SAP Valencia 104/2016, 18 de Febrero de 2016

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2016:2180
Número de Recurso88/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución104/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-43-1-2014-0119713

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000088/2015- E -Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000056/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 20 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000104/2016

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA

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En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000056/2015 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 20 DE VALENCIA y seguida por delito de Lesiones y Amenazas, contra Alvaro, con D.N.I. NUM000

, mayor de edad, vecino de Valencia, CALLE000, NUM001 - NUM002, nacido en VALENCIA, el NUM003 /74, hijo de Bernardino y de Visitacion representado por la Procuradora Mª DEL MAR DOMINGO BOLUDA, y defendidos por el Letrado ANDRES TRESCOLI CREUS; en prisión por otra causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. JESUS TEBAR y como acusación particular, ABOGACIA DE LA GENERALITAT, y asistida por el letrado de la misma. Y siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 16 de febrero de 2016 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000056/2015 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 20 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Lesiones del art. 150 del C.P . y un delito de Amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, del que el acusado fue reputado responsable como autor, solicitando la imposición de una pena por el delito de lesiones de 6 años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de amenazas, una pena de prisión de 1 año y accesosria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas del proceso .

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 18 horas del día 22 de noviembre de 2014, en la puerta del bar Nimes sito en la esquina de las calles Agustín Lara y Padre Viñas de Valencia, Alvaro procedió a golpear, con un bate de béisbol que le facilitó un familiar menor de edad, en la cabeza y en la boca a Evelio, que reclama por estos hechos.

Como consecuencia de esta agresión, Evelio, nacido en 1982, sufrió lesiones consistentes en contusiones cefálicas con herida inciso-contusa labial inferior y pérdida de dos piezas dentarias superiores, con la consiguiente modificación de su aspecto externo; contusión con hematoma subgaleal occipital (cuero cabelludo) con pérdida de conciencia; contusión con hematoma en hélix y antenélix del pabellón auricular izquierdo; hematoma infraorbitario izquierdo; equimosis y tumefacción lateral izquierda del cuello y maxilar inferior izquierda. Estas lesiones precisaron tratamiento médico consistente en hospitalización, sutura, reposo relativo y farmacoterapia. El tiempo de curación ha sido 10 días, 3 de ellos impeditivos y, entre éstos, uno de ingreso hospitalario. Como secuelas le han quedado dos cicatrices no visibles en cara interior del labio y pabellón auditivo y pérdida de dos piezas dentarias (los incisivos mediales superiores derecho e izquierdo, valorado en 2 puntos.

El bate de béisbol no pudo ser localizado. La Generalitat Valenciana reclama 375#22 € de los gastos sanitarios producidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La prueba de los hechos objeto de acusación ha tenido su origen tanto en el reconocimiento del acusado, que siempre ha admitido ser el autor de los golpes recibidos por el lesionado, como por la testifical de éste y de todos los demás testigos, incluidos los dos presentados por la Defensa. Las diferencias entre la versión acusadora y la postulada por el inculpado se ciernen sobre determinados matices fácticos de carácter accesorio, de los cuales, no obstante, el último pretende obtener la eximente completa de legítima defensa. Su tratamiento es el siguiente.

  1. El acusado y los testigos de descargo alegan que la víctima cruzó la calle amenazando al primero y portando en sus manos un destornillador. La víctima reconoce que llevaba un destornillador y unos alicates pero guardados en el bolsillo. La parte de las amenazas y aproximación de la víctima la damos por cierta, aunque con el aditamento de que obedeció a la provocación del acusado, formando parte de los retos verbales y recíprocos entre los dos sujetos, desencadenante del enfrentamiento personal inmediato, como así se infiere de las palabras del lesionado y del sentido lógico de las cosas. Respecto del la exhibición del destornillador no lo consideramos probado porque lo niega la víctima, y también porque el principal testigo de descargo Isidoro, en su primera declaración ante la Guardia civil no hizo mención a esta circunstancia, y el otro testigo, Lázaro, habla del destornillador pero afirma no haber visto los golpes,...

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