SAP Valencia 290/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2015:4990
Número de Recurso451/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 451/2015 SENTENCIA 14 de octubre de 2015

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 451/2015

SENTENCIA nº 290

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 14 de octubre de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2014, recaída en el juicio ordinario nº 545/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Paterna (Valencia), sobre nulidad de testamento.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante doña Genoveva, representada por la procuradora doña Carmen Lis Gómez y defendida por el abogado don Juan Carlos Belinchón Villalba, y como apelado el demandado don Silvio, representado por el procurador don Arcadio Martínez Valls y defendido por el abogado don Ricardo Albarracín Pascual.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que desestimo la demanda sobre nulidad del testamento otorgado por Dña. Sacramento en fecha de 28 de mayo de 2003 ante el notario D. Silvio con nº 600 de su protocolo, interpuesta por Genoveva, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Lis Gómez, contra Silvio representado por el Procurador Sr. Martínez Valls con expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERA

Infracción del artículo 241.1 y 394.3 LEC, en relación con el art. 36 LAJG. Consta acreditado el beneficio de litigar gratuitamente de la demandante, lo que implica que dicho derecho le exime de la obligación del pago de costas procesales, tanto las de su propia defensa como de la parte contraria.

La obligación de pago de costas por quien goce de la asistencia jurídica gratuita está sujeta a la condición suspensiva recogida en el citado art. 36 de la LAJG.

SEGUNDA

Infracción del artículo 217, en relación con el 270 LEC, y vulneración del artículo 24 CE, con respecto al derecho de tutela efectiva,

La resolución que se recurre impidió la prueba pericial y testifical propuesta por mi mandante.

Efectivamente, mi mandante no ha podido cumplir con la carga probatoria, porque mediante providencia se le denegó la prueba pericial y testifical, no llegando a practicarse, habiendo sido admitida en un principio, sin explicar el Juzgador de Instancia el motivo de su denegación .

Por todo ello se ha vulnerado el principio de especialidad y excepcionalidad de las normas, con respecto al art. 270 LEC, en relación con el artículo 24 de la CE . La resolución judicial debe explicar las razones que conducen al Tribunal a inadmitir la prueba propuesta, máxime si dicha prueba fue ya declarada pertinente por el órgano judicial que resolvió en primera instancia, no llegando sin embargo a practicarse (STC 11-9- 1995).

Pidió sentencia que deje sin efecto la que es objeto de recurso, acuerde la nulidad de dicho testamento, declare la eficacia del testamento de 27 de febrero de 2001 otorgado por Doña Sacramento ante el Notario D. Carlos Pascual de Miguel con el nº 1369/01 de su protocolo, condenándose a Silvio a estar y pasar por las anteriores declaraciones e imposición de las costas a la parte apelada- demandada si se opusiere a la presente alzada.

TERCERO

Alegaciones de la parte apelada.

La defensa del demandado presentó escrito de oposición al recurso, alegando en síntesis:

SEGUNDA

La condena en costas a quien es beneficiario de la asistencia jurídica gratuita es ajustada a derecho; otra cosa, de conformidad con lo expuesto en el art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita es que el obligado al pago viniere o no a mejor fortuna.

Si fuera así se procedería a la exacción de las mismas previa oportuna tasación siguiendo el procedimiento de apremio Pero ello en no supone que el que haya visto desestimadas todas sus pretensiones no sea condenado en costas de acuerdo con lo previsto en el art 394 LEC .

TERCERA

La proposición de prueba en el procedimiento ordinario es en la Audiencia Previa, su solicitud mediante otrosí en la demanda no obliga ni al Juzgador ni a las partes pronunciarse acerca de ello.

Es imposible practicar prueba pericial acerca de la capacidad volitiva de una persona que falleció hace más de 10 años. La contestación a la demanda expone que la actora, en 23 de Marzo de 2005, aceptó la herencia sin objeción sobre la capacidad de la testadora. Doc 8 de la demanda.

CUARTA

El testigo don Humberto, notario autorizante, afirmó que si esta señora otorgó testamento fue porque él no advirtió incapacidad alguna para testar.

Pidió que se desestime el recurso, confirmándose la sentencia objeto de apelación, con expresa imposición de costas a la adversa.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, por auto de 28 de julio de 2015 declaramos no haber lugar a las pruebas solicitadas por las partes en esta segunda instancia, y firme que fue este pronunciamiento, por no haber sido recurrido por las partes, se señaló para la deliberación y votación el día 13 de octubre de 2015, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

De la indefensión por la inadmisión de pruebas.

El primer motivo del recurso denunció la inadmisión de las pruebas testificales que la defensa del actor propuso en la primera instancia.

La infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR