STSJ Andalucía 324/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2016:4164
Número de Recurso294/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución324/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, y constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso contencioso-administrativo número 294/2015, interpuesto por DÑA. Zaida, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Arce, siendo parte demandada la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y tras los trámites de rigor, se presentó la demanda dentro del plazo legal en la que la parte recurrente solicitaba, junto a la revocación de la Resolución impugnada, que se le declare en situación de Invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente absoluta, con derecho al percibo de las prestaciones correspondientes en su cuantía y efectos reglamentarios, condenando a los demandados en sus respectiva responsabilidad a estar y pasar por tal declaración y al pago de las prestaciones correspondientes.

SEGUNDO

La parte demandada solicitó en su contestación a la demanda el dictado de una Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Fijada como indeterminada la cuantía del recurso se recibió el pleito a prueba practicándose la declarada pertinente con el resultado que consta en autos, quedando las actuaciones tras el trámite de conclusiones pendientes del dictado de Sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de 20 de febrero de 2015 del Director Adjunto de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se declara la jubilación por incapacidad permanente para el desarrollo de sus funciones en la Administración Pública de Dña. Zaida, funcionaria perteneciente al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado y destinada en la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía, Ceuta y Melilla.

SEGUNDO

Alega en primer término la recurrente (funcionaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado) que en el expediente de jubilación el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) le dictaminó el 9 de abril de 2014 un cuadro clínico residual de mielopatía cervical C5-C6 con artrodesia que le imposibilitaba totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera, pero no le inhabilitaba por completo para toda profesión u oficio. Se refiere seguidamente a que la documentación aportada demuestra que presenta los siguientes antecedentes patológicos: mielopatía cervical secundaria a cervicoatrosis con discopatía y hernia discal C5-C6; intervenida quirúrgicamente el 9-4-2007 realizándose disectomía y artodesis con espaciador intersomático C5-C6; intervenida quirúrgicamente el día 13-4-2009 realizándose laminectomía descomprensiva C5-C6; radiculopatía crónica C5 y C6 derechas; lumboartrosis con protusiones discales difusas de L3 a S1 y estenosis moderada de canal y severa en recesos laterales a nivel L4-L5; y trastorno depresivo reactivo. Y mantiene que de acuerdo con el informe médico pericial que aporta y cuyo contenido transcribe la graves limitaciones orgánicas y funcionales que padece, derivadas fundamentalmente de su mielopatía cervical, constituyen un impedimento permanente para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral rentable, por mínimos o livianos que sean sus requerimientos físicos, con la necesaria continuidad, sujeción a horarios, dedicación, rendimiento o eficacia y profesionalidad exigible al trabajador, razón por la que debe ser declarada en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta. En sede de Fundamentos de Derecho invoca el Real Decreto 172/1988 sobre el procedimiento a seguir en la materia; y los artículos 23 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000 y 137.5 en relación con el 134 del Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en cuanto a la definición de los conceptos y grados de incapacidad permanente; además de determinada Sentencia del Tribunal Supremo.

Opone el Abogado del Estado -tras referirse a la definición de los conceptos de incapacidad permanente total y absoluta según las letras b ) y c) del artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000 - que ni en el diagnóstico ni en el pronóstico de la patología que sufre la actora hay diferencias apreciables entre los dictámenes médicos del EVI y el aportado con la demanda, discrepando ambos únicamente en si los dolores o molestias que de ella se derivan con constitutivos de una incapacidad permanente o absoluta; que este extremo desborda el ámbito de la ciencia de la medicina -a lo sumo el médico podrá advertir del riesgo específico que un trabajo determinado puede suponerle al paciente, por las posturas corporales que haya de adoptar o por cualquier otra exigencia física- perteneciendo por el contrario al de la experiencia humana general y universal; y que apelando a ésta los dolores y molestias que sufre la actora no originan la situación que el legislador considera como de incapacidad permanente absoluta.

TERCERO

Decíamos que a través de la Resolución impugnada se declara la jubilación por incapacidad permanente para el desarrollo de sus funciones en la Administración Pública.

Esa decisión se fundamenta principalmente en el Dictamen evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Sevilla del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9 de abril de 2014 (folio 11 del expediente), en el que tras consignarse el cuadro clínico residual que presenta la actora, consistente en Mielopatía cervical C5-C6 con artrodesis, se establece lo siguiente al respecto de las tareas realizables por la funcionaria:

-sí está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera

-las lesiones o procesos patológicos citados no le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio

-no necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida

Con más detalle el informe médico de síntesis de 9 de abril de 2014 (folios 12 a 15) que acompaña al dictamen de referencia consigna los antecedentes de la paciente (...en 2010. Se calificó de IPT pero solicitó la reincorporación laboral. Intervenido en 2010 de artrodesis C5-C6), sus manifestaciones (refiere dolor en región cervical con limitaciones funcionales de c. Cervical y MM. SS. e II. -miembros superiores e inferiores-), las deficiencias más significativas (Mielopatía cervical C5-C6 con artrodesis), el tratamiento que recibe, la evolución de la paciente (proceso cronificado y sintomatológico), las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras (establecidas), y las limitaciones orgánicas y funcionales (para la movilización de cuello, manejo fino y de precisión de manos, y deambulación y bipedestación prolongados), concluyéndose que hay importantes limitaciones cervicales para mantener posturas de cuello y manejo fino de ambas manos. Se añade que la paciente fue intervenida en 2010 de hernias discales cervicales C5 y C6 mediante artrodesis; que la sintomatología era florida con signos de mielopatía cervical y mejoró algo con la intervención pero no del todo; que la paciente solicitó su reincorporación laboral que ha mantenido con dificultad hasta la fecha; que actualmente presenta sintomatología dolorosa a nivel cervical con limitación importante de la movilidad de cuello, tanto en rotación lateral como flexoextensión; que presenta hemiparesia en dedos de manos y pérdida de sensibilidad en zona cubital de la mano; que tiene disminución de fuerza en MMII (dice que a veces arrastra la pierna); que presenta además cierta torpeza en manos con dificultad de coger objetos (se le caen), calambres en manos y falta de precisión en los movimientos finos de MM.SS; que aporta RMN de nov/2013 con cambios marcadamente ...intensos en disco C5C6 secundario a la artodesis, y laminectomía descompresiva; y que el c. medular aparece adelgazado y mielomalocico a nivel C5C6.

El dictamen en cuestión fue ratificado en fechas 23 de julio de 2014 y 4 de febrero de 2015 por el propio EVI (folios 32 y 48 del expediente) tras las alegaciones y documentación médica presentadas por la demandante.

CUARTO

Sentado lo anterior, es incuestionada en el caso de autos la concurrencia de los presupuestos de hecho legitimadores de la declaración de jubilación por incapacidad permanente de la actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2.c) del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado -TRLCPE -, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, a tenor del cuál, la jubilación, como hecho causante de las pensiones, puede ser por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de...

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