SAP Valencia 333/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2015:4925
Número de Recurso533/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2015-0533

SENTENCIA Nº 333

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don Jóse Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a cinco de noviembre del año dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2015 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 1045-2013 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Valencia

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA-RECONVINIENTE LA ENTIDAD MERCANTIL HOSTELERIA Y OCIO CASTELLANA 2009 SL representada el Procurador de los Tribunales

D. Ramón Juan Lacasa y asistido del Letrado D. José Manuel Izquierdo Izquierdo; como APELADADEMANDANTE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 " PLAYA000 representada el Procurador de los Tribunales D. José Mª Frau Zocar y asistido del Letrado D. Rafael Martinez-Sanchez de Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 31 de marzo de 2015 contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Frau Zocar, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 " de la Playa PLAYA000, debo condenar y condeno a la demandada Hostelería y Ocio Castellana 2009 S.L., a que pague a la demandante la cantidad de diecinueve mil novecientos treinta y dos euros con trece céntimos ( 19.932,13 euros ), más sesenta euros con cincuenta y dos céntimos por gastos de dos burofax ( 60,52 euros ), más el interés legal de dichas cantidades desde la fecha de presentación de la demanda.

Y desestimando la reconvención planteada por el Procurador Sr. Juan Lacasa, en nombre y representación de Hostelería y Ocio Castellana 2009 S.L., se absuelve a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " de la Playa de PLAYA000, de los pedimentos efectuados en su contra.

Se condena a la mercantil Hostelería y Ocio Castellana 2009 S.L. al pago de las costas procesales, tanto las derivadas de la demanda como de la reconvención."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia,ENTIDAD MERCANTIL HOSTELERIA Y OCIO CASTELLANA 2009 SL interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis,en primer lugar error en la aplicación de lo preceptuado en la LOE al entender el juzgador que la comunidad de propietarios no es responsable de los daños sufridos en la vivienda de la parte apelante.Incongruencia en la sentencia con las posiciones de las partes.

Procediendo la condena a abonar la cantidad de 531,93 euros que se reconoce como daños causados a la apelante en la contestación a la reconvención.

Y aparte implica el reconocimiento de los daños señalados en el informe pericial aportado y su cuantificación a excepción de los daños por la sustitución del terrazo existente que también procederían.

En calidad de promotora la comunidad de propietarios.

Han quedado acreditados daños en barandillas, persianas, ventanas, mosquiteras, mobiliario, nevera, lavadora, puerta del tendedero y climatizador.

En segundo lugar procede la indemnización por los daños por la sustitución del terrazo existente que ya tenía instalado en su terraza.

Así la terraza es un elemento privativo,el terrazo que tenía instalado era de mayor calidad que el que se le ha puesto y cumplía con la función de impermeabilizar.

Solicitando la revocación parcial de la sentencia y se estime integramente la demanda reconvencional condenando a la Comunidad de Propietarios del Edificio EDIFICIO000 a abonar a la cantidad de 18.986,34 euros mas intereses legales y costas y con carácter subsidiario con estimacion de alguno de los motivos de recurso formulados.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

- Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

  4. -Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 29 de octubre de 2015 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, ENTIDAD MERCANTIL HOSTELERIA Y OCIO CASTELLANA 2009 SL en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede revocar parcialmente la sentencia estimando íntegramente la demanda reconvencional y se condene a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 a abonarle la cantidad de 18.986,34 euros mas intereses legales y costas y con carácter subsidiario se estime alguno de los motivos del recurso,revocando parcialmente la sentencia en el sentido recogido en cada uno de los motivos señalados.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso postula la incongruencia en la sentencia con las posiciones de las partes.

El juzgador de instancia considero:

" PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " de la PLAYA000, reclama a la mercantil Hostelería y Ocio Castellana 2.009 S.L., como propietaria del apartamento sito en la planta primera, puerta 1, del referido edificio, la cantidad de 19.932,13 euros, más 60,52 euros por gastos de dos burofax, que adeuda por gastos comunes no satisfechos a la Comunidad, correspondientes a cuotas ordinarias y extraordinarias por obras y otras, cuyo saldo deudor fue aprobado en la Junta de Propietarios de fecha 25 de agosto de 2.012. La demandada se opuso al requerimiento de pago efectuado en el proceso monitorio previo, alegando que no adeuda a la Comunidad la cantidad reclamada, así como que por las obras efectuadas por la Comunidad en la vivienda propiedad de Hostelería y Ocio Castellana 2.009 S.L., se han producido unos daños de diversa consideración. Posteriormente, al contestar a la demanda de juicio ordinario, se alegó por la demandada que no ha pagado la cantidad reclamada por la Comunidad, derivada de cuotas extraordinarias para la realización de unas obras de remodelación y acondicionamiento del edificio y por el envío de dos burofax, al considerar que existen una serie de irregularidades respecto a dichas obras, ya que la Comunidad encargó el proyecto de las mismas al arquitecto D. Baldomero, el cual presentó el proyecto indicando que el presupuesto inicial aproximado era de 426.209,73 euros, cuando tras examinar el proyecto resulta que el presupuesto que se contiene en el mismo asciende a 356.104,46 euros, y en la documentación facilitada por el Ayuntamiento de Bellreguard consta que el proyecto de ejecución visado presupuesta las obras en la cantidad de 176.618,25 euros, o sea, la mitad del presupuesto inicial que el arquitecto había pasado a la Comunidad. Ante dichas discrepancias, se indica por la demandada que interpuso denuncia por vía penal y en todo caso considera que la cantidad que se le reclama por la Comunidad es desproporcionada y no se ajusta al coste real de las obras, estando en todo caso obligada solo al pago de la parte que le corresponda por su cuota de participación, sobre el importe real de la obra, que se considera que asciende a la cantidad de 176.618,25 euros, que es el importe que se recoge en el proyecto y presupuesto visado por el Colegio de Arquitectos y depositado en el Ayuntamiento de Bellreguard. Por todo ello se solicita la desestimación de la demanda.

Así mismo la parte demandada formuló reconvención, en la que se alegaba que la Comunidad de Propietarios había ejecutado unas obras de mantenimiento del edificio, las cuales comenzaron a finales de 2.011 o principios de 2.012, ya que la licencia para la realización de las mismas fue otorgada por el Ayuntamiento en fecha 28 de noviembre de 2.011, habiéndose terminado las mismas en junio de 2.013. Como consecuencia de las obras realizadas por la Comunidad, la vivienda propiedad de Hostelería y Ocio Castellana

2.009 S.L. ha sufrido una serie de desperfectos y daños. Así, se indica por la demandada reconviniente que siendo la obra para subsanar los defectos estructurales por el debilitamiento del hormigón de los pilares, se ha procedido de manera unilateral por la Comunidad a sustituir el suelo de las terrazas privativas, colocando un suelo de mucha menor calidad y eficiencia que el que había, así como el enfoscado interno de la misma, todo ello sin autorización de la propietaria de la vivienda, más aún en contra de su expresa voluntad. Y como consecuencia de dichas obras se han producido daños en los enseres existentes en la terraza ( mesas, sillas, hamacas, armarios, puertas de aluminio, albardillas de granito, barandilla de la terraza, climatizador de la vivienda, barbacoa, nevera y lavadora ). Los daños y desperfectos causados ascienden a la cantidad de

18.986,34 euros, solicitándose a través de la reconvención que se condene a la Comunidad de Propietarios al pago de la referida cantidad.

Frente a dicha reconvención se ha opuesto la demandada reconvenida Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", alegando que se niega el carácter de elemento privativo de la terraza del apartamento de la demandada en la que se dice que se han producido los daños y desperfectos. La intervención en las terrazas, consistente en la impermeabilización de las mismas y colocación de nuevo pavimento, se debió a que las terrazas carecían de impermeabilización, produciendo filtraciones y goteras, constituyendo una de las causas del envejecimiento de la estructura y fachadas del edificio. La sustitución del pavimento por exigencia...

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