SAP Valencia 340/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2015:5097
Número de Recurso559/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 559/15

SENTENCIA Nº 000340/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a treinta de noviembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de CATARROJA, con el nº 000246/2013, por D. Lorenzo representado en esta alzada por la Procuradora Dª. CRISTINA BORRAS BOLDOVA y dirigido por la Letrada Dª. EVA SOLER PÉREZ contra COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000, NUM000 DE SEDAVÍ representada en esta alzada por la Procuradora Dª BEATRIZ LLORENTE SÁNCHEZ y dirigida por la Letrada Dª NOELIA CANO GARCÍA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 SEDAVI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de CATARROJA, en fecha 20 de Mayo de 2015 contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 número NUM000 de Sedaví, se declara nulo el acuerdo de la junta de 4 de diciembre de 2012, dejándolo ineficaz, y debiéndose proceder en lo sucesivo al cobro de los recibos correspondientes conforme a las cuotas ordinarias de la comunidad, así como de cualquier contribución al pago de gastos comunes por coeficientes, de acuerdo con la cuota de participación en elementos comunes de cada inmueble, sin perjuicio de que el gasto del contador de agua se reparta por partes iguales en tanto no se establezcan contadores individualizados, con imposición de las costas procesales a la parte demandada", y Auto de aclaración de 3 de Junio de 2015, cuya PARTE DISPOSITIVA: "Ha lugar a aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 20 de mayo de 2015, en el sentido de que donde dice "Que estimando íntegramentela demanda formulada por la representación de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 número NUM000 de Sedaví", debe decir "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Lorenzo ..."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000, SEDAVI, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de Noviembre de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Lorenzo, presentó demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000 de Sedaví en ejercicio de acción de impugnación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios el día 4 de diciembre de 2012 en concreto el punto 4 relativo al modo de cálculo de las cuotas mensuales y derramas extraordinarias y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El demandante es propietario de la puerta 6 de dicha comunidad y el acuerdo correspondiente al punto 4 del orden del día por el que se acuerda mantener el cobro de las cuotas por partes iguales es contrario a los estatutos y a la ley. Además no es cierto que siempre se haya efectuado la contribución por partes iguales, aportando un documento de 1997 donde se efectúa una distribución por cuota de participación y la tolerancia mantenida durante años en cuanto al pago de forma igualitaria no puede dar sello de validez como acuerdo que resulta contrario a la ley. La demandada contestó a la demanda en los siguientes términos. Se perdió el libro de actas siendo el primero que consta el de 2006, y desde noviembre de dicho año en que la actual gestora se hace cargo de la comunidad, siempre se le indicó que las cuotas se pagaban a partes iguales, es más, es la esposa del actor la que informa de dicho funcionamiento. Durante su presidencia se aprobó por unanimidad y con el quorum que exige el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, una serie de gastos, reparaciones y derramas estableciéndose el reparto por partes iguales como se está haciendo desde el inicio en 1975. El reparto por partes iguales era porque no había contadores de agua individualizados, abonándose como gasto común y en el año 2007 se acuerda cambiar bajantes y se reparte a partes iguales así como en octubre de 2008 cuando se aprueba la reforma del patio y en ningún momento dice nada el actor, aprobándose en 2010 una derrama para pagar facturas pendientes. La sentencia de instancia estimó la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación la Comunidad de Propietarios...

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