STSJ Cataluña 3283/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2016:4386
Número de Recurso957/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución3283/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8051242

AF

Recurso de Suplicación: 957/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 23 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3283/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Julieta y Dª Victoria frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 8 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 996/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Mirona Resort, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por el FOGASA respecto de la acción de impugnación de las resoluciones dictadas por dicho organismo en materia de responsabilidad directa del mismo.

Asimismo desestimo la acción de reclamación de cantidad ejercitada por Julieta y Victoria frente a la empresa Mirona Resort SL y como responsable subsidiaria el FOGASA, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Julieta, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Mirona Resort SL desde el 17/09/2005 hasta el 4/10/2012, fecha en que se produjo su despido por causas objetivas, ostentando la categoría profesional de ayudante de cocina (hecho admitido por la empresa demandada; certificado de empresa, folio 59; informe de vida laboral, folios 102 y 103; carta de despido, folios 6 a 9).

SEGUNDO

La demandante, Victoria, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Mirona Resort SL desde el 29/04/2006 hasta el 26/10/2012, fecha en que se produjo su despido por causas objetivas, ostentando la categoría profesional de ayudante de cocina (hecho admitido por la empresa demandada; certificado de empresa, folio 59; informe de vida laboral, folios 99 a 101; carta de despido, folios 15 a 18).

TERCERO

Por carta de 4/10/2012 la empresa demandada comunicó a la trabajadora Sra. Julieta su despido por causas objetivas con efectos de esa misma fecha. En dicha carta se señala que se pone a disposición de la trabajadora la cantidad de 4.276,35 € en concepto del 60% de indemnización por despido objetivo y que el 40% restante que ascendería a 2.870,90 € debía ser a cargo del FOGASA. En la fecha de efectos del despido de la trabajadora Sra. Julieta la empresa demandada contaba con 25 trabajadores (folios 6 a 9 e informe de vida laboral de la empresa demandada, folios 75 a 79).

CUARTO

Por carta de 11/10/2012 la empresa demandada comunicó a la trabajadora Sra. Victoria su despido por causas objetivas con efectos de esa misma fecha. En dicha carta se señala que se pone a disposición de la trabajadora la cantidad de 3.785,78 € en concepto del 60% de indemnización por despido objetivo y que el 40% restante que ascendería a 2.523,86 € debía ser a cargo del FOGASA. En la fecha de efectos del despido de la Sra. Victoria, la empresa demandada tenía menos de 25 trabajadores (folios 15 a 18 e informe de vida laboral de la empresa demandada, folios 75 a 79).

QUINTO

En fecha 9/11/2012 la trabajadora Sra. Julieta presentó ante el FOGASA solicitud de prestaciones a cargo de dicho organismo. El FOGASA por resolución de 12/09/2013 acordó denegar la prestación por considerar que debía haberse seguido el procedimiento de extinción colectiva de los contratos de trabajo (folios 96 a 98).

SEXTO

En fecha 28/11/2012 la trabajadora Sra. Victoria presentó ante el FOGASA solicitud de prestaciones a cargo de dicho organismo. El FOGASA por resolución de 12/09/2013 acordó denegar la prestación por considerar que debía haberse seguido el procedimiento de extinción colectiva de los contratos de trabajo (folios 99 a 101).

SÉPTIMO

Las actoras en fecha 25/10/2013 presentaron ante el servicio administrativo competente papeleta de conciliación en materia de reclamación de cantidad (folios 24 y 25).

TERCERO

En fecha 14 de octubre de 2015 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo rectificar el Hecho Probado Tercero de la sentencia nº 286/2015, de 8 de septiembre, que puso fin a la instancia, de modo que la última frase del expresado Hecho Probado pasa a tener la siguiente redacción: "En la fecha de efectos del despido de la trabajadora Sra. Julieta la empresa demandada contaba con menos de 25 trabajadores".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Dª Julieta y Dª Victoria, que formalizo dentro de plazo, y que la parte contraria, las codemandadas MIRONA RESORT, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras, tras haber sido objeto de despido objetivo individual con efectos de 04/10/2012, formularon demanda, el 30/10/2013, en la que ejercitaban acciones acumulas en las que pretendían la condena principal de la que fue su empleadora y que había acordado el despido, la empresa MIRONA RESORT, S.L., a abonarles el 40% de la indemnización que aquella no les había abonado con el alegato de que correspondía su abono al codemandado FOGASA, también codemandado al objeto de que respondiese subsidiariamente de aquellas cantidades y ante potencial supuesto de insolvencia de la responsable principal.

Como el FOGASA había dictado resolución el 12/09/2013 que denegaba la solicitud del pago directo del 40% de la indemnización, las actoras, el 30/09/2014, presentaron escrito en el juzgado que decían de ampliación de la demanda y en el que impugnaban esta resolución pretendiendo la condena directa y principal del FOGASA para el abono del 40% de la indemnización por despido aún no percibida. El letrado de la administración de justicia, en diligencia de ordenación de 01/10/2014, tuvo por ampliada la demanda en los términos interesados.

El magistrado de instancia, el día y en el acto señalado para la celebración del acto del juicio, el 18/06/2015, a través del alegato de motivos de oposición dilatoria que desplegó el codemandado FOGASA, tuvo conocimiento de la circunstancia del ejercicio acumulado de las dos acciones: la que postulaba el abono directo de la empresa, con responsabilidad subsidiaria del FOGASA, por una parte, y aquella en la que se postulaba el abono directo, por tratarse de un despido objetivo en empresa con menos de 25 trabajadores, del FOGASA, por otra.

Con ello, y puesta de manifiesto la circunstancia de la indebida acumulación de acciones incompatibles, requirió a la letrada que asistía a las actoras en el acto del juicio para que optase por una u otra de las sostenidas. La letrada manifestó que era impertinente que optase por una u otra una vez que la diligencia de ordenación había admitido su ejercicio acumulado y no realizó la opción que se le requería.

El magistrado acordó continuar el acto del juicio y dictó finalmente sentencia en la que tras afirmar que las acciones, incompatibles, no podían ejercitarse de forma acumulada, y ante la tesitura de acordar el archivo definitivo, por tal circunstancia, efectuó pronunciamiento exclusivamente sobre la primera articulada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Septiembre de 2017
    • España
    • September 20, 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 23 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación número 957/2016 , interpuesto por D.ª Margarita y D.ª Pilar , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Gerona/Girona de fecha 8 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR