SAP Valencia 281/2015, 6 de Octubre de 2015
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APC:2013:2944: |
Número de Recurso | 407/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 281/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 407/2015 SENTENCIA 6 de octubre de 2015
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 407/2015
SENTENCIA nº 281
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistrada
Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez
Magistrado
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a 6 de octubre de 2015.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha ocho de enero de dos mil quince, recaída en el juicio verbal nº 1536/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valencia, sobre desahucio por precario.
Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Ruperto, representado por el procurador don Fernando Palacios de la Cruz y defendido por el abogado don Rafael Navarro Martínez, y como apelado el demandante don Juan Ramón, representado por la procuradora doña María Luisa Sempere Martínez y defendido por el abogado don Francisco Bas Ros.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Juan Ramón que ha comparecido representada por la Procuradora MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ, frente a Ruperto que ha comparecido representado por el Procurador FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 planta NUM001 puerta NUM002 de Valencia CONDENANDO al demandado a que deje libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento a su costa de no hacerlo, y al pago de las costas.
Alegaciones de la parte recurrente. La defensa del demandado interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:
ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA.
La sentencia recurrida determina que para que prospere la acción de precario, debe concurrir, primero, que la persona que la ejercite tenga la posesión mediata de la finca, y segundo, que la persona demandada tenga la posesión inmediata sin título legitimador, sin pagar renta o merced arrendaticia.
No concurre en el presente supuesto el segundo de los requisitos, por cuanto habiendo acreditado esta parte el pago de distintas cantidades, queda acreditada de forma consecuente la existencia de un contrato de arrendamiento verbal, y por tanto la existencia de justo título para ocupar la vivienda.
No comparte que los pagos de 816,75€, más otros 330€ ingresados en la cuenta del demandante, puedan corresponder con la contraprestación por dejarle ocupar la vivienda hasta que regresara el demandante, pues esta opción fue desestimada incluso por la propia parte actora. Además el ingreso efectuado por el demandado en el mes de septiembre asciende a 210 euros, que es el resultado de restarle a la renta de 300 euros los tickets de compra de productos del establecimiento Leroy Merlin.
Nunca se planteó por la parte actora, una vez acreditado los pagos efectuados, que los mismos correspondieran a una contraprestación por el uso de la vivienda mientras el demandante se encontraba fuera de España; se trata de un hipótesis nueva introducida por el juzgador en la sentencia y que no alegada por la parte contraria, dando así una explicación irracional al hecho de haberse acreditado por el demandado los pagos al actor. Si como dice la sentencia, ocupó la vivienda hasta el regreso del demandante, ¿para qué abonó una cantidad equivalente a 300 euros mensuales? La única explicación razonable es que fuese el pago de la merced arrendaticia. Carece de sentido decir que las obras efectuadas por el demandado en la vivienda, pudieron no ser aceptadas por el actor, o que fuese una contraprestación, cuando dicha opción nunca ha sido planteada por la parte actora, procediendo así el juzgado a interpretar las pruebas con un alcance distinto no buscado por las partes.
Pidió que se acuerde desestimar la demanda interpuesta de contrario con expresa imposición de costas a la contraria si se opusiere.
Alegaciones de la parte apelada.
La defensa del actor presentó escrito de oposición al recurso, alegando en síntesis:
Este procedimiento lleva aparejado lanzamiento, y sin embargo la parte demandada no ha acreditado el pago ni consignado cantidad alguna por lo que debe admitirse a trámite el presente recurso.
Inexistencia de error en la valoración de la prueba
La Sentencia debe ser mantenida en sus propios términos, habida cuenta de que la parte demandada no ha aportado prueba que acredite las alegaciones de su contestación, carga de la prueba que le correspondía ex artículo 217 LEC .
Siendo su principal alegación la existencia de un contrato de arrendamiento, lo lógico sería haberlo aportado.
Si bien es cierto que la Ley admite el contrato verbal, también lo es que el artículo 37 LAU establece la facultad de las partes para obligarse mutuamente a formalizar por escrito el contrato de arrendamiento, habida cuenta de que se alega la existencia de un contrato de vivienda por plazo de 10 años, y formalizado con una persona que (según alegaciones de la demandada) no iba a residir en nuestro país, lo lógico hubiera sido que se hubiera firmado algún documento que recogiese el arrendamiento. La alegación de que no se hizo contrato por no declarar los impuestos no se sostiene, porque lo que tributa es el pago de la renta, no la redacción del contrato.
La demandada fundamenta su prueba en unos supuestos gastos de reparaciones, y en el hecho de que el demandado ingresase 330 euros en la cuenta del actor.
No obstante la documental que se aporta como gastos de reparaciones no presenta relación con la vivienda, son tickets de compra de materiales de construcción que no se demuestra que hayan sido empleados en esa vivienda.
Tampoco consta acreditado que se hubiera pactado o permitido una renta en forma de reparaciones.
Tampoco consta vínculo entre el supuesto ingreso de 330 euros en la cuenta del actor, y una supuesta renta. El resto de documental fue impugnada, sin que se propusiera ni practicase prueba que la adverase.
La testigo mujer del demandado, que reside en la vivienda, tiene un interés directo en el procedimiento, y una tercera apersona que...
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