SAP Valencia 302/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2015:5038
Número de Recurso479/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 479/2015.

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 479/2015

SENTENCIA nº 302

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 19 de octubre de 2015.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2015, recaída en autos de juicio ordinario nº 695/2012, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Quart de Poblet, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada D. Bienvenido, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Molina Bosch, y asistido por el Letrado Dª. Raquel Aragón Villegas,

Y también como apelada la parte demandante Dª. Clemencia, representada por Dª. María Isabel Faubel Vidagany, Procuradora de los Tribunales, y defendida por el Letrado D. Miguel Ortiz Sotos, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando:

ÚNICO.- Infracción de garantías procesales. - Esta parte entiende que el procedimiento judicial llevado a cabo por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Quart de Poblet en relación al demandado D. Bienvenido ha vulnerado sus garantías procesales, ocasionando una situación de indefensión, por cuanto, no ha habido representación letrada que haya defendido sus intereses. Nos remitimos de entrada al acto de la Audiencia Previa, celebrado en fecha 28 de noviembre de 2013, en el cual la Letrada que defendía los intereses del Sr. Bienvenido y que había suscrito la Contestación a la Demanda presentada de contrario, expone claramente QUE NO VA A REALIZAR NINGUNA MANIFESTACIÓN EN CUANTO AL DEBATE JURÍDICO PLANTEADO.

Visualizando la grabación del acto (la cual consta en los Autos) el debate que se plantea en el Acto es si la Letrada del demandado puede o no puede seguir con la defensa de los intereses de su cliente (que esta parte entiende que sí, dada la encomienda profesional) pero de ninguna forma se entra al debate de los aspectos para cuya finalidad está la Audiencia Previa; para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba. Ninguno de estos aspectos se llevan a cabo en el Acto de la Audiencia Previa, celebrada en fecha 28 de noviembre de 2013, por cuanto la Letrada de la parte demandada se niega a la defensa de los intereses para cuyo encargo tenía su encomienda, y todo el debate se desarrolla en torno a esto. Se vulneran los Art. 414 a 430 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Posteriormente para la celebración del acto de Juicio Oral, en fecha 13 de febrero de 2015, el demandado D. Bienvenido comparece sin representación de Abogado y Procurador, y se desarrolla el acto teniéndolo "sin la comparecencia en forma del demandado ", si bien, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la celebración del acto sin la comparecencia de una de las partes, teniendo conocimiento el Juzgado de la situación de representación del demandado, que ya no fue defendido en la Audiencia Previa, el Juzgado a la vista de la situación, podía haber suspendido el señalamiento, para que el Sr. Bienvenido compareciera con Letrado y Procurador, habiendo otorgado la posibilidad de subsanar su solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita (como si ha sucedido para la 2a instancia). En conclusión se ha llevado a cabo un Procedimiento Ordinario por Reclamación de Cantidad, en el que D. Bienvenido no ha tenido defensa técnica que defendieran sus intereses, esta parte estima que la situación de indefensión para el Sr. Bienvenido es clara y que debería declararse nulo el procedimiento judicial con retroacción de actuaciones al momento de la Audiencia Previa.

De forma subsidiaria ;

Estimamos que estamos ante una demanda defectuosa, y de acuerdo al Art. 424 de la LEC el Juzgado no se ha pronunciado. La parte demandante inicia una acción de reclamación dineraria en base a una relación contractual previa, la cantidad reclamada como debida tiene su origen en el contrato de compraventa que se presenta en la demanda, pero se invoca como fundamento de derecho en el que basa su reclamación el Art. 27 de la Ley de Arrendamiento Urbanos, que nada de nada tiene que ver con el supuesto de reclamación dineraria en virtud de un título de compraventa a lo que le es de aplicación los Arts. 1445 y siguientes del Código Civil .

No se ha pronunciado el Juzgado de 1a Instancia N° 2 de Quart de Poblet, sobre la EXCEPCIÓN PROCESAL, la cual era determinante para que la demanda fuera rechazada "in limine", obstando ala válida continuación del proceso. Excepción que también produciría nulidad de actuaciones.

En cuanto al fondo del asunto; no puede desecharse directamente la pretensión del demandado, como realiza la sentencia de instancia, de compensar la cantidad reclamada en la demanda por el coste de los desperfectos que tenía que asumir el Sr. Bienvenido, por cuanto, en virtud del Art. 1490 del Código Civil, estaba en el plazo de la garantía de 6 meses para ponerlos de manifiesto, y estos defectos se pusieron de relieve al comenzar de forma continuada con el uso del negocio, situación que la sentencia de instancia ni plantea, aunque fuera para no estimarlo.

Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, se revoque la de instancia y en consecuencia acuerde:

  1. - Se compense la cantidad reclamada en la demanda por el coste de los desperfectos que tenía que asumir el Sr. Bienvenido y que están descrito en Autos.

  2. - De forma, subsidiaria; Declare nulo el procedimiento judicial con retroacción de actuaciones al momento de la Audiencia Previa.

TERCERO

La parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida con imposición a la apelante de las costas procesales.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 15 de octubre de 2015, en el que tuvo lugar.

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