorizaciones legales, ello con anticipo de la entidad gestora sin perjuicio de sus facultades legales de repetición contra la empresa condenada."

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents: "

PRIMERO

Por sentencia del Juzgado Social nº 1 de Barcelona de fecha 27/11/2007, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, hoy firme, se desestimó la demanda que en materia de extinción de contrato a instancia del trabajador había promovido el actor, declarándose probados entre otros los siguientes hechos:

PRIMERO.- En fecha 12 de abril de 1.996 demandante D. Luis Alberto y demandada VOCO GMBH suscribieron contrato como Consultor Dentista y con efectos desde el 1 de mayo de 1.996, indicandose en el mismo que la sociedad facilitara toda la documentación y material necesarios para llevar a cabo su actividad, siendo su tarea la de visitar a los dentistas, distribuidores, laboratorios dentales, universidades, clínicas y otras compañías e instituciones interesadas en los productos de la Compañía y aconsejar y vender los productos. Se establece como zona a actuar toda España y a delimitar una vez entre en vigor el contrato. Debe el Consultor Dentista visitar a los clientes y captar nuevos clientes y dar informacióna la compañía sobre su trabajo especialmente sobre las ventas llevadas a cabo e informar de los resultados de su actividad y de su posición en el mercado semanalmente. Se establece un período de prueba de 6 meses. Transcurrido el período de prueba el contrato podrá extinguirde de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Se establece preaviso de 15 días para la extinción del contrato por parte del Consultor Dentista y se prevé la extinción del contrato de trabajo por parte de la empresa por causas objetivas mediante comunicación por escrito de 30 días. Se fijan dos Pagas una en Junio y otra en Navidad. Se fijan 26 días laborables de Vacaciones, reservando cinco días para las fiestas de Navidad y se establece la forma de solicitar las vacaciones. La empresa pone a disposición del empleado vehículo y disponibilidad de teléfono con cargo a la compañía en un 75%. (folios 106 a 109 y 408 a 496).

SEGUNDO.- El demandante cursó Alta en la Seguridad Social como Autónomo, Se inscribió en el Colegio de Agentes Comerciales, se dió de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hacia declaración trimestral de IVA. (interrogatorio demandante)

La empresa ha venido abonando en la cuenta del demandante directamente las Cuotas de la Seguridad Social (interrogatorio Sr. Camilo )

(...)

QUINTO.- La demandada ha venido abonando al demandante desde el inicio en en abril de 1.996, una cantidad mensual en concepto de sueldo, dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en noviembre, gastos y kilometraje y cuotas de la Seguridad Social y primas. El salario se incrementaba anualmente .En las hojas de liquidación que remitia, relación detallada de la transferencia se distinguia entre Sueldo y Prima . (folios 132 a 238)

SEXTO.- La sociedad demandada ha venido abonando al demandante un premio anual que asciende : en 2.005 ascendió a 250 euros. En 2004 ascendió a 1.141,55 euros. En 2.003 ascendió a 1.150,- euros, en 2001 a 1.303,73 euros, en el año 2.000 a 257.450,66 pts. y un premio adicional de 127.608 (folios, 19,134,137, 140, 143, 145)

SEPTIMO.- EL demandante percibió en el año 2.005 las siguientes comisiones: enero, 148,87 euros, febrero 310,55 euros, marzo 343,70 euros, abril 1.141,55 euros, mayo, 837,30 euros, junio, 266,79 euros, julio 634,22 euros, agosto 350,64 euros, septiembre 218,76 euros, octubre 800,96 euros, noviembre 128,38 euros, diciembre 290,12 euros, total año 2005, 5.471,84 euros. En el año 2.006, en enero 698,42 reuros, febrero 214,04 euros, marzo 344,94 euros, abril 1.533,91 euros, mayo 615,80 euros y parte proporcional junio 233,24 euros. (folios 25 a 58 y 497 a 504)

(...)

NOVENO.- El demandante plantea problemas respecto del nuevo contrato a suscribir, el demandante no estaba de acuerdo con tres cuestiones, el período de prueba, la facturación semanal y la antigüedad. Se alcanzó acuerdo respecto del período de prueba que se suprimió, respecto de la facturación semanal se suprimió, en cuanto a la antigüedad no se le reconoció. (contestación demanda e interrogatorio demandante y folios 687 y 688)

DECIMO.- En fecha 1 de junio de 2.006 demandante y demandada suscribieron contrato de trabajo indefinido a tiempo completo para prestar servicios como Visitador Dentista con la categoría profesional de Viajante y salario de 1.830,00 euros brutos mensuales En las clausulas adiccionales al contrato se fijan las funciones del trabajador, la zona encomendada, el salario bruto que lo fija en 1.830 mas dos pagas una en junio y otra en navidad en igual cantidad que el salario mensual bruto. Vacaciones anuales de 26 dias laborables debiendo reservar cinco días de vacaciones para navidad. Se establece tambien entrega de coche y abono según kilometro conducido. Se efectua seguro de accidentes al Visitador. Se abona el 75% de los gastos de teléfono. Se establece la forma de pago de los gastos de comida y pernoctaciones. El inicio de funciones a partir del 1 de junio de 2.006. (folios 100 a 105)

DECIMO PRIMERO.- El salario que se fija a partir de junio de 2.006 es el siguiente: Salario base 548,20 euros, mejora voluntaria 1.184,58 euros parte proporcional paga beneficios 45,68 euros y plus transporte 51,54 euros. Resulta un salario mensual de 1.830,00 euros y con inclusión de pagas extraordinarias de 2.083,46 euros.

A dicha cantidad se le adiciona el salario variable (comisiones) (folios 73 a 86, y 505 a 518)

DECIMO SEGUNDO.- Las comisiones del demandante desde junio de 2.006 ascienden : Agosto,228,95 euros, septiembre 232,95 euros, octubre 106,46 euros, noviembre 213,54 euros y diciembre 395,25 euros. Asciende el total de comisiones en el año 2.006 a 4.816,90 euros. En el año 2.007 ascienden : enero a 51,12 euros, febrero a 52,82 euros y marzo a 84,98 euros. (folios 59 a 71 y 580 a 591)

DECIMO TERCERO.- En fecha 7 de marzo de 2.006 se comunicó al demandante el aumento del salario mensual bruto que lo fijó en 1.990 euros mensuales a partir del 1 de marzo de 2.006(folio 115)

(sentencia de instancia y de suplicación)

SEGUNDO

La sentencia señalada en el hecho probado anterior fue aclarada por auto de 05/02/08, señalando que el salario diario que correspondía al actor era de 80,71 euros. La repetida sentencia apreció el carácter laboral de la relación con una antigüedad desde mayo de 1996. (sentencia de instancia y de suplicación)

TERCERO

Por sentencia del Juzgado Social nº 17 de Barcelona de fecha 20/06/2008, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, hoy firme, se estimó la demanda interpuesta por el trabajador en materia de despido, declarando probados entre otros los siguientes hechos:

" 1º- Desde el 1.5.96 hasta el 30.5.06, el demandante estuvo realizando funciones en la empresa demandada, como visitador dentista, en virtud de un documento suscrito por las partes el 12.4.96, redactado en inglés, denominado por éstas "contrato de trabajo" (contract of employment), que se da por reproducido en su integridad (documento 5 de la demandada) y del que, a título meramente expositivo, debe destacarse lo siguiente:

- La demandada se obligaba a proveer al visitador dentista de "toda la documentación y material informativo necesarios para llevar a cabo su actividad" e impartirle "formación en la fábrica".

- El demandante se obligaba a informar a la demandada de su trabajo diario, especialmente sobre las ventas llevadas a cabo.

- Debían "observarse y seguirse las instrucciones de la Compañía".

- Se establecía un periodo de prueba de seis meses, transcurrido el cual, "el contrato podrá extinguirse de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. El visitador dentista podrá extinguir el contrato previa comunicación escrita con con un plazo de preaviso de quince días. La Compañía puede terminar el contrato por...

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