STSJ Asturias 584/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2015:2946
Número de Recurso240/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución584/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00584/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 240/14

RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE CARREÑO

PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL DELGADO

RECURRIDO: CONSEJERIA DE FOMENTO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Luis Querol Carceller

    Magistrados:

  2. Antonio Robledo Peña

    Dª Olga González Lamuño Romay

    En Oviedo, a veinte de julio de dos mil quince.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 240/14 interpuesto por el Ayuntamiento de Carreño, representado por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Victoria Couce, contra la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, representada por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 4 de febrero de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 15 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el Ayuntamiento de Carreño el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 12 de marzo de 2014, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias, para que, declarándolo no ajustado a derecho, se anule y deje sin efecto, argumentando:

- Que no fue evaluado conforme a la Ley 9/2006, de Evaluación ambiental de Planes y Programas, infringiendo el artículo 8 y el apartado h ) de su Anexo I.

- Que se vulneran los artículos 8, 9 y 14 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la Directiva 2008/98 CE.

- Que se vulneran los artículos 9.3 y 103 de la Constitución Española y el artículo 54 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

- La vulneración del artículo 135 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

A dicha impugnación se opuso el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias.

En el escrito de conclusiones la Corporación Municipal recurrente, apoyándose en el Adendo que se incorpora al informe pericial emitido con fecha 13 de enero de 2015 a su instancia, e incorporado a las actuaciones por diligencia de 13 de febrero, en el que dice que "Una vez finalizada la elaboración de este informe técnico ha observado con sorpresa que, en el acuerdo de aprobación definitiva y en la memoria Ambiental (documento elaborado una vez presentadas y valoradas las alegaciones) se expresa (pág. 20) que, se elimina la planta de clasificación de basura bruta prevista en el Plan de residuos con capacidad para tratar 310.154 Tn", estima que se pone de manifiesto que la solución adoptada en el acuerdo impugnado PERPA, no fue objeto de evaluación ambiental y que es una solución diferente a la reflejada en el proyecto del PERPA, objeto de consultas e información pública.

SEGUNDO

Propuesto como motivo de impugnación que el Plan Estratégico de Residuos del Principado no fue evaluado conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2006, de Evaluación Ambiental de Planes y Programas, Ley que entendemos referida a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, de la Jefatura del Estado, que en su artículo 8 establece el contenido que debe recoger el Informe de Sostenibilidad Ambiental, en el que se dice que facilitará la información especificada en el Anexo I, entre otra, apartado h ), un resumen de las razones de la selección de las alternativas previstas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, integrándose como parte de la documentación del plan o programa, y que conjuntamente con éste deben de ser objeto de información pública a fin de formular alegaciones, tachándose dicho informe, de simple, que no se tuvieron en cuenta otras técnicas disponibles, ni que la elegida fuera la mejor, ni cumple con los objetivos fijados en la Ley 22/2011 para el año 2020 a los que dice responder el Plan Estratégico, ni la situación actual ni la evolución del medioambiente, ni sus características en la zona, ni sus efectos, ni contiene un informe de la viabilidad económica de las alternativas examinadas.

TERCERO

Como se pone de manifiesto en el escrito de demanda,...

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