SAP Valencia 487/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2016:2026
Número de Recurso1314/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001314/2015

RF

SENTENCIA NÚM.: 487/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia a trece de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001314/2015, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000049/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a INTERMODALIDAD CTM SL, representado por el Procurador de los Tribunales ALICIA SUAU CASADO, y asistido del Letrado JOSE LUIS GROS CIURANA, y de otra, como apelados a REGISTRO MERCANTIL DE VALENCIA- REGISTRADOR

D. Franco representado por el Procurador de los Tribunales MARIA CONSUELO GOMIS SEGARRA, y asistido del Letrado PEDRO VAZQUEZ MARQUEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por INTERMODALIDAD CTM SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 01/09/15, contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por la representación procesal de Intermodalidad CTM, S.L., contra la calificación negativa dictada por D. Franco, Registrador Mercantil de Valencia, en fecha 24 de noviembre de 2014, con imposición de costas causadas en este procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INTERMODALIDAD CTM SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia en procedimiento seguido por trámite de juicio verbal conforme al art. 324 y 328 Ley Hipotecaria en su redacción dada por Ley 24/2005, de 28 de noviembre

El objeto de la demanda es la impugnación de la calificación negativa dada por el Sr. Registrador Mercantil respecto del depósito de cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013 de la mercantil demandante, INTERMODALIDAD STM S.L., al no constar emitido el informe de auditoría que se había solicitado por el socio minoritario, Don Hipolito, al amparo el art. 265.2 LSC.

La juzgadora de instancia, magistrada con amplia experiencia (especialista en asuntos mercantiles por oposición interna entre jueces de carrera), considera que no es posible por vía de este recurso entrar a valorar las causas por las cuales no se ha llegado a elaborar el informe de auditoría. Debe estarse así a la calificación dada por el Sr. Registrador desde la única perspectiva jurídica posible, referida exclusivamente a la regulación que establece el art. 265 y 279 TRLSC y los presupuestos que en ellos se contienen. Considera impecables los razonamientos dados por el Sr. Registrador en su calificación de 24 de octubre de 2014 (f. 43).

Desestimada la demanda, se alza la mercantil con sorpresa e incredulidad (según las propias palabras de su representación). Sostiene, como hizo en primera instancia, que habiendo sido designado auditor por el Registro Mercantil a instancia del socio minoritario, la falta de elaboración del informe de auditoría correspondiente al ejercicio 2013 es imputable exclusivamente al "rastrero e injustificado mercantilismo económico y salvaje" de la entidad designada. Ello por cuanto el recurrente no aceptó la exigencia de provisión de fondos que la entidad (tanto la primera como la segunda designada) le había hecho, por considerar que no era ajustado a derecho.

Se opone el demandado al recurso, insistiendo en la confirmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Claro está que la evaluación que ha de hacer el juez de instancia y esta sala, sobre la calificación dada por el Sr. Registrador Mercantil, no puede ser desde perspectiva distinta que el cumplimiento formal de las exigencias legales. De esta manera, las vicisitudes en virtud de las cuales no se ha emitido el informe de auditoría son ajenas a la calificación registral y a la jurisdicción mediante esta vía de impugnación.

La función calificación del Registrador es de naturaleza reglada y dirigida a controlar la legalidad del documento presentado para su inscripción en el Registro (depósito en este caso) de manera que, si se colman esas exigencias, el título será inscrito (accederá al Registro, en este caso las cuentas anuales se depositarán) con los efectos propios del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y los artículos 98 y siguientes de su Reglamento, y el artículo 6 y 58 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil . De estos preceptos legales y reglamentarios se desprende que el Registrador ha de valorar la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicite la práctica de la inscripción u otro tipo de asiento, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en tales documentos por lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro.

Así las cosas, la calificación del Sr. Registrador es respetuosa con la doctrina que la Dirección General ha venido dando en relación a la no aportación de informe de auditoría al momento de pretender el depósito de cuentas en el concreto caso que nos ocupa e incluso cuando el informe de auditoría es voluntario por así haberlo acorado la junta de la sociedad (véase, por ejemplo, SAP Salamanca, sección 1ª, de 9 de abril de 2013, rollo 640/2012; ROJ: SAP SA 364/2013 ).

Sin ánimo de ser exhaustivo, sino meramente ilustrativo, se enuncian varias resoluciones del Centro Directivo al respecto.

  1. - Por su...

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